REFORMA TRIBUTARIA 2021 IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
Impuesto sobre la renta – personas naturales
Impuesto sobre la renta personas naturales (art. 70)
Se elimina la disposición de que dicha retención no será aplicable a los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales que correspondan a rentas exentas.
Se aumenta la tarifa marginal máxima de retención por ingresos laborales para el año 2022 y 2023 a 41% y se disminuyen los rangos de UVT.
Impuesto sobre la renta personas naturales (art. 66 y 67)
Cédula general
Las pérdidas declaradas en períodos gravables anteriores al periodo gravable 2022 únicamente podrán ser imputadas en contra de la cédula general, teniendo en cuenta los límites y porcentajes de compensación establecidos en las normas vigentes.
Tarifa especial para dividendos
Se aumenta el rango de UVT a 800 (antes 300 UVT) y la tarifa de retención a 15% (anteriormente al 10%).
Cédula de dividendos y participaciones
No admite costos ni deducciones. Lo anterior, con excepción de lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario.
Impuesto sobre la renta personas naturales (art. 63 y 64)
La renta exenta del veinticinco 25% del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a 240 UVT, aplicará para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales percibidos por personas naturales
Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales estarán gravadas solo en la parte de los pagos que excedan 1.600 UVT anuales.l
Mismo tratamiento se tendrá para indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.
Se elimina como renta exenta la prima especial para servidores públicos y diplomáticos, consulares y administrativos del ministerio de relaciones exteriores.
Subtopic
Impuesto sobre la renta personas naturales (art. 59 al 62)
Se mantiene el reconocimiento del auxilio de cesantías e intereses sobre cesantías en el momento de pago o de consignación al fondo de cesantías.
Se elimina que por ello dé lugar a la aplicación de renta exenta del numeral 4 del artículo 206 del E.T.
Hasta el 31 de diciembre de 2021 las sumas que los contribuyentes personas naturales depositen en las cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC) no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente persona natural
Tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios hasta los valores descritos en el artículo 126-4 del E.T.
Se elimina (i) el beneficio de INCRGO para aportes voluntarios a pensión obligatoria.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Declaración de renta obligatoria.
Aplica para todas las personas que ganen entre 29 y 32 millones anuales.
Para 2023 la tarifa tambien serà pagada por personas que ganan anualmente 16,9 millones.
Personas con renta anual gravable mayor a 29 millones.
Asumirán aportes con tarifa marginal de 10% en 2022, de carácter obligatorio.
DEFINICION DE IMPUESTO
Un impuesto es un tributo que se paga a las administraciones públicas y al estado para soportar los gastos públicos. Estos pagos obligatorios son exigidos tanto a personas naturales como jurídicas.
La colecta de impuestos es la forma que tiene el estado (como lo conocemos hoy en día), para financiarse y obtener recursos para realizar sus funciones.