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af diana oscar 5 år siden

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RELACIONES DE TRABAJO

Existen varios tipos de contratos laborales diseñados para diferentes necesidades y circunstancias. El contrato por capacitación inicial permite que los trabajadores adquieran las habilidades necesarias para su puesto, con una duración máxima de tres meses, o seis meses para puestos gerenciales.

RELACIONES DE TRABAJO

RELACIONES DE TRABAJO

SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

 La licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.
 La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad
 La Falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio
 La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales
 El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o y 31, fracción III de la Constitución
 El arresto del trabajador;
 La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria
 La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo
 La enfermedad contagiosa del trabajador

DURACIÓN DE TRABAJO

 Contrato por Relación de Trabajo por Temporada
Los trabajadores bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado
Son labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, mes o año.
 Contrato por Capacitación Inicial
Cuando se concluye el periodo de prueba o de capacitación inicial y persiste la relación de trabajo, ésta se considera por tiempo indeterminado.
Este tipo de contrato tiene una duración máxima de tres meses al menos que se trate de trabajadores para puestos gerenciales en cuyo caso puede tener una duración de hasta 6 meses.
Se considera cuando un trabajador se obliga a prestar servicios subordinados bajo la dirección y mando del patrón, con la finalidad de que el primero adquiera los conocimientos o habilidades necesarias para la actividad para la que vaya a ser contratado.
 Contrato por Tiempo Indeterminado
El periodo de prueba podrá extenderse hasta 180 dias solo en caso de trabajadores de puestos de dirección y administración en la empresa
Se establece un periodo de prueba con el fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo
 Por Contrato por Obra o Tiempo Determinado
Puede estipularse cuando:

1) Cuando lo exija su naturaleza del trabajo que se va a prestar 2) Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador 3) En los casos previstos por la ley

RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón:
 Ser sentenciado con pena de prisión que impida el cumplimiento de la relación laboral.  Tratándose de trabajadores de confianza, si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza al trabajador por parte del patrón.
 Desobedecer al patrón o a sus representantes sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.  Negarse a adoptar medidas preventivas en caso de enfermedades o accidentes.  Presentarse a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico
 Cometer actos inmorales, hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.  Revelar secretos de fabricación o asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa.  Tener más de 3 faltas de asistencia en un periodo de 30 días sin causa justificada o sin permiso del patrón.
 Ocasionar de forma intencional o negligente perjuicios materiales en los edificios, obras e instrumentos relacionados con el trabajo.  Comprometer la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él por su imprudencia o descuido.
 Faltas de probidad u honradez o en actos de violencia en contra de sus compañeros siempre y cuando altere la disciplina del lugar de trabajo.  Incurrir fuera del servicio en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia graves en contra del patrón, sus familiares o personal directivo y administrativo, y que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
 Engañar al patrón con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidades, aptitudes o facultades de las que carezca.  Faltas de probidad u honradez o en actos de violencia en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa, en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que haya habido provocación o que obre en defensa propia
 La terminación de las relaciones de trabajo a petición de uno de los sujetos que intervienen en el vínculo laboral, cuando una de las partes incumple con sus obligaciones.  El incumplimiento de la obligación, puede nacer a través de una acción o de una omisión y debe ser considerado de carácter grave  El termino de las relaciones de trabajo podrá ser decretado por el patrón si se trata de una causa justificada

TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES

Las causas de terminación de la relación de trabajo son:
 Incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.
 Cuando se presenta el concurso o quiebra legalmente declarado, por la cual se resuelva el cierre definitivo de la empresa.
 La muerte del patrón si la actividad de una empresa no se mantenga después del fallecimiento o incapacidad del patrón, atendiendo a la naturaleza personal de la relación laboral.
 Presentarse la figura de fuerza mayor o caso fortuito cuando los hechos no puedan ser imputados al patrón.
 La pérdida de la confianza para los trabajadores de confianza
 La incapacidad física o mental del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo
 Al presentarse la conclusión de la obra contratada cuando el contrato de trabajo sea por obra determinada.
 La muerte del trabajador
 El mutuo consentimiento siempre y cuando este libre de vicios, dolo o violencia.
función
disolver las relaciones de trabajo y puede solicitarse por mutuo consentimiento, o por resultado de un hecho que haga imposible continuar con las actividades laborales