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af Alexander Ortiz 6 år siden

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Reforma Agraria

La reforma agraria busca transformar la estructura de propiedad de la tierra para desarrollar la economía agrícola capitalista. Se pretende dotar de tierras a campesinos y trabajadores agrícolas que carecen de ellas, facilitando así la inversión de nuevos capitales mediante el arrendamiento de tierras nacionalizadas.

Reforma Agraria

OSCAR ALEXANDER ORTIZ VICENTE 201801122; SECCION: J

Se inicia con una denuncia verbal o escrita de la tierra a disponer, El comite agrario local constatara la veracidad de ella mediante inspección ocular, dentro del término de tres días, de cuya diligencia se levantara acta. De lo actuado dará cuenta a la Comisión Agraria Departamental, proponiendo, en su caso, la nacionalización del bien denunciado, El comision agrario departamental dara audiencia del bien denunciado Al evacuar la audiencia el propietario debe garatizar sus datos Si hubiese oposicion del propietario podra dar a conocer su solicitud Ante la resolucion la comision agrario departamental dara a conocer al Consejo Agrario Nacional Contra las resolucines el consejo procede al recurso del alzada el cual conocera el presidente. Si el propietario se conformase con los resuelto por la comision departamental, el expediente se dirige al presidente para que emita el acuerdo de expropiacion el cual se inscribe en el registro de la propiedad.

Decreto 900

Indemnizaciones Refacciones Ayuda técnica Créditos

a) Desarrollar la economía capitalista campesina y la economía capitalista de la agricultura en general; b) Dotar de tierra a los campesinos, mozos colonos y trabajadores agrícolas que no la poseen, o que poseen muy poca; c) Facilitar la inversión de los nuevos capitales en la agricultura mediante el arrendamiento capitalista de la tierra nacionalizada; d) Introducir nuevas formas de cultivo, dotando, en especial a los campesinos menos pudientes, con ganado de laboreo, fertilizantes, semillas y asistencia técnica necesaria; Y e) Incrementar el crédito agrícola para todos los campesinos y agricultores capitalistas en general.

Son Órganos de la Reforma Agraria los siguientes: 1°. El Presidente de la República; 2°. El Departamento Agrario Nacional; 3°. El Consejo Agrario Nacional; 4°. Las Comisiones Agrarias Departamentales 5°. Los Comités Agrarios Locales.

a) Los inmuebles rústicos hasta de noventa hectáreas, veinticinco áreas, trece centiáreas sesenta y dos centésimos (90 Ha. 25 a. 13.62 ca.), equivalentes a dos caballerías (2 cabs) estén o no cultivados; b) Los inmuebles rústicos mayores de noventa hectáreas, veinticinco áreas, trece centiáreas sesenta y dos centésimos (90 Ha. 25 a. 13.62 ca.), equivalentes a dos caballerías (2 cabs). Y menores de doscientas setenta hectáreas, setenta y cinco áreas, cuarenta centiáreas ochenta y seis centésimos (270 Ha. 75 a. 40.86 ca.), equivalentes a seis caballerías (6 cabs), que tengan las dos terceras partes cultivadas; c) Las tierras de las Comunidades Agrarias llamadas corrientemente Comunidades Indígenas o Campesinas; d) Las tierras propias o arrendadas en las que estén asentadas empresas agrícolas con cultivos técnicos o económicos tales como café, algodón, cidronela, te de limón, banano, caña de azúcar, tabaco, hule, quina, frutales, pastos, frijol, cereales u otros artículos cuya producción este destinada a satisfacer necesidades del mercado interno o externo. Se exceptúan las tierras que no estén al servicio directo de la empresa agrícola o que se en explotación por sistemas de prestaciones personales o para sustituir o completar salarios deficientes. El arrendamiento de las tierras cultivadas que forman parte de las empresas agrícolas capitalistas es de libre contratación; e) Las instalaciones o establecimientos industriales que forman parte de las empresas agrícolas de particulares, del Estado, de la Nación o del municipio, así como las granjas modelo que determine el Departamento Agrario Nacional; f) La tierra destinada a pastos en las empresas ganaderas y sus derivados, siempre que se compruebe el uso permanente y racional de la misma para ese fin; g) Las tierras aledañas a la ciudad capital en cinco kilómetros alrededor de su perímetro, y, en las cabeceras departamentales y municipales, las que de mutuo acuerdo fijen el Departamento Agrario Nacional y la Municipalidad correspondiente, tomando en cuenta su población absoluta y relativa. Se exceptúan las tierras nacionales o del municipio que puedan ser enajenadas de conformidad con la ley; y h) Las reservas forestales de ley.

a) Las tierras en erial; b) Las tierras no cultivables directamente o por cuenta del propietario de ellas; c) Las tierras dadas en arrendamiento en cualquier forma; d) Las tierras necesarias para formar poblaciones urbanas a que se refiere la presente ley; e) Las fincas del Estado denominadas “Fincas Nacionales” o los bienes inmuebles rústicos nacionales, salvo las excepciones de ley; f) Las tierras municipales en las condiciones que la ley señale; g) Los excesos que previa denuncia resulten en cualquier remedida de bienes rústicos particulares y municipales; y h) Los excedentes de agua que los propietarios no utilicen en el riego de sus tierras o para fines industriales; así como los que sobrepasen el volumen racional necesario para sus cultivos.

Reforma Agraria

Órganos de la Reforma

Procedimiento para Solicitar Tierra

Forma de Pago a los Propetarios Expropiados

Bienes no Afectables

Bienes Afectables

Objetivos de la Reforma