En el ámbito de la aplicación de la fuerza por parte de los servidores públicos, es esencial que se respeten ciertos principios fundamentales. La necesidad absoluta se refiere a la obligación de utilizar la fuerza únicamente cuando no existan otros medios disponibles para proteger la vida y la integridad de las personas.
Las operaciones y acciones de las servidoras y los servidores públicos de las entidades reguladas en esta Ley, se planificará y llevará a cabo tomando todas las precauciones necesarias para evitar, o al menos, minimizar los efectos de uso de la fuerza física o potencial e intencionalmente letal y para
reducir al mínimo la gravedad de los daños que se puedan causar. Las servidoras y servidores públicos de las entidades reguladas en esta Ley ralentizarán el contacto directo o la interacción con una o varias personas si ello hace menos probable la necesidad de usar la fuerza o la posibilidad de que se produzcan resultados violentos, siempre que tal retraso no suponga omisión para prevenir acciones violentas o peligro para dicho personal, para la persona que representa la amenaza o para terceras personas.
HUMANIDAD
Tiene como objeto complementar y limitar intrínsecamente el principio de necesidad, al prohibir las medidas de violencia que no son necesarias, es decir, relevantes y proporcionadas. En situaciones de paz, los agentes del Estado deben distinguir entre las personas que, por sus acciones, constituyen una amenaza inminente de muerte o lesión grave y aquellas personas que no presentan esa amenaza, y usar la fuerza potencial o intencionalmente letal sólo contra las primeras.
NO DISCRIMINACIÓN
En
el desempeño de sus funciones, las servidoras y servidores
de las entidades reguladas en esta Ley no usarán la fuerza de manera discriminatoria
contra ninguna persona o grupos de personas en base a criterios de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,
idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente.
LEGALIDAD
Las servidoras y los servidores de las entidades reguladas en esta Ley limitarán el uso de la fuerza a las situaciones, los medios y métodos previstos
en la ley, el reglamento y las normas administrativas nacionales y protocolos operativos, que estarán acorde al derecho internacional de los derechos humanos. El uso de la fuerza estará dirigido a lograr un objetivo legítimo.
ABSOLUTA NECESIDAD
Es la respuesta de las servidoras y servidores de las entidades reguladas en esta Ley, ante una situación que representa una amenaza o peligro que requiera de una acción inmediata para evitar su ejecución y agravamiento en el cometimiento de una infracción. El uso de la fuerza debe limitarse a la inexistencia o falta de disponibilidad de otros medios para tutelar la vida y la integridad de la persona o situación que pretende proteger, de conformidad con las circunstancias del caso. El uso de la fuerza debe cesar en cuanto esta deje de ser necesaria.
PROPORCIONALIDAD
Causa
Permite evaluar el equilibrio entre el tipo y nivel de fuerza utilizada y el daño que puede causar la persona intervenida con la amenaza o agresión. El daño que razonablemente cabe esperar que provoque el uso legítimo de la fuerza deberá ser proporcional a la amenaza que represente la persona o grupo de personas intervenidas o al delito que estén cometiendo o vayan a cometer. La fuerza utilizada no será excesiva en relación con el objetivo legítimo que se pretende alcanzar.