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af Carla Samper 4 år siden

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PERSONA HUMANA

La existencia de una persona humana se caracteriza por signos específicos que no discriminan cualidades o accidentes, según lo establece el artículo 51 del Código Civil y Comercial.

PERSONA HUMANA

Topic flotante

PERSONA HUMANA

TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA

EXTRACORPÓREA
FECUNDACIÓN FUERA DEL CUERPO DE LA MUJER
FECUNDACIÓN POR INSEMINACIÓN ARTIFICIAL
HETERÓLOGA

Esperma de un donante

HOMOLOGA

Esperma del marido

FECUNDACIÓN DENTRO DEL CUERPO DE LA MUJER

COMIENZO DE LA PERSONA

ABORTO
Causado por la propia mujer
DELITO PENAL EN ARGENTINA

Excepción

ATENTADO AL PUDOR COMETIDO SOBRE UNA MUJER DEMENTE

SI EL EMBARAZO PROVIENE DE UNA VIOLACIÓN

Art. 85

PRISIÓN DE 1 A 4 AÑOS CON CONSENTIMIENTO

PRISIÓN DE 3 A 10 AÑOS SIN CONSENTIMIENTO

Art. 19 CCC. Comienzo de la existencia con a la concepción
EL EMBRIÓN NO IMPLANTADO NO ES PERSONA HUMANA
LA VIDA COMIENZA CON LA FECUNDACIÓN
DERECHO DE LA VIDA
NORMAS DE ORDEN CIVIL
NORMAS DE ORDEN PENAL
NORMA DE ORDEN CONSTITUCIONAL

FIN DE LA PERSONA (muerte digna)

PRUEBA DE LA MUERTE
PRUEBA SUPLETORIA

Se admite

PRINCIPIO GENERAL

Con la partida de defunción expedida por el Registro Civil o Autoridad extranjera legalizada

COMPROBANTE DE LA MUERTE
LEY DE ABLACIÓN DE ÓRGANOS
ESTÁNDARES MÉDICOS ACEPTADOS
PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO
PLAZO: SE CUENTA DESDE LA ULTIMA NOTICIA DEL AUSENTE
CAUSA PRSUNCIÓN DE FALLECIMIENTO AUNQUE HAYA DEJADO APODERADO
SIN NOTICIAS POR 3 AÑOS
AUSENCIA DE SU DOMICILIO
LA EXISTENCIA DE LA PERSONA TERMINA POR SU MUERTE

ATRIBUTOS DE LA PERSONA

Características o cualidades que hacen a la esencia de la persona humana que acompañan a todos las personas y determinan su individualidad
ESTADO

SITUACIÓN O POSICIÓN DE UNA PERSONA

CON RELACIÓN A LA FAMILIA

CON RELACIÓN A LA SOCIEDAD

CON RELACIÓN A SI MISMO

PATRIMONIO

CONJUNTO DE BIENES DE UNA PERSONA

Derechos Patrimoniales

Derechos Intelectuales

Derechos Reales

Derechos Personales

CAPACIDAD

CAPACIDAD DE EJERCICIO

ART. 23 CCC: "Toda persona humana puede ejercer por si misma sus derechos"

CAPACIDAD DE DERECHOS

ART. 22 CCC: "Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones"

DOMICILIIO

DOMICILIO ESPECIAL

DOMICILIO GENERAL

Domicilio legal

Domicilio real

NOMBRE

MEDIO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS

APODO

APELLIDO

PRONOMBRE

ART.51 CCC

"Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible"