Kategorier: Alle - prescripción - rectificación - dominio - título

af Lucia Bardalez 2 år siden

81

TITULO SUPLETORIO,PRESCRIPCIÓNADQUISITIVA DE DOMINIOY RECTIFICACIÓN DEARIAS O LINDEROS YDESLINDE

El documento aborda varios aspectos legales relacionados con la propiedad de bienes inmuebles. Se describe la prescripción adquisitiva de dominio, una institución antigua proveniente del derecho romano, que permite a una persona adquirir la propiedad de un bien tras poseerlo de manera continua, pacífica y pública durante un período determinado.

TITULO SUPLETORIO,PRESCRIPCIÓNADQUISITIVA DE DOMINIOY RECTIFICACIÓN DEARIAS O LINDEROS YDESLINDE

TITULO SUPLETORIO, PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y RECTIFICACIÓN DE ARIAS O LINDEROS Y DESLINDE

8.- DIFERENCIA ENTRE EL TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO CON LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO:

4. En el titulo supletorio generalmente no hay contención ni demandado, salvo que antes de dictarse sentencia se presentara alguien formulando oposición, en cambio en el proceso de prescripción adquisitiva existe contención desde el inicio porque va dirigido contra el anterior propietario del bien.
3. También difieren en los procedimientos porque en la formación de títulos supletorios la sentencia no es el titulo inscribible en los Registros Públicos, porque todo lo actuado tiene que previamente protocolizarse en una Notara y después se pasan a los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble para su anotación, en cambio en la Prescripción Adquisitiva de dominio la sentencia es titulo para la inscripción de la propiedad y para cancelar la que aparece en el Registro.
2. Cuando el bien inmueble no está inscrito en los RRPP da lugar a la formación de Título Supletorio, mientras que si se encuentra inscrito la propiedad a nombre de persona determinada, la demanda tiene que ser sobre prescripción adquisitiva de dominio.
1. El título supletorio de dominio tiene por finalidad otorgar título a una persona natural o jurídica que posea un bien en forma inmediata, continua, pacífica y pública que carece de documentos que acrediten su derecho de propiedad, contra su inmediato transferencia o los anteriores a éste, o sus respectivos sucesores; en cambio la prescripción se otorga al poseedor de un bien que por un determinado espacio de tiempo se hace propietario.

7.- EL DESLINDE:

El deslinde no viene a ser sino la petición que hace el poseedor de un bien inmueble, para que el Juez fije en forma definitiva la línea divisoria con los predios colindantes con los que existe confusión de linderos, requiriendo necesariamente de la prueba de la inspección jurídica

6.- CONCEPTO DE RECTIFICACIÓN O DE LIMITACIÓN DE ÁREAS O LINDEROS:

Según el diccionario rectificar significa enmendar, modificar, reformar, enderezar, mejorar, corregir, etc. Es aquella pretensión por la cual se concede al propietario de un bien inmueble a fin de que rectifique el área total o parcial del terreno o las medidas perimétricas de los linderos, o para que se limiten éstos mediante deslinde en forma correcta.

5.- EFECTOS DE LA SENTENCIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO:

La sentencia que accede a la petición es TITULO para la inscripción de propiedad en el registro respectivo y para cancelar a favor del anterior dueño, conforme así regula el artículo 952 del CC.

4.-MODALIDADES Y PLAZOS DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA:

4.2.- BIENES MUEBLES:
2. La prescripción corta.- Basta poseer cinco años, en forma continua, pacífica, pública, a título de propietario, además de justo título y buena fe.
4.1.-BIENES INMUEBLES:
1. La prescripción larga.- Requiere de Posesión continua, pacífica y pública como propietario por un plazo de diez años o más.

3. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE COMINIO:

Parea adquirir la propiedad por prescripción es necesario que la posesión del usucapiente ya sea persona natural o jurídica sea continua, pacífica, pública y a título de propietario.
f) BUENA FE
e) JUSTO TÍTULO
d) POSEER COMO PROPIETARIO
c) PÚBLICA.
b) PACÍFICA.
a) CONTINUA.

2.- CONCEPTO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO:

Esta es una institución muy antigua y utilizada en el derecho romano. Etimológica mente proviene de dos vocablos latinos: PRE y ESCRIBE, que significan inscripción previa debido a que cuando había que hacerlo valer era necesario convocarlo al comenzar la exposición.

1.- CONCEPTO DE TITULO SUPLETORIO:

«Uno de los significados de la palabra supletorio es lo que remedia una falta y referida a los títulos, es lo que remedia la falta de estos».