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af amanda parilly 3 år siden

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Procedimiento Penal Especial Regulado en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada establece un procedimiento penal especial que se activa en casos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Este procedimiento incluye la posibilidad de intersección de comunicaciones a solicitud del Ministerio Público.

Procedimiento Penal Especial Regulado en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

Procedimiento Penal Especial Regulado en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

LOCDOFT Artículo 30. No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley.

Solicitud Del Ministerio Publico (Intersección de Comunicaciones)

A los Venezolanos o Extranjero, al sospechoso o al investigado que se encuentre en la Republica Bolivariana de Venezuela y haya cometido alguna de los delitos tipificados en esta Ley, o si parte del delito se ha cometido dentro de la Republica Bolivariana de Venezuela , en el Mar Territorial o en espacio aéreo internacional.
Se mantendrá en reserva la identidad del imputado colaborador.
Cuando aporte información suficiente que permita la incautación o confiscación de cantidades considerables de sustancias estupefacientes y así ayude a esclarecer el hecho investigado.
La pena se rebajara de un tercio a la mitad.
Principio de Oportunidad: Se Aplica el procedimiento según el COOP , cuando el imputado brinda colaboración , se suspenderá el ejercicio de la acción penal.
El juez Penal competente y el Fiscal del Ministerio Publico velaran por el cumplimiento de las medidas de protección y prevención en cada caso particular.

Sujetos Procesales.

Imputado asistido por un Defensor o Defensores , la parte acusada, El Ministerio Publico y la Victima del Delito, con sus abogados como su parte acusadora.

LOCDOFT Artículo 63. Para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, se seguirá el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, los previstos en esta Ley y demás normas aplicables.

Procedimiento Especial en Decomiso de Bienes ( art del 58 al 59 LOCDOFT)
Aplicable trascurrido un año desde que se practico la incautación preventiva sin que haya sido posible establecer la identidad del titular del bien , autor o participe del hecho , o este lo ha abandonado , el o la Fiscal del Ministerio Publico solicitara al Tribunal de control su decomiso.
Procedimiento Especial por Abandono (Art 60 al 62 LOCDOFT)
Aplicable cuando han trascurrido seis meses de finalizado el proceso penal , con sentencia absolutoria , sin que el titular del bien proceda a su reclamo , el o la Fiscal del Ministerio Publico solicitara al Tribunal de control , su decomiso.

LOCDOFT Artículo 28: Cuando los delitos previstos en la presente Ley, en el Código Penal y demás leyes especiales sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada, la sanción será incrementada en la mitad de la pena aplicable.

Objeto.

Prevenir, investigar, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad a lo dispuesto a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los Tratados Internacionales relacionados con la materia, suscrito y ratificados en la Republica Bolivariana de Venezuela.

Naturaleza Juridica.

Esta Ley Especial del Derecho Penal, cuyo ejercicio es exclusivo del Estado y aplicable a quienes hayan transgredido la norma en lo referente a la delincuencia organizada, a través de oficio del sujeto procesal, solo al estado tiene el IUS PONENDI, es decir, la facultad sancionadora.