TITULO XI
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Conclusión: las faltas y sanciones de la educación superior son rígidas para los estudiantes que deciden no cumplirlas. Son medidas razonables para el cumplimiento de las reglas en la institución educativa.
Art. 204.- Sanciones a Instituciones del Sistema de Educación Superior.- El incumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente Ley por parte de las instituciones de educación superior, y cuando no constituyan causales para la intervención de la institución, dará lugar, previo el proceso administrativo correspondiente, a la imposición de las siguientes sanciones por parte del Consejo de Educación Superior:
a) Amonestación, sanción económica o suspensión de hasta 180 días sin remuneración, a las autoridades de las instituciones que violen o atenten contra los derechos y disposiciones
establecidos en la Ley, su reglamento y más normativa que rige al Sistema de Educación Superior;
b) Sanción económica a las instituciones que violen o atenten contra los derechos de la Ley, su
reglamento y más normativa que rige al Sistema de Educación Superior; y,
c) Las demás que disponga el Consejo de Educación Superior.
Nota: Artículo sustituido por artículo 140 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de Agosto del 2018 .
Nota: Denominación de Título reformado por artículo 139 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de Agosto del 2018 .
TITULO VIII
AUTODETERMINACION PARA LA PRODUCCION DEL PENSAMIENTO Y CONOCIMIENTO.
Conclusión: Para la producción del pensamiento y conocimiento es indispensable la autodeterminación que genera prioridad a la enseñanza y brinda la libertad de investigación en distintas áreas de la educación u otros ámbitos.
CAPITULO 1
DEL PRINCIPIO DE AUTODETERMINACION PARA LA PRODUCCION
DEL PENSAMIENTO Y CONOCIMIENTO
Art. 146.- Garantía de la libertad de cátedra e investigativa.- En las universidades y escuelas
politécnicas se garantiza la libertad de cátedra, en pleno ejercicio de su autonomía responsable,
entendida como la facultad de la institución y sus profesores para exponer, con la orientación y
herramientas pedagógicas que estimaren más adecuadas, los contenidos definidos en los programas de estudio.
De igual manera se garantiza la libertad investigativa, entendida como la facultad de la entidad y sus
investigadores de buscar la verdad en los distintos ámbitos, sin ningún tipo de impedimento u
obstáculo, salvo lo establecido en la Constitución y en la presente Ley.
Art. 145.- Principio de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento.- El principio de autodeterminación consiste en la generación de condiciones de independencia para la enseñanza, generación y divulgación de conocimientos en el marco del diálogo de saberes, la universalidad del pensamiento, y los avances científico-tecnológicos locales y globales.
TITULO I Ámbito, Objeto, Fines y Principios del Sistema de Educación Superior.
Art. 16.- Organismos de consulta del Sistema de Educación Superior.- Los organismos de consulta del Sistema de Educación Superior son: la Asamblea del Sistema de Educación Superior y los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior.
Estos organismos deberán articular sus acciones con los organismos públicos del Sistema de Educación Superior.
Nota: Inciso segundo agregado por artículo 13 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial
Suplemento 297 de 2 de Agosto del 2018 .
Art. 15.- Organismos públicos del Sistema Nacional de Educación Superior.- Los organismos públicos del Sistema Nacional de Educación Superior son:
a) El Consejo de Educación Superior; b) El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior;
c) El órgano rector de la política pública de educación superior.
Estos organismos actuarán en el ámbito de sus competencias conforme a la Constitución de la República y la presente Ley, y deberán coordinar entre sí el ejercicio de sus funciones, deberes y
atribuciones.
Nota: Artículo sustituido por artículo 12 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de Agosto del 2018 .
Art. 14.- Instituciones de Educación Superior.- Son instituciones del Sistema de Educación Superior:
a) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley;
b) Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos y de artes, tanto públicos como particulares debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley; y,
c) Los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley.
Los institutos y conservatorios superiores podrán tener la condición de superior universitario, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento a esta Ley y la normativa que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior. El Consejo de Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior acreditará o cualificará a los institutos para que puedan ofertar posgrados técnicos tecnológicos.
Nota: Artículo sustituido por artículo 11 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de Agosto del 2018 .
Art. 13.- Funciones del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del Sistema de Educación Superior:
a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia;
b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura;
c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;
d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema;
e) Evaluar y acreditar a las instituciones del Sistema de Educación Superior, sus programas y carreras, y garantizar independencia y ética en el proceso;
f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable;
g) Garantizar el cogobierno efectivo, democrático y participativo;
Subtopic
h) Promover el ingreso del personal docente y administrativo, en base a concursos públicos previstos en la Constitución;
i) Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización y perfeccionamiento profesional para los actores del sistema;
j) Garantizar las facilidades y condiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a desarrollar actividad, potencialidades y habilidades;
k) Promover mecanismos asociativos con otras instituciones de educación superior, así como con unidades académicas de otros países, para el estudio, análisis, investigación y planteamiento de soluciones de problemas nacionales, regionales, continentales y mundiales;
l) Promover y fortalecer el desarrollo de las lenguas, culturas y sabidurías ancestrales de los pueblos y nacionalidades del Ecuador en el marco de la interculturalidad;
m) Promover el respeto de los derechos de la naturaleza, la preservación de un ambiente sano y una educación y cultura ecológica;
n) Garantizar la producción de pensamiento y conocimiento articulado con el pensamiento universal;
o) Brindar niveles óptimos de calidad en la formación y en la investigación;
p) Implementar políticas y programas institucionales con el fin de erradicar cualquier forma de violencia;
q) Crear programas de prevención orientados a identificar las diferentes formas de violencia (institucional, sexual, psicológica, física, simbólica, patrimonial- económica, emocional);
r) Capacitar a la comunidad universitaria en temas de violencia escolar, sexual, y de género; y,
s) Establecer mecanismos de denuncia y ulterior reparación en caso de hechos probados. Estos mecanismos podrán ser implementados contra cualquier integrante de la comunidad universitaria.
Nota: Artículo sustituido por artículo 10 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de Agosto del 2018 .
Art. 11.- Responsabilidad del Estado.- El Estado proveerá los medios y recursos para las instituciones públicas que conforman el Sistema de Educación Superior, y brindará las garantías para que las instituciones del Sistema cumplan con:
a) Garantizar el derecho a la educación superior;
b) Generar condiciones de independencia para la producción y transmisión del pensamiento, la
cultura y el conocimiento;
c) Facilitar la vinculación con la sociedad a través de mecanismos institucionales o cualquier otro
establecido en la normativa pertinente;
d) Promover y propiciar políticas que permitan la integración y promoción de la diversidad cultural del país;
e) Promover políticas públicas que propicien una oferta académica y profesional acorde a los
requerimientos del desarrollo nacional;
f) Articular la integralidad con los niveles del sistema educativo nacional;
g) Garantizar la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel; y,
h) Garantizar su financiamiento en las condiciones establecidas en esta Ley, en observancia a las normas aplicables para cada caso.
Nota: Artículo sustituido por artículo 8 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de Agosto del 2018 .
Art. 10.- Articulación del Sistema.- La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal.
Conclusión:
Estas leyes hacen énfasis de los deberes y derechos de os estudiantes en una institución de educación superior del país; dando instrucciones de lo que esta o no permitido.
CAPITULO 3
PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE EDUCACION SUPERIOR
Art. 12.- Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global.
El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia,
transparencia, responsabilidad y participación.
Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.
Nota: Artículo sustituido por artículo 9 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de Agosto del 2018 .
Art. 7.- De las Garantías para el ejercicio de derechos de las personas con discapacidad.- Para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores y servidoras y las y los trabajadores con discapacidad, los derechos enunciados en los artículos precedentes
incluyen el cumplimiento de la accesibilidad a los servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios, que deberán ser de calidad y suficientes dentro del Sistema de Educación Superior.
Todas las instituciones del Sistema de Educación Superior garantizarán en sus instalaciones académicas y administrativas, las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad
no sean privadas del derecho a desarrollar su actividad, potencialidades y habilidades.
Art. 6.1.- Deberes de las y los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e
investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes:
a) Cumplir actividades de docencia, investigación y vinculación de acuerdo a las normas de calidad y normativas de los organismos que rigen el sistema y las de sus propias instituciones;
b) Ejercer su derecho a la libertad de cátedra respetando los derechos y garantías constitucionales y legales del sistema y de sus propias instituciones;
c) Promover los derechos consagrados en la Constitución y leyes vigentes;
d) Mantener un proceso permanente de formación y capacitación para una constante actualización de la cátedra y consecución del principio de calidad;
e) Someterse periódicamente a los procesos de evaluación; y,
f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas de la institución de
educación superior a la que pertenecen.
Nota: Artículo agregado por artículo 6 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de Agosto del 2018 .
Art. 6.- Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Son derechos
de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes:
a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o
restricción religiosa, política, partidista, cultural o de otra índole;
b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad;
c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad,
promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza
impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas;
d) Participar en el sistema de evaluación institucional;
e) Elegir y ser elegido para las representaciones de las y los profesores en las instancias directivas,
e integrar el cogobierno;
f) Para el caso de las y los servidores públicos, ejercer los derechos previstos en la Ley Orgánica del Servicio Público. En el caso de las y los trabajadores de las instituciones de educación superior privadas, se estará a lo dispuesto en el Código del Trabajo;
g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación de la cultura y el conocimiento;
h) Recibir una capacitación periódica acorde a su formación profesional y la cátedra que imparta, que fomente e incentive la superación personal académica y pedagógica; y,
i) Ejercer libremente el derecho de asociación.
Nota: Literal f) sustituido por artículo 15 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 1008 de 19 de Mayo del 2017 .
Nota: Artículo sustituido por artículo 5 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de Agosto del 2018 .
Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes:
a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos
académicos;
b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades;
c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;
d) Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera;
e) Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas;
f) Ejercer la libertad de asociarse, expresarse y completar su formación bajo la más amplia libertad de cátedra e investigativa;
g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento;
h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz;
i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior; y,
j) A desarrollarse en un ámbito educativo libre de todo tipo de violencia.
Nota: Artículo reformado por artículo 4 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297
de 2 de Agosto del 2018.
CAPITULO 2
FINES DE LA EDUCACION SUPERIOR
Art. 4.- Derecho a la Educación Superior.- El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia.
Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y
nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior,
a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley.
Art. 3.- Fines de la Educación Superior.- La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la
Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos.
Nota: Artículo reformado por artículo 3 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297
de 2 de Agosto del 2018 .
Art. 9.- La educación superior y el buen vivir.- La educación superior es condición indispensable para la construcción del derecho del buen vivir, en el marco de la interculturalidad, del respeto a la diversidad y la convivencia armónica con la naturaleza.
Art. 8.- Fines de la Educación Superior.- La educación superior tendrá los siguientes fines:
a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;
b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico;
c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional;
d) Formar académicos y profesionales responsables, en todos los campos del conocimiento, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social;
e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo;
f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el bienestar animal;
g) Constituir espacios para el fortalecimiento del Estado Constitucional, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
h) Contribuir en el desarrollo local y nacional de manera permanente, a través del trabajo comunitario o vinculación con la sociedad;
i) Impulsar la generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento;
j) Reconocer a la cultura y las artes como productoras de conocimientos y constructoras de nuevas
memorias, así como el derecho de las personas al acceso del conocimiento producido por la actividad cultural, y de los artistas a ser partícipes de los procesos de enseñanza en el Sistema de Educación Superior;
k) Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe superior, con criterios de calidad y conforme a la diversidad cultural; y,
l) Fortalecer la utilización de idiomas ancestrales y expresiones culturales, en los diferentes campos del conocimiento.
Nota: Artículo sustituido por artículo 7 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de Agosto del 2018 .
CAPITULO 1
AMBITO Y OBJETO
Art. 2.- Objeto.- Esta Ley tiene como objeto definir sus principios, garantizar el derecho a la
educación superior de calidad que propenda a la excelencia interculturalidad, al acceso universal,
permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y con gratuidad en el ámbito público hasta el tercer nivel.
Nota: Artículo reformado por artículo 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297
de 2 de Agosto del 2018.
Art. 1.- Ámbito.- Esta Ley regula el sistema de educación superior en el país, a los organismos e
instituciones que lo integran; determina derechos, deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, y establece las respectivas sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución y la presente Ley.