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af Ruth Uriarte Marrufo 1 år siden

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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. TUO (LEY 27444)

La normativa sobre procedimientos administrativos establece una serie de principios fundamentales que guían la actuación de la administración pública. El principio de eficacia exige que la administración no solo actúe, sino que logre resultados concretos y efectivos, lo que contribuye a su legitimidad.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. TUO (LEY 27444)

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. TUO (LEY 27444)

1.8. Principio de buena fe procedimental.

Realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe.
La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento.

1.7. Principio de presunción de veracidad.

Problema: En los procesos de selección, la mayor cantidad de sanciones a proveedores es por presentar documentación falsa o inexacta.
Suponer -por adelantado, y con carácter provisorio- que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones.
Admite prueba en contrario
Se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman.

1.6. Principio de informalismo.

Excepción: procedimiento trilateral y procedimientos donde haya intereses contrapuestos (art. 140.4 LPAG). Proceso de selección
El límite es la afectación de derechos de terceros y el interés público.
Conexión con la ausencia de preclusión en el procedimiento
No se trata de no aplicar normas de forma, sino, allí donde haya duda interpretarlas de forma favorable al administrado.
La obligación de emitir una resolución motivada y fundamentada en el plazo respectivo.

1.5. Principio de imparcialidad

Comprende:
Resolver conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general
Tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento
No discriminación
Constitución: igualdad ante la ley
Evitar el trato diferenciado en función de personas.

1.4. Principio de razonabilidad

No imponer cargas, obligaciones, sanciones o prestaciones más gravosa que la que sea indispensable para cumplir con las exigencias del interés público.
Cometidos: tareas que el Estado decide reservarse, por medio del orden jurídico las cuales están orientadas a la realización de sus fines
Fines o finalidades públicos: motivos o razón de ser de los entes u organismos públicos.

1.3. Principio de impulso de oficio.

Comprende:
La obligación de emitir una resolución motivada y fundamentada en el plazo respectivo.
Obligación del instructor de ordenar o practicar los actos probatorios
Obligación del instructor de dirigir e impulsar el procedimiento
Capacidad de iniciar un procedimiento de oficio (art. 103 y 104 LPAG)
También conocido como principio de oficialidad.
Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento.

1.2. Principio del debido procedimiento.-

Según el art. IV de la LPAG, comprende:
Obtener una decisión motivada y fundada en derecho
Ofrecer y producir pruebas
Derecho a exponer argumentos
Garantiza que todas las personas puedan pretender la defensa de sus derechos, la solución de sus controversias y la aclaración de alguna incertidumbre.

1.1. Principio de legalidad

Competencia atribuida: dicha actuación debe ser “dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”.
La atribución de competencias (o potestades) a la Administración Pública debe ser expresa y específica
Legalidad: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho”.
No se circunscribe a ley formal, sino a toda norma vigente, al derecho.

1.19. Principio de acceso permanente.-

La autoridad administrativa está obligada a facilitar información a los administrados que son parte en un procedimiento administrativo tramitado

1.18. Principio de responsabilidad.-

Las acciones de la Administración generan riesgos y, por ello, daños sobre las personas.
Consiste en la posibilidad de hacer efectivas las sanciones disciplinarias por incumplimiento de los deberes y prohibiciones funcionarias.

1.17. Principio del ejercicio legítimo del poder.

La autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades.

1.16. Principio de privilegio de controles posteriores.-

En realidad son técnicas de actuación derivadas del principio de eficacia de la administración pública
Aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada,
el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.

1.15. Principio de predictibilidad o de confianza legítima.-

De modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá
La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite.

1.14. Principio de uniformidad.

Toda diferenciación debe basarse en criterios objetivos debidamente sustentados
La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general.

1.13. Principio de simplicidad.-

Se define la simplificación administrativa como el principio que obliga a eliminar los obstáculos y costos innecesarios para la sociedad.

1.12. Principio de participación.-

En decisiones públicas que afecten a muchas personas, la Administración debe asegurarse mecanismos de extensión de la participación de los ciudadanos.
Los administrados tienen derecho a vigilar y participar en la gestión administrativa.

1.11. Principio de verdad material.-

La actuación administrativa esta orientada a resolver directamente asuntos de interés público por su contenido.
En los procedimientos trilaterales no implica sustituirse al deber probatorio de las partes
Tiene que ver con la ausencia de etapas preclusivas en el procedimiento.
Se persigue buscar la verdad de los hechos y no contentarse con simples formalidades, para ello verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones.

1.10. Principio de eficacia.

Implican que la administración pública no solo debe actuar u obrar, sino que debe obtener un resultado o alcanzar un fin u objetivo, de modo que la efectividad o éxito de la administración es un criterio de legitimidad de ésta

1.9. Principio de celeridad.-

En caso de inactividad: técnica del silencio administrativo.
Plazo máximo: 30 días hábiles. Además se exige que se prevea en el TUPA el plazo.
Dotar al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable.