La Sociedad en Comandita por Acciones es una forma de empresa en la que el capital se divide en acciones, aportadas por los socios. Estos socios eligen a uno que asume la responsabilidad personal de las deudas como socio colectivo.
La administración de las sociedades en comandita por Acciones corresponde a los socios comanditados o gestores, bien sea de manera directa o a través de delegados.
Revisor fiscal
En las sociedades en comandita por Aciones, el Organo de Fiscalizacion interna de las sociedad serán ejercidas por los comanditarios, sin perjuicio de que puedan designar un revisor fiscal, cuando la mayoría de ellos así lo decidan.
Organos de la Sociedad
ORGANO DE FISCALIZACION: Es obligatorio de constituir el organo de fiscalizacion, el que debera integrarse por uno o varios contadores, auditores o comisarios, personas que son nombradas exclusivamente por los socios comanditarios. Arti. 199 C.C.G.
ORGANO ADMINISTRAIVO: La administracion de la sociedad esta a cargo del socio comanditado. Art. 198 C.C.G.
ORGANO DE SOBERANIA: El organo delibradamente se llama Asamblea General, Art. 196 C.C.G.
Negocibilidad de las particiones
La cesión de las cuotas de un comanditario, el voto unánime de los demás comanditarios.
La cesión de las partes de interés de un socio colectivo que requiere la aprobación unánime de todos los socios.
Capital
El capital se representa por titulos llamados acciones.
En la Sociedad en Comandita por Acciones su capital está dividido en acciones y formado por las aportaciones de todos los socios, los cuales asignan a uno que responde personalmente de las deudas como socio colectivo.
Responsabilidad de los socios
La responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima.
Razón social
La razon social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con olos apellidos de dos o más de ellos, y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, la cual podra abreviarse: y Cía. S.C.A. Art. 197 Codigo de Comercio de Guatemala.
Socios
Se denominan socios comanditarios(portantes de capital) y socios gestores o comanditados (aporte industrial).
Constitución
Mediante escritura pública
La escritura constitutiva en sociedad comandita simple será otorgada por todos los socios colectivos con o sin intervención de los comanditarios.