El sistema judicial para adolescentes se encarga de conocer y resolver casos donde se imputan delitos a jóvenes de entre doce y dieciocho años. Su objetivo principal es promover la conciliación entre el adolescente y la víctima como una forma de rehabilitación social, siguiendo los principios de mínima intervención y subsidiaridad.
Conocen de los casos de responsabilidad civil y de los recursos
de apelación y queja que se interpongan en asuntos civiles de
Extinción de Dominio, contra las resoluciones dictadas por los
jueces de lo Civil y de Extinción de Dominio; de las excusas y
recusaciones de los Jueces Civiles y de Extinción de Dominio,
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México); y de los
conflictos competenciales que se susciten en materia Civil entre
las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia.
Salas en materia Penal
Conocen de los recursos de apelación y denegada apelación que
les correspondan y que se interpongan en contra de las
resoluciones dictadas por los Jueces del orden Penal del Distrito
Federal, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes
civiles que surjan en los procesos; de las excusas y
recusaciones de los Jueces Penales del Tribunal Superior de
Justicia; del conflicto competencial que se susciten en materia
penal entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal (ahora Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad de México); y de las contiendas de acumulación
que se susciten en materia penal.
Salas en materia de Justicia para Adolescentes
Conocen sobre los recursos de apelación y denegada apelación
que les correspondan y que se interpongan en contra de las
resoluciones dictadas por los Jueces de Justicia para
Adolescentes del Distrito Federal (ahora de la Ciudad de
México), incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes
civiles que surjan en los procesos; de las excusas y
recusaciones de los Jueces de Justicia para Adolescentes del
Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México); de los conflictos
competenciales que se susciten en materia de Justicia para
Adolescentes, entre las autoridades judiciales del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora de la Ciudad de
México); y de las contiendas de acumulación que se susciten en
materia de Justicia para Adolescentes, entre las autoridades.
Salas Especializadas en Ejecución de Sanciones Penales
Les corresponde conocer de los recursos de apelación y
denegada apelación interpuestos en contra de las resoluciones
de los jueces de ejecución de sanciones penales que dicten en
sus funciones de vigilancia de ejecución de la pena, reparación
del daño y negación de beneficios penitenciarios; de las excusas
y recusaciones de los Jueces de Ejecución de Sanciones
Penales; y de los conflictos competenciales que se susciten
entre Jueces de Ejecución de Sanciones Penales.
Todas las salas tendrán al menos un Secretario de Acuerdos, un Auxiliar, 9 proyectistas y un Actuario.
JUZGADOS
Juzgados Orales Civiles
Conocen de los juicios contenciosos que versen sobre la
propiedad o demás derechos reales cuyo valor de la cosa sea
inferior a la cantidad que el artículo 691 del Código de
Procedimientos Civiles establece para que un juicio sea
apelable, y de los juicios que versen sobre derechos personales
de naturaleza civil, cuya suerte principal sea inferior a la
cantidad que el artículo 691 del Código de Procedimientos
Civiles establece para que un juicio sea apelable.
Juzgados de delitos no graves
Conocen de los delitos no graves así definidos por la ley penal, y
de la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás
asuntos que les encomienden las leyes.
Juzgado de extinción de dominio
Conocen de los procedimientos de Extinción de Dominio
establecidos en la Ley de la materia; de las medidas cautelares
en materia de Extinción de Dominio; de la diligenciación de los
exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos, en
la materia; y de las demás diligencias, acuerdos y actividades
que les encomiende la Ley de Extinción de Dominio para el
Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México) y demás
legislación vigente.
Justicia para Adolescentes
Les corresponde conocer las causas instauradas en contra de
las personas a quienes se imputen la realización de un acto
tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre
doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos; promover la
conciliación entre quien ejerza la patria potestad, o en su caso,
represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas
de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de
mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la
suspensión del proceso por arreglo conciliatorio; resolver los
asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y
términos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes para
el Distrito Federal; y resolver sobre las medidas a imponer,
atendiendo al estudio de los hechos y estudio de su
personalidad, que lleven a establecer los principios de
culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, por el acto
antisocial, así como a las circunstancias, gravedad de la
conducta, características y necesidades de los Adolescentes,
que represente el menor daño al adolescente para su
reincorporación social.
Ejecución de sanciones Penales
Les corresponde resolver en audiencia oral, todos los incidentes
relativos a la revocación de cualquier beneficio concedido a los
sentenciados por cualquier autoridad jurisdiccional, y en
aquellos casos en que deba resolverse sobre libertad anticipada
de los sentenciados; resolver todas las cuestiones relacionadas
con la ejecución de la consecuencias jurídicas del delito; realizar
todas las acciones necesarias para la vigilancia de la ejecución
de las consecuencias jurídicas del delito; y responder a las
consultas formuladas por las autoridades penitenciarias.
Juzgados Civiles
Conocerán de los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo
conocimiento no corresponda a la materia Familiar
Juzgados Penales y Justicia para Adolescentes
Conocen de los delitos en materia de narcomenudeo previstos
en el Título Décimo Octavo Capítulo VII de la Ley General de
Salud, además de los delitos tipificados en el Código Penal del
Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México).
Juzgados Cuantía Menor
Conocen de los negocios de jurisdicción concurrente, cuya
suerte principal sea inferior a la cantidad que el artículo 1340
del Código de Comercio establece para que un juicio sea
apelable; de las diligencias preliminares de consignación, de la
diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos
que les encomienden las leyes; del Juicio de Pago de Daños
Culposos causados con motivo del Tránsito de Vehículos,
establecido en el capítulo IV, del Título Séptimo, del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (ahora de la
Ciudad de México)
Juzgados Familiares
Conocen de los procedimientos de jurisdicción voluntaria,
relacionados con el derecho familiar, de los juicios relativos al
matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al
régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto
modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil;
que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la
filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria
potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de
ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a
cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con
su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier
forma; de los juicios sucesorios; de los asuntos judiciales
concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la
capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; de
las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia
familiar; de la diligenciación de los exhortos, suplicatorias,
requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; y
de las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus
derechos de persona a los menores e incapacitados.