En el contexto del régimen de cesantías para los servidores públicos del orden nacional, estas son administradas por el Fondo Nacional de Ahorro, una entidad estatal. Cada empleador tiene la obligación de liquidar las cesantías anualmente al 31 de diciembre y consignarlas antes del 15 de febrero del año siguiente en dicho fondo a nombre de cada trabajador.
El empleador debe liquidar con corte al 31 de
diciembre las cesantías de cada año y las debe
consignar antes del 15 de febrero del siguiente año en
el Fondo Nacional de Ahorro a nombre de cada
trabajador.
Administrado por el FONDO NACIONAL DE
AHORRO, empresa industrial y comercial del Estado
Régimen Especial
(Ley 50 de 1990)
Administrado por las Sociedades Administradoras de
Fondos de Cesantía (AFC) cuya creación se autoriza
con la Ley 50 de diciembre de 1990.
¾El trabajador selecciona voluntariamente el fondo y puede trasladarse en cualquier momento, previo aviso con 15 días hábiles de anticipación.
Si al terminar la relación laboral el empleador tienen
algún saldo de cesantías no entregado al fondo, las
pagará directamente al trabajador
El empleador debe liquidar con corte al 31 de diciembre las cesantías de cada año y las debe consignar antes del 15 de febrero del siguiente año en un fondo de cesantías, en la cuenta individual del
trabajador.
REGIMEN
ESPECIAL
DEL SECTOR
PUBLICO
regido por las siguientes caracteristicas
Afiliación obligatoria a fondos privados o al fondo
nacional de ahorro para nuevos trabajadores
Tendencia a suprimir la retroactividad de las
cesantías para nuevos trabajadores
Pagos a través de fondos especiales para la
correspondiente rama o categoría de empleados
regimen tradicional
Aplica para todos los trabajadores con contrato celebrado
antes del 1 de enero de 1991
¾Mantiene el efecto de la retroactividad de las cesantías a
El empleador paga la cesantías directamente al trabajador