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af VICTOR SALGADO 11 år siden

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"Regimenes Obligatorio y Voluntario; Seguros Facultativo y Adicionales"

El Seguro Facultativo es un beneficio otorgado a los estudiantes de la Universidad Veracruzana que cursan niveles de Técnico Superior Universitario, Licenciatura y Posgrado. Este seguro ofrece acceso a prestaciones médicas, quirúrgicas, farmacéuticas, hospitalarias y de maternidad, siempre y cuando los estudiantes estén inscritos y no reciban protección similar de otra institución.

"Regimenes Obligatorio y Voluntario; Seguros Facultativo y Adicionales" Alumno: Victor Miguel Salgado Sanchez

Seguro Facultativo:

El número de afiliación asignado, estará vigente durante toda tu trayectoria escolar.
Se suspende este derecho cuando los alumnos, no se encuentran inscritos en el periodo respectivo, cuando hayan causado baja en nuestra Institución o cuando hayan concluido su Servicio Social autorizado .
El estudiante estará vigente durante toda su trayectoria escolar y tendrá derecho a las prestaciones en especie del Seguro como atención Medica, Quirúrgica, Farmacéutica, Hospitalaria y Maternidad (en caso de Maternidad no se consideran a los beneficiarios) .
El Seguro Facultativo es un derecho que tienen los alumnos que cursan estudios en los niveles de Técnico Superior Universitario, Licenciatura y Posgrado en la Universidad Veracruzana y que no cuentan con el mismo o similar protección por parte de cualquier otra Institución de Seguridad.
Del Tramite:
Los alumnos de periodos superiores que aún no cuenten con el beneficio del Seguro Facultativo, deberán de solicitar al Secretario de la Facultad para que gestione el trámite ante la Dirección de Servicios Escolares, siempre y cuando verifique estar inscrito y que no cuente con Número de Seguridad Social (NSS), concedido por la misma Universidad.
Los alumnos de nuevo ingreso al inscribirse se les otorgará el Seguro Facultativo.

Regimen Voluntario

Soporte Economico:
El Estado por su parte contribuirá mensualmente con una cuota diaria de trece punto nueve por ciento de un salario mínimo, que se actualizara trimestralmente.
es bipartita, pues solo cotiza el contratante y el propio Estado. En cuanto a los contratantes cotizaran anualmente y de manera anticipada en las cantidades que prevé el artículo 242 de la LSS, atendiendo a cada miembro de la familia y a su edad.
El régimen voluntario es susceptible de terminación por tres razones:
3. Cuando se presente alguna enfermedad que se considere preexistente durante el primer año de vigencia del aseguramiento y no hubiera sido declarada al momento de la contratación.
2. Porque el asegurado permita o propicie el uso indebido del documento comprobatorio del aseguramiento,
1. Por vencimiento del periodo convenido, sin que haya sido renovado.
Incorporacion a este ramo:
puede ser de dos formas individual y colectiva por escrito mediante un convenio celebrado entre el IMSS y el representante legal de la persona que se obliga al pago de las cuotas correspondientes de los sujetos de aseguramiento que tendrán que ser un mínimo de cincuenta personas.
Sujetos
Se les exige:

se sometan a los exámenes y estudios que el propio organismo determine para constatar su estado de salud, ya que no asegura a personas con enfermedades preexistentes y tampoco proporciona la prestación durante determinado tiempo y por padecimientos y tratamientos crónicos, ni por cirugías y tratamientos determinados, esto es en atención a los costos económicos tan altos que supone la atención de estas enfermedades.

Los sujetos de este aseguramiento son el solicitante, su cónyuge, concubina, hijos menores de dieciséis años, incapacitados.
Objeto
brindar protección a las personas que son ajenas a cualquier régimen institucional de seguridad social y que por sus condiciones económicas están imposibilitadas para incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio.

Seguros Adicionales:

Prestaciones Economicas:
ramos de los seguros de riesgo de trabajo y de invalidez y vida así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Objeto:
satisfacer las prestaciones económicas pactadas en los contratos Ley o en los contratos colectivos de trabajo que fueran superiores a las de la misma naturaleza que establece el régimen obligatorio del Seguro Social.

Regimen Obligatorio

Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
II. Los trabajadores domésticos;
I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.
II. Los socios de sociedades cooperativas, y
I. Las personas que presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuan éste, en virtud de alguna ley especial, éste exento del pago de contribuciones;
Según La Ley del Seguro Social (LSS) art. 11 Capítulo I.- “El régimen obligatorio comprende los seguros de:
V. Guarderías y prestaciones sociales
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y
III. Invalidez y vida;
II. Enfermedades y maternidad;
I. Riesgos de trabajo;
¿Qué es?
Es aquél en el que se comprenden diversos seguros, como riesgos de trabajo, enfermedad y maternidad, invalidez y vida, retiro, guarderías y prestaciones sociales.