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af Jeniffer Yurley Acosta Florez 1 år siden

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SIIGO

Un contrato individual de trabajo es un acuerdo entre un empleador y un trabajador donde el trabajador se compromete a prestar servicios bajo dependencia del empleador, quien a su vez se obliga a pagar una remuneración.

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Obligaciones del empleador

-Afiliación al sistema integral de seguridad social: pensiones (colpensiones, sociedades administradoras de fondos de pensiones), salud (EPS) y riesgos profesionales (ARL). -Afiliación a la caja de compensación familiar. -Firma del contrato de trabajo y entrega de copia al trabajador. -Abrir una carpeta o expediente con la hoja de vida del empleado
Obligaciones laborales acorde a la ocurrencia

-Información sobre accidentes de trabajo. -Llevar los registros de trabajo extra. -Suministrar dotación de calzado y vestido de trabajo. -Expedir los certificados que soliciten los trabajadores. -Conceder licencia de maternidad y la licencia de paternidad en los términos legales. -Informar a los trabajadores sobre los aportes pagados.

Obligaciones mensuales

-Aportar a las entidades de seguridad social las cotizaciones sobre salarios. -Declarar sobre salarios y pagos al sistema de seguridad social. -Retener y consignar en los bancos autorizados la retención en la fuente. -Aportar el 9% de la nómina por conducto de una caja de compensación para cumplir obligaciones con la caja, el SENA y el ICBF. -Reportar las novedades de retiros y cambios de salario de los trabajadores a las entidades de seguridad social y a la caja de compensación.

Obligaciones anuales

-Llevar los registros de vacaciones. -Elaborar el informe general anual. -Expedir el certificado de ingresos y retenciones. -Consignar las cesantías de los trabajadores afiliados a los fondos de cesantía. -Contratar aprendices cuando corresponda. -Pagar intereses sobre las cesantías liquidadas al 31 de diciembre.

Jornadas laborales La jornada laboral o jornada de trabajo, es el horario que el trabajador debe cumplir diariamente y que se ha acordado entre las partes al firmar el contrato de trabajo.

-La jornada laboral ordinaria Cuando se firma un contrato de trabajo uno de los aspectos que se deben acordar es la jornada laboral o el horario en que el trabajador debe prestar sus servicios, y esa jornada pactada entre las partes es lo que se conoce como jornada laboral ordinaria, y puede ser cualquiera siempre que no supere la máxima legal.
-La jornada laboral de trabajo máxima en Colombia está regulada por el artículo 161 del código sustantivo del trabajo, y es el horario máximo en que un trabajador puede laborar en un día y en una semana. La norma establece la jornada laboral máxima es de 42 horas semanales, que se distribuirán entre 5 o 6 días según decidan las partes, en razón a la modificación que se hiciera del artículo 161 por la ley 2101 de 2021.

-Jornada laboral máxima incluyendo horas extras. Lo máximo que puede laborar al día un trabajador son 10 horas diarias incluyendo las horas extras. Lo máximo que se puede laborar como trabajo suplementario son 2 horas diarias y 12 semanales, según lo dispone el artículo 22 de la ley 50 de 1990

-La jornada laboral en el servicio doméstico. El mismo artículo 162 del código sustantivo del trabajo señala que los trabajadores del servicio doméstico están excluidos de la jornada laboral máxima, por lo tanto, estos deben laboral más allá de las 8 horas diarias.

-Jornada laboral de los trabajadores que residen en el lugar de trabajo. La norma excluye de la jornada laboral máxima a los trabajadores que residen en el sitio de trabajo en la medida en que ejerzan labores «discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia», caso en el cual deben laborar más allá de las 8 horas diarias sí así lo exige la naturaleza de las funciones.

-Jornada laboral en trabajadores de dirección y confianza. Dice el artículo 162 del código sustantivo del trabajo que los trabajadores de dirección y confianza están excluidos de la jornada laboral máxima, es decir, que al no aplicarles ese límite máximo pueden tener una jornada superior de acuerdo a la naturaleza de su cargo.

Remuneración Las remuneraciones son todos los pagos y retribuciones hechas a un trabajador por sus funciones y labores desempeñadas en una empresa. Sin importar el modo en que esa suma de dinero haya sido calculada (por jornadas laborales, por horas o por comisión de ventas), puede ser entregado en efectivo o en especie, e igualmente, puede ser un pago ordinario o extraordinario. Las remuneraciones, también incluyen los pagos por aguinaldos, primas vacacionales, prestaciones sociales, entre otras razones.

Tipos de remuneraciones En última instancia, hablaremos de los tipos de remuneraciones existentes. Principalmente, son cuatro: sueldo, sobresueldo, comisión y prestación.
Comisión: por último, la comisión responde al porcentaje correspondiente al empleado, dependiendo de la cantidad de las ventas realizadas en la empresa. Se debe tomar un porcentaje establecido sobre el valor de las ventas y compras realizadas.
Prestación: la prestación es una cantidad de dinero que debe recibir anualmente el trabajador, que no forma parte de su salario y tiene como objetivo que el empleado pueda cubrir otras necesidades que no puede cubrir con el salario mensual.
Sobresueldo: por otro lado, el sobresueldo se considera como las horas extras que cualquier trabajador pueda desempeñar. Como patrón, no se puede exigir la realización de más de tres horas extras por día, ni abusar de esa función más de tres veces a la semana (dando un total de 9 horas semanales, máximo).
Sueldo: el sueldo es considerado el dinero obligatorio que todas las empresas deben remunerar y pagar a sus empleados, como una forma de retribución por contar con sus servicios y realizar las actividades laborales ordenadas. El sueldo no debe ser menor al sueldo mínimo estipulado por los Estados Unidos Mexicanos.
Sistemas de remuneración Existen diversas maneras de realizar y pagar las remuneraciones a los empleados, y básicamente, las mismas se dividen en tres categorías:
Según los factores incluidos en la compensación: por otro lado, según los factores incluidos en la compensación, se encuentra el salario ordinario (en el salario ordinario sólo se incluye el trabajo realizado en la jornada diaria) y el salario integral (se incluye el trabajo realizado en la jornada laboral, además de incluir el pago por las horas extras, turno nocturno, prestaciones, entre otros).
Según la forma de causación: en última instancia y según la forma de causación, tenemos tres posibles maneras. Por salario por tiempo fijo, por salario variable o por salario a destajo.
Según la periodicidad de pago: en la primera categoría, se incluyen tres grupos: el salario mensual, el salario quincenal y el salario diario.

Contratos laborales

Según el Código del Trabajo, un contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: -Lugar y fecha del contrato. -Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador. -Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. -El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias. -Monto, forma y período de pago del sueldo acordado. -Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno. -Plazo del contrato. -Demás pactos que acordaren las partes.

Contrato de trabajo a plazo indefinido En este caso, el contrato de trabajo no está supeditado a un plazo de duración por lo que dura todo el tiempo que se comprenda entre su suscripción y la terminación del mismo por cualquier causa.

Contrato de trabajo de práctica profesional En el caso de las prácticas profesionales en el derecho del trabajo chileno, estas no son consideradas dentro del mismo, puesto que no se da uno de los requisitos básicos de la relación laboral, esto es el vínculo de subordinación y dependencia, de hecho reforzando esta idea, el artículo 8 del Código del Trabajo

Prestación de servicios Es aquel contrato de trabajo en que se estipula que se remunera al trabajador en función a su producción durante un determinado espacio de tiempo, que puede ser diario, semanal o mensual.

Contrato de trabajo de aprendizaje Este es uno de los denominados contratos especiales de trabajo, que se encuentra regulado en los artículos 78 a 86 del Código del Trabajo, y se puede definir como aquella convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y condiciones determinadas, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante remuneración convenida.

Contrato de trabajo por labor u obra contratada Como lo dice su nombre, este contrato dura lo que se demore el trabajador en desarrollar determinada obra o faena, así por ejemplo si la obra que debe realizar el trabajador es construir los cimientos de una casa, el contrato en cuestión terminará cuando estos estén efectivamente construidos.

Contrato de trabajo a plazo fijo Este es un tipo de contrato que tiene una duración determinada y que no puede exceder de un año. Aunque tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado, reconocida por éste, la duración del contrato no puede exceder de dos años.

El artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, más que regular un tipo distinto de Contrato de Trabajo, regula un tipo especial de jornada respecto a los trabajadores. La diferencia en la jornada está dada por que este tipo de trabajadores no cuenta con la limitación de jornada de las 45 horas semanales, lo anterior en atención al tipo de trabajos que prestan.

Derecho Laboral
El derecho laboral colombiano es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo.

Código Sustantivo del Trabajo La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre {empleadores} y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.