Kategorier: Alle - incentivos - derecho - igualdad - formación

af Jesualdo pedrozo valerio 3 år siden

280

Reglamento del aprendiz Sena. AVA #1

El documento detalla los derechos y deberes de los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) en Colombia. Subraya la importancia de ofrecer libertades y oportunidades sin discriminación por género, raza, origen, discapacidad, nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Reglamento del aprendiz Sena. AVA #1

El reglamento del aprendiz Sena es el conjunto de normas que rige la formación del aprendizaje de los aprendices garantizando así una formación adecuada e igualitaria para todos.

PARÁGRAFO 1. Además de los deberes enunciados, el Aprendiz en formación con modalidad virtual y a distancia considerará las siguientes responsabilidades: a. Acceder regularmente a los ambientes virtuales previstos para la formación y mantener una comunicación frecuente con el tutor. b. Dedicar al proceso de aprendizaje las horas semanales señaladas para cada programa, que permitan dar cumplimiento a las horas establecidas, teniendo en cuenta el cronograma y metodología establecidos por el instructor- tutor. c. Ingresar a la plataforma virtual, debidamente identificado con el respectivo código de acceso,

ARTÍCULO 9°. Se entiende por deber, la obligación legal, social y moral que compromete a la persona a cumplir con determinada actuación, asumiendo con responsabilidad todos sus actos, para propiciar la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común, la sana convivencia, el servicio a los demás, la seguridad de las personas y de los bienes de la institución.

ARTÍCULO 7. El derecho es la potestad que tiene el aprendiz de gozar de libertades y oportunidades sin exclusión por razones de género, raza, origen familiar, discapacidad, nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica. Principalmente todas las personas tienen derecho a la educación y al desarrollo de su personalidad, garantizando a su vez, su desarrollo armónico e integral.hg

ARTÍCULO 8°. Estímulos e incentivos. Son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional. Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los aprendices,

ARTÍCULO 6. Cada Centro de Formación de acuerdo con sus condiciones y necesidades propias, facilitará un debido proceso, con base en saber ser, convivir y habitar a través de un acuerdo de convivencia, como herramienta que complementa, y que no modifica, lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 1. La formación profesional integral que orienta el servicio nacional de aprendizaje Sena constituye un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral orientado a conocimientos técnicos y tecnológicos.

ARTÍCULO 5. El Centro de Formación Profesional que tenga el servicio de internado para aprendices tendrá disposiciones específicas inscritas en el ámbito del presente Reglamento

Artículo 4. El aprendiz Sena debe ser orientado a ser un buen ser humano y buen ciudadano con todas las cualidades que debe tener una buena persona.

Artículo 3. Se considera como aprendiz Sena toda persona matriculada en cualquier tipo de formación de la entidad por esto tiene que conocer y evidenciar que derechos y que deberes son correctivos en sus proceso formativo

Artículo 2. En la formación profesional integral que brinda el Sena participa todos los sectores de la munidad educativa.

Reglamento del aprendiz Sena.

-CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES

CAPITULO III DEBERES DEL APRENDIZ SENA

CAPITULO II DERECHOS DEL APRENDIZ SENA