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af nicole bastidas 2 år siden

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procedimiento en derecho penal canónico LIBRO VIIDE LOS PROCESOS (Cann. 1400-1752)

El derecho penal canónico establece un sistema estructurado para la resolución de conflictos y demandas judiciales dentro de la Iglesia Católica. En este sistema, el actor es quien presenta la demanda, mientras que el demandado es la persona contra quien se presenta la reclamación.

procedimiento en derecho penal canónico LIBRO VIIDE LOS PROCESOS (Cann. 1400-1752)

realizado por: nicole bastidas padilla

procedimiento en derecho penal canónico LIBRO VII DE LOS PROCESOS (Cann. 1400-1752)

Proceso documenta

Está regulado en los cánones 1686 al 1688. Se trata de un proceso de nulidad matrimonial, rápido y sumario. Se puede aplicar siempre que se aporte un documento al que no pueda oponerse ninguna objeción ni excepción, en el que conste con certeza la existencia de un impedimento dirimente o el defecto de forma legítima. En este caso el proceso se tramita sin las solemnidades del proceso ordinario, y el vicario judicial o el juez puede dictar sentencia declarando la nulidad. No es necesaria la sentencia del tribunal de apelación. Se deben citar a las partes, y éstas conservan intacto el derecho a apelar. Proceso penal Lo tratan los cánones 1717 al 1731. En derecho canónico es posible imponer una pena no sólo después de un proceso, sino también por decreto del Obispo. No significa esto que puede haber arbitrariedad en la imposición de las penas: el canon 1720 regula el procedimiento para dictar el decreto penal, y cualquiera que lea este canon podrá comprobar cómo se garantiza la defensa del acusado. De esta forma queda establecida una parte del proceso en el derecho canónico, además de tener varias similitudes con el procedimiento ordinario de las demás ramas del Derecho.

procedimientos matrimoniales

Es el primero de los procesos verdaderamente especiales regulados en el derecho canónico. Hay a su vez varios tipos. Son los siguientes: el proceso de nulidad matrimonial, el proceso documental, las causas de separación de los cónyuges, el proceso para la dispensa del matrimonio rato y no consumado, y el proceso sobre la muerte presunta del cónyuge. Proceso de nulidad matrimonial Nos referimos al proceso en el que se impugna un matrimonio - se pregunta al juez por la nulidad o no de un matrimonio- y no es aplicable el proceso documental. Lo regula el Código de derecho canónico en los cánones 1671 al 1685. Sus principales características se refieren al tribunal competente, al efecto de cosa juzgada, a la limitación de la legitimidad para impugnar el matrimonio, y a la necesidad de que haya doble sentencia conforme. Hay más peculiaridades, pero es imposible describirlas todas en esta breve reseña. Para ampliar los datos anteriores, se sugiere consultar el Código de derecho canónico. Procesos especiales

faces del proceso

El promotor de justicia y el defensor del víncul

Según el canon 1430 en ciertas causas debe intervenir el promotor de justicia: Canon 1430: Para las causas contenciosas en que está implicado el bien público, y para las causas penales, ha de constituirse en la diócesis un promotor de justicia, quien por oficio está obligado a velar por el bien público. Igualmente, ha de constituirse un defensor del vínculo para ciertas causas: Canon 1432: Para las causas en que se discute la nulidad de la sagrada ordenación o la nulidad o disolución de un matrimonio, ha de nombrarse en la diócesis un defensor del vínculo, el cual, por oficio, debe proponer y manifestar todo aquello que puede aducirse razonablemente contra la nulidad o disolución. Promotor de Justicia

el actor y el demandado

se denomina actor a quien demanda en juicio, el que presenta la demanda, mientras que el demandado es la persona de quien se reclama judicialmente una pretensión - quien puede demandar y quien esta obligado a responder a la demanda lo aclara el canon 1476: : Cualquier persona, esté o no bautizada, puede demandar en juicio; y la parte legítimamente demandada tiene obligación de responder. Teniendo en cuenta que el “Canon” es el código de derecho canónico Las partes