PROCEDIMIENTO Y PLANEACIÓN TRIBUTARIA
IMPUESTOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES
IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLO Y TABACO ELABORADO
Es un impuesto al consumo, los elementos del impuesto según la ley 223 de 1995
HECHO GENERADOR: Está constituido por el consumo de cigarrillo y de tabaco elaborado, en la judicción de los departamentos
SUJETO PASIVO: Los productos, los importadores y solidariamente con ellos, los distribuidores.
CAUSACIÓN: En el caso productos nacionales, el impuesto se causa en el momento en que el producto los entrega en fabrica o en plantas para su distribución, ventas o permuta en el país o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo.
IMPUESTO SOBRE LA TASA DE GASOLINA MOTOR Y AL ACPM
Este es un impuesto que se declara y paga por le consumo de gasolina motor extra o corriente nacional o importado y/o ACPM nacional o importado. La sobretasa a la gasolina fue autorizada mediante la ley 86 de 1989, el artículo 259 de la ley 223 de 1995, la ley 488 de 1998, y el artículo 55 de la ley 788 de 2002.
HECHO GENERADOR: Consumo de gasolina extra y corriente nacional o importada
SUJETO PASIVO: Los contribuyentes del impuesto al consumo de gasolina, son los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente, los productos e importadores. Ademas son responsables directos de impuestos los transportadores y expendedores al detal.
BASE GRAVABLE: El valor de referencia será único para cada tipo de producto establecido en el artículo 121 de la ley 488 de 1998.
IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS Y AUTOMOTORES
La ley 488 de 1998 creó impuesto sobre vehículos automotores que sustituyó a los impuestos de timbre nacional y de circulación y tránsito. El impuesto de vehículo es de carácter directo y debe ser liquidado por los entes territoriales a tarifas diferenciales según se el modelo, cilindraje y valor comercial del automotor, y en algunos municipios, se hace con base al avalúo comercial del vehículo realizado por el ministerio de transporte, que expide resoluciones periódicas sobre el valor actual de cada automotor
SUJETO PASIVO: Propietario del vehículo o automotor
HECHOGENERADOR: Es la prioridad o posesión de los vehículos gravados
BASE GRAVABLE: Es el valor comercial del vehículo que establece anualmente el ministerio de transporte
TARIFA: Oscilan entre el 15% y 3.5%
IMPUESTOS NACIONALES
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA
Este impuesto, mas conocido como IVA es catalogado como indirecto, grava el consumo y los costos en los que ha de incurrir el proceso productivo de un bien o en la prestación de un servicio; en algunas ocasiones es trasladable al consumidor final, por lo que e en este ultimo sobre quien recae el impuesto. La ley ha señalado los siguientes como hecho generado del IVA.
con la ley 1607 del 2012 quedaron establecidas las tarifas d el 0%, 5% y 16% para los bienes y servicios gravados con este impuesto; además el artículo 61 de la ley 1607 adicionó el articulo 600 al ET, y señaló la periodicidad con la cual, a partir del 2013 deben declarar y pagar el IVA. Dicha periodicidad obedecerá a los ingresos brutos que responsable del impuesto haya obtenido en el año inmediatamente anterior , la cual podrá ser bimestral, cuatrimestral, anual.
1.Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
2.Las prestación de servicios en el territorio nacional.
3. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluido expresamente.
4.La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías.
IMPUESTO A LA RIQUEZA
COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA
Los contribuyentes que deseen empezar a declarar los activos que han mantenido ocultos y que por lo tanto, han sido omitidos en las declaraciones de renta o del cree del año anterior, los podrán incluir dentro del mismo formulario en que se liquidará el impuesto complementario de mortalización tributaria, con tarifas especiales del 10%, 11.5%, o 13% dependiendo del año en que decidan declararlo.
Los sujetos pasivos mencionados serán contribuyentes del impuesto siempre que deacuerdo con el artículo 3 de la ley 1739, el cual adicionó el articulo 294-2 al ET- tengan al 1 de enero 2015 un patrimonio líquido (patrimonio bruto menos deudas a cargo), igual o superior a $1.000 millones de pesos, y siempre y cuando no figuren en la lista de los mencionados en el articulo 293-2 de ET como contribuyentes exonerados de este impuesto. El impuesto a la riqueza aplicará el 2015 y 2017 para las personas jurídicas y sociedades de hecho, y para el mismo periodo mas el 2018 para las personas naturales y sucesiones ilíquidas.
La ley 1739 del 2014 dio paso a la creación del impuesto a la riqueza, el cual está acompañada de un impuesto complementario de normalización tributaria, estas dos nuevas figuras fiscales se encuentran reglamentadas a través de los artículos 1 a 10 y 35 a 41 de dicha ley. Se encuentran obligados a contribuir con el impuesto a la riqueza en concordancia con el articulo 1 de la ley 1739 del 2014, que adicionó el articulo 292-2 del ET los siguientes
1. Las personas naturales, las sucesiones líquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario.
2. Las personas naturales , nacionales o extranjeras que no tengan residencia en el país respecto de su riqueza poseída directamente en este salvo la excepción previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
3. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su riqueza poseída en este.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE
Con la ley 607 de 2012 fue creado el cree, el cual busca beneficiar a los trabajadores, generar empleo y aumentar la inversión social. Loa sujetos pasivos del impuesto CREE son las personas jurídicas y las asimiladas que sean contribuyentes declarantes de impuesto de renta, las sociedades extranjeras por los ingresos generados en fuente nacional, las sociedades declaradas como zona franca después del 31 de diciembre del 2012, los usuarios comerciales de zona franca sujeto a la tarifa general del impuesto de renta y las empresas que entraron en funcionamiento con los beneficios de la ley 1429 del 2010 ya que estas también son contribuyentes del impuesto de renta. Mediante la ley 1739 del 2014 se creó la sobretasa al cree la cual estará vigente por los años gravable 2015 a 2018 y estará a cargo de los contribuyentes del cree, exceptuando los usuaraios calificados y autorizados para operar en las zonas francas costa afuera no obstante, cabe señalar que esta sobretasa se liquidará sobre la misma base gravable con el cual se liquida el impuesto y cuando sea igual o superior a $800 millones
LA TARIFA APLICAR SON:
1. En el año gravable 2015 tarifa del 5%
2. en el año gravable 2016 tarifa del 6%
3. en el año gravable 2017 tarifa del 8%
4.en el año gravable 2018 tarifa del 9%