El sistema penal venezolano se basa en un conjunto de principios fundamentales que aseguran la equidad y transparencia en los juicios orales. Este sistema acusatorio se rige por la oralidad, publicidad, igualdad entre las partes, concentración, inmediación y contradicción, todos esenciales para la validez del proceso.
El juicio oral constituye el momento decisivo del proceso penal, porque allí donde existe un sistema acusatorio verdadero, nadie puede ser condenado contra su voluntad, a menos que su responsabilidad y culpabilidad sean demostradas en un debate oral y preferentemente público, en el cual los Jueces y las partes presencien la práctica de la prueba y decidan exclusivamente sobre la base de lo que visto y escuchado en las audiencias de dicho debate. En un sistema acusatorio, la única manera de que una persona sea condenada sin un juicio oral y público, es que se declare culpable u admita los hechos en una Audiencia Preliminar.
Desarrollo del Debate En esta etapa tiene lugar la apertura del debate que se regirá por los ya mencionados principios de oralidad, inmediación, concentración y publicidad y donde la actividad probatoria estará presidida por los principios de concentración e igualdad, por tanto los únicos actos de prueba que el Tribunal apreciará, son los que se practiquen en el juicio oral con inmediatez y contradictoriedad, salvo el caso excepcional de la prueba anticipada que se incorporará al juicio por su lectura.
Preparación del Debate: En este período tiene lugar como aspecto fundamental la integración del Tribunal; es en esta oportunidad, donde en función del delito de que se trate se va a materializar el principio de participación ciudadana.
Principios Rectores del Juicio Oral y Público
En el desarrollo del debate se deben observar y poner en plena vigencia principios que son específicos del sistema acusatorio y que son esenciales para la validez de todo procedimiento oral. Tales principios específicos del Juicio Oral son: Oralidad, Publicidad, Igualdad entre las Partes, Concentración, Inmediación y Contradicción.
El proceso penal venezolano establece principios procesales fundamentales para hacer efectiva la aplicación de la tutela judicial efectiva en la práctica de la obtención de las pruebas, por lo que debe respetarse los convenios tratados y acuerdos internacionales, la constitución de la republica bolivariana de Venezuela y el código orgánico procesal penal.
Se considera que los principios que regulan el régimen probatorio establecido en el código orgánico procesal penal, corresponden plenamente a los patrones del sistema acusatorio. Estos principios son
a.-Carga de la prueba:
b. libertad de prueba
c. Legalidad de la prueba
d. Comunidad de la prueba
e. Libre convicción
f. Eficacia jurídica y legal de la prueba
g. De la lealtad probidad o veracidad de la prueba
h. Imparcialidad del juez en la dirección y apreciación de la prueba
i. Obtención coactiva de la Prueba
j. Inmaculación de la prueba
k. Del interés público de la función de la prueba
l. Originalidad de la prueba
m. Pertinencia de la prueba
n. No disponibilidad e irrenunciabilidad de la prueba