Los contratos relacionados con juegos de azar y apuestas implican ciertas restricciones legales. No se permite la compensación utilizando créditos derivados de ganancias en estos juegos, ni se validan compromisos o transacciones sobre dichas ganancias.
LOTERIAS: se exceptuan de la aplicacion de la norma dicha a las loterías que persigan fines de beneficiencia u otro de utilidad publica y que sean garantizadas por el Estado
APUESTA: Es el contrato por el cual dos o mas personas que expresan una opinión distinta sobre si se ha verificado o se ha de verificar un hecho, convienen en que aquella cuya opinión resulte acertada recibirá de otra una suma u otra prestación determinada
JUEGO es el contrato por el cual dos o mas personas convienen en que cuando de ciertos hechos ejecutados por ellos con el fin del contrato resulta otro hecho determinado, uno pagarra a otra una suma o ejecutara otra prestación convenida.
CONSECUENCIAS
la ó de quien afianza una deuda originada en juego de suerte, azar o envite o en apuesta es nula
El préstamo al jugador o al apostador antes de que este apueste o juegue o durante el juego o la apuesta es nulo, a menos que el prestamista ignore el destino que ha de darsele al dinero o cosa presta
Si consta el origen de la deuda no puede condenarse al perdedor demandado que no compareció a la contestación de la demanda, toda vez que la petición del demandante es contraria a derecho
No se puede oponer compensación alegando el crédito derivado de la ganancia, ni es valido el compromiso o transacción relativos a dichas ganancias.
Ni los contratos de juego de suerte, azar o envite; ni las apuestas producen la trasnmisión de la propiedad de la suma o cosas "puestas sobre la mesa" o confiadas a un tercero para ser entregadas a quien después resulte ser el ganador
Los contratos de apuestas y juegos de azar no pueden ser ratificados ni novados por el perdedor, ni novados o garantizados por un tercero. Las deudas correspondientes no son exigibles aunque se oculte su origen bajo la forma de un pagaré u otro documento.
Principio de carácter de acción
Art. 1801 CC. “La ley no da acción para reclamar lo que se haya ganado en juego de suerte azar o envite , o en una apuesta”
PRINCIPIO DE LA NO REPETICION
“Quien haya perdido en el juego o apuesta no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a menos que haya habido fraude o dolo de parte de quien hubiese ganado, o quien hubiese perdido sea menor, entredicho o inhabilitado Art. 1803 CC.”
DIFERENCIAS
El juego presupone que las partes realicen una determinada actividad de cuyo resultado depende la ganancia, mientras que la apuesta no, el hecho del cual depende la ganancia en el juego depende siempre es futuro mientras que la apuesta puede ser pasado
CARACTERISTICAS
Son contratos consensuales, bilaterales, a titulo oneroso, aleatorios y engendran obligaciones principales.
Renta Vitalicia
A TITULO PURAMENTE GRATUITO: mediante una donación o disposición testamentaria en favor del beneficiario, no es necesariamente un acto contractual. (Art. 1789 Y 1790 C.C)
TITULO ONEROSO mediante una cantidad de dinero u otra cosa mueble o mediante un inmueble que una persona transfiere al deudor de la renta. Es decir el precio puede consistir en dinero u otro mueble o en un inmueble. (Art. 1788 C.C)
LA OBLIGACION DE PAGAR LA RENTA: El deudor de la venta queda obligado a pagar a cada vencimiento, la regla es el vencimiento por anualidades, pero nada se opone a la adopción de otros periodos. Esta comienza a correr desde la fecha que indica el contrato. El deudor no puede liberarse de ella ofreciendo el reembolso del capital y renunciando al cobro de las anualidades pagadas, sino que está obligado a pagar la renta durante toda la vida de la persona por quien está constituido. Art. 1797 y 1798
GARANTIA DEL PAGO: Art. 1795 CC. El deudor de la renta vitalicia no está obligado a constituir ninguna garantía al acreedor para asegurar el cumplimiento de dicha obligación, por tal razón el deudor de la renta suele ser una empresa cuya solidez inspira suficiente confianza a la contra parte.
TASA DE LA RENTA: La ley no regula la tasa de interés que puede representar la renta prometida en proporción al capital (en dinero o en especie) que dio el constituyente de la renta. Lo normal es que la renta ha de ser calculada de modo que el vendedor tenga tiempo de cobrar bajo forma de pensiones la suma cercana al valor del capital enajenado más las rentas que hubiera obtenido del mismo
NULIDAD ESPECIAL: El contrato de renta vitalicia constituido por la vida de una persona ya muerta cuando se celebró el contrato no produce ningún efecto Art.1794 CC
NATURALEZA JURIDICA: este tipo de renta vitalicia siempre es un contrato, al que por tener un elemento aleatorio se aplican ciertas normas especiales
Que la renta sea a favor del propio constituyente
Que la renta sea a favor de un tercero Art. 1793 CC
Subtema
CONSTITUCIÓN
2. A título puramente gratuito
1. A título oneroso
EXTINCIÓN
b. Muerte: la obligación de pagar cesa cuando muere la persona o la última de las personas por cuya vida se constituyó
a. Por incumplimiento: la persona en cuyo provecho se ha constituido la renta a título oneroso, puede hacer se resuelva el contrato si no se le otorga seguridades estipuladas para su cumplimento Art. 1795 encabezado y 1796cc
CONCEPTO: es el acto a título gratuito u oneroso, por el cual una persona se obliga a pagar a otra periódicamente y por toda la duración de la vida de una más personas cierta cantidad de dinero.