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af tairiny Garivello 6 år siden

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proteccion de datos

En el contexto de la protección de datos personales, se definen términos clave como autorización, tratamiento, encargado del tratamiento, base de datos, titular y responsable del tratamiento.

proteccion de datos

Integrantes: MARIA CONSTANZA NOGUERA TAIRINI ARLETTI GARIVELLO ANGELA MILENA VITERI ALEIDA FANEY LOPEZ

PROTECCIÓN DE DATOS

TÍTULO IV DERECHOS Y CONDICIONES DE LEGALIDAD PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS

PERSONAS A QUIENES SE PUEDE SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN: * A los titulares. * A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones o por orden judicial. * A terceros autorizados por el titular.
DEBER DE INFORMACIÓN AL TITULAR: sobre lo siguiente: - Tratamiento dado a los datos. - Derechos que le asisten. - Identificación, dirección física y electrónica y teléfono del responsable del tratamiento. - Carácter facultativo para dar respuesta a preguntas sobre temas sensibles.
SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN: puede hacerse por cualquier medio incluido el electrónico y debe ser de fácil lectura, sin barreras técnicas y total, lo anterior esta regulado por el Gobierno.
CASOS EN QUE NO SE REQUIERE AUTORIZACIÓN: 1. Cuando sea requerida por entidad pública o administrativa en ejercicio de funciones u orden judicial. 2. Datos de naturaleza pública. 3. Casos de urgencia médica o sanitaria. 4. Autorizados por la ley para fines históricos, estadísticos y científicos. 5. Relacionados con el registro civil de las personas.
AUTORIZACIÓN DEL TITULAR: debe ser previa e informada.
DERECHOS DE LOS TITULARES: 1. Conocer, actualizar y rectificar los datos. 2. Solicitar prueba de la autorización. 3. Revocar autorización sin no hay respecto y garantías en el tratamiento. 4. Ser informado del uso dado a los datos personales. 5. Presentar quejas por infracciones ante la Superintendencia de Industria y Comercio. 6. Acceso gratuito a datos personales objeto de tratamiento.

TÍTULO III CATEGORÍAS ESPECIALES DE DATOS

DERECHOS DE LOS NIÑ@S Y ADOLESCENTES: 1. Queda proscrito para este tipo de población. 2. Se respetará el derecho de estos a la privacidad y protección de su información personal.
TRATAMIENTO DE DATOS SENSIBLES: es prohibido, excepto cuando: 1. El titular lo autorice. 2. Necesario para salvaguardar el interés vital del titular. 3. Se utilice por ONG, fundaciones u organismos sin ánimo de lucro con debidas garantías. 4. Necesario para reconocimiento de un derecho en proceso judicial. 5. Finalidad histórica, estadística o científica.
DATOS SENSIBLES: aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación.

TÍTULO II PRINCIPIOS RECTORES

CONFIDENCIALIDAD: los intervinientes en el tratamiento deben garantizar la reserva de la información.
SEGURIDAD: protección contra adulteración, pérdida, consulta o uso fraudulento.
ACCESO Y CIRCULACIÓN RESTRINGIDA: el tratamiento solo podrá realizarlo personas autorizadas por el titular y/o la Ley, los datos no podrán ser públicos.
TRANSPARENCIA: el titular puede acceder a la información en cualquier momento y sin restricciones.
VERACIDAD O CALIDAD: la información debe ser completa, exacta y actualizada.
LIBERTAD: solo con consentimiento previo y expreso del titular.
FINALIDAD: es legítima, acorde con la Constitución y la Ley.
LEGALIDAD: sujeta a lo establecido en la ley.

TÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

DEFINICIONES
TITULAR: persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento.
TRATAMIENTO: cualquier operación sobre datos personales.
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: persona natural o jurídica, pública o privada que decide sobre la información.
ENCARGADO DEL TRATAMIENTO: persona natural o jurídica, pública o privada que realiza el tratamiento de la información.
AUTORIZACIÓN: consentimiento previo, expreso e informado del titular.
BASE DE DATOS: conjunto organizado de datos personales.
DATO PERSONAL: cualquier información asociada a una o varias personas naturales.
ÁMBITO: se aplica a los datos personales registrados en cualquier base de datos, susceptibles de tratamiento por entidades públicas o privadas, en el territorio colombiano o si el responsable no se encuentra en el territorio pero le sea aplicable la legislación nacional.
EXCEPCIONES AL RÉGIMEN SOBRE BASES DE DATOS O ARCHIVOS.

1. Uso exclusivo personal o doméstico; se requiere autorización del titular para el suministro a terceros. 2. Seguridad y defensa nacional, de prevención, detección, monitoreo y control de lavado de activos y financiación del terrorismo. 3. Información de inteligencia y contrainteligencia. 4. Los regulados por la ley 1266 de 2008. 5. Los regulados por la ley 79 de 1993.

OBJETO: Desarrolla el derecho constitucional de todas las personas a conocer, actualizar y rectificar información contenida en bases de datos o archivos.