af peter peña 6 år siden
155
Mere som dette
La administradora de riesgos laborales.
Las compañías de seguros en general.
El trabajador o su empleador.
El pensionado por invalidez o aspirante a beneficiario o la persona que demuestre que aquel está imposibilitado
Por intermedio de los inspectores de Trabajo del Ministerio del Trabajo, cuando se requiera un dictamen de las juntas sobre un trabajador no afiliado al sistema de seguridad social por su empleador.
Las autoridades judiciales o administrativas, cuando estas designen a las juntas regionales como peritos.
Las entidades o personas autorizadas por los fondos o empresas que asumían prestaciones sociales en regímenes anteriores a los establecidos en la Ley 100 de 1993,
Las entidades o personas autorizadas por las secretarías de educación y las autorizadas por la Empresa Colombiana de Petróleos
Elegir al contador y revisor fiscal con voto de la mayoría de sus integrantes
Tener una sede de fácil acceso y sin barreras arquitectónicas, que permita el ingreso de las personas en situación de discapacidad.
Garantizar la atención al usuario de lunes a sábado en horas hábiles y en el horario fijado por la junta, con consideraciones de servicio al cliente.
Emitir los dictámenes, previo estudio del expediente y valoración del paciente.
La entidad promotora de salud.
La administradora de riegos laborales.
La administradora del fondo de pensiones o administradora de régimen de prima media.
El empleador.
La compañía de seguro que asuma el riesgo de invalidez, sobre vivencia y muerte.
Afiliados al sistema general de riesgos laborales o sus beneficiarios
Trabajadores y servidores públicos del territorio nacional de los sectores público y privado
Trabajadores independientes afiliados al sistema de seguridad social integral
Empleadores
Pensionados por invalidez;
Personal civil del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Militares;
Empresas promotoras de salud, EPS;
Compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte
. Reuniones de las Juntas de Calificación de Invalidez. Las Juntas de Calificación de Invalidez tendrán sus audiencias privadas de decisión en la sede de la Junta como mínimo tres (3) veces por semana, de conformidad con el número de solicitudes allegadas, de modo que se dé cumplimiento a los términos establecidos en el presente capítulo
Los integrantes de las juntas nacional y los de las juntas regionales de calificación de invalidez no tienen el carácter de servidores públicos. EL Ministerio de Trabajo implementara un plan de visitas para realizar la supervisor, inspecciona y control administrativo, operativo y de gestión financiera de las juntas de calificación de invalidez y verificara entre otros aspectos
Es obligación de los diferentes actores de los SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y RIESGOS LABORALES, la entrega oportuna de la información requerida y de la cual se disponga para fundamentar la calificación del origen
El Ministerio del Trabajo deberá organizar dentro de los 6 meses la estructura y funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez.
Los honorarios que se deben cancelar a las juntas regionales y nacionales de calificación de invalidez de manera anticipada serán pagados por la administradora del fondo de pensiones, en caso de que la calificación de origen en primera oportunidad sea común.
Si transcurridos treinta (30) días calendario después de terminado el proceso de rehabilitación integral aún no ha sido calificado en primera oportunidad, en todos los casos, la calificación no podría pasar de los quinientos cuarenta (540) días de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad, caso en el cual tendrá derecho a recurrir directamente a la junta.
Cuando dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación de la inconformidad conforme al artículo 142 del Decreto 19 de 2012, las entidades de seguridad social no remitan el caso ante la junta regional de calificación de invalidez
un médico con experiencia mínima específica en medicina laboral de un (1) año, un médico especialista en medicina física y rehabilitación con experiencia mínima específica de dos (2) años y un profesional diferente a las áreas de la medicina con formación en áreas afines a la seguridad y salud en el trabajo, con una experiencia relacionada de dos (2) años.
Este equipo deberá efectuar el estudio y seguimiento de los afiliados y posibles beneficiarios, recopilar pruebas, valoraciones, emitir conceptos de rehabilitación en cada caso y definir el origen y grado de pérdida de la capacidad laboral.
Así mismo, deberá diligenciar el formulario autorizado por el Ministerio del Trabajo para notificar el dictamen correspondiente, en el cual se deberá señalar al notificado la oportunidad de acudir ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez, término para presentar la reclamación, e informar que es la entidad administradora la que asume el costo de dicho trámite.
La calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sera calificado, en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado
El medico o la comisión laboral de la entidad administradora de los riesgos profesionales determinara el origen en segundo instancia
cuando surjan discrepancias en el origen, estas serán resueltas por una junta integrada por representantes de las entidades administradoras, en salud y de riesgos profesionales
De persistir el desacuerdo se seguirán el procedimiento previsto para las juntas de calificación de invalidez