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af hector rubio 6 år siden

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tributarioi

El procedimiento administrativo de ejecución es la herramienta que utiliza la autoridad fiscal para hacer exigible el pago de créditos fiscales que no han sido cubiertos o garantizados en el plazo establecido por la ley.

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PAE

1.- Mandamiento de ejecución La autoridad fiscal emite un escrito, el cual bajo fundamentos y motivos se ordena proceder a solicitar al contribuyente deudor el cobro obligatorio de contribuciones no cubiertas en tiempo y forma.

2.- Requerimiento de pago:Con este paso se inicia prácticamente lo que es el PAE, ya que el requerimiento de pago se trata de que un ejecutor designado por la autoridad fiscal se presente en el domicilio del contribuyente deudor para notificar y hacer constar de la entrega del mandamiento de Ejecución, así mismo se solicita a dicho contribuyente demostrar si ya fue cubierto el crédito fiscal, ya que de lo contrario se procederá a realizar el embargo de bienes suficientes para cubrirlo.
3.- Embargo:

En esta etapa, si el contribuyente no demostró el pago del crédito fiscal por el cual se le notifico, el ejecutor levantara un Acta de Embargo, en el cual la autoridad fiscal procederá a la recuperación de dicho crédito, a través del aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente deudor, los cuales serán rematados o adjudicarlos a favor de la autoridad, (artículo 151 CFF).

4.- Determinación del valor de los bienes embargados:

El ejecutor, representante de la autoridad fiscal otorgara un plazo de seis días a partir de la fecha en que se hubiera practicado el embargo al deudor para determinar el valor de los bienes en común acuerdo, de no ser así, la misma autoridad determinara dicho valor haciéndoselo saber al deudor, (artículo 175 CFF).

5.- Remate:

Esta es básicamente la última etapa del PAE, durante ésta la autoridad fiscal enajena en subasta pública o fuera de subasta, los bienes embargados para obtener los ingresos necesarios para cubrir el crédito fiscal así como sus respectivos accesorios.

Etapas de un Procedimiento Administrativo de Ejecución

Artículo 145, CFF: Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.

Este procedimiento es el medio del cual dicha autoridad fiscal se hace valer para hacer exigible el pago de créditos fiscales los cuales quizás no fueron garantizados o liquidados

Proceso y Procedimiento Fiscal

momentos

etapas de procedimiento fiscal
Registro

consultas y solictudes

extinción: pago , compensación, prescripción y caducidad, condenación, cancelación y resolución

fiscalización

determinación

Sancion ejecucucion notifcacion

En el desarrollo de esto podemos encontrar el proceso administrativo de ejecución que es un procedimiento fiscal para el cumplimiento de la obligación.
Expositivo Probatorio Decisorio

procedimiento

Fases del procedimiento
Oficiosa Contenciosa
Conjunto de actos jurídicos que se ordenan a una actividad determinada, puede ser o no jurisdiccional.

Proceso

Resolución jurisdiccional de un litigio.
tanto dentro del procedimiento de ejecución cómo procedimiento fiscal forma parte de la inspecciona pues contiene maneras de sanciones así como es un procedimiento y proceso fiscal por lo cual tienen una estrecha relación

Derecho Tributario Inspección fiscal

Delitos

o Procuraduría Fiscal de la Federación, (como coadyuvante) la Procuraduría Fiscal del Estado, Unidades jurídicas
o Responsabilidad:  Realiza la conducta  Ayuda  Oculta  Asesoría
o Requisitos de procedibilidad:
 Querella (108, 109) Fraude fiscal  Denuncia: • Robo en recinto fiscal • Usurpación de funciones, realizar actos sin orden  Declaratoria: Contrabando
o Conducta contraria a la Ley y que afecta intereses jurídicos tutelados

infracciones y sanciones

Sanciones
o Multa: Min; Max o Clausura o Decomiso o Cancelación de autorizaciones y patentes

regulación de la multa

o 73: Si contribuyente cumple espontáneamente, no procede la multa

tipos: Leves y graves
Leves: son formales pues conllevan un hacer

Graves: Acción de dar Pagar

Acuerdo Conclusivo PRODECON

o Mediador o Solicitud ante PRODECON o Se entera a la autoridad fiscal o Se negocia o - Es un convenio entre sat gobierno infinavit etc y el contribuyente con la mediación de la prodecon Este acuerdo es definitivo y no es impugnable

Facultades de comprobacion

Visita Domiciliaria
 Emisión de orden  Plazo de un año para actas parciales o Notificación o Actos parciales o Última acta parcial (20 días para aclarar) o Acta final o Revisión de dictamen (IV) (art. 52) o Verificación de mercancías y avalúos (VI) o Solicitud de información a otras autoridades (VII) o Revisiones electrónicas (IX) (art. 53-B procedimiento)
etapas
• Requerimiento de información • (Periodo de auditoría, plazo de 1 años) o Recepción de la misma o Revisión y cotejo o Emisión de oficio de observaciones (20 días para aclarar) • 6 meses para liquidar
Revision de contabilidad

Medidas de Apremio

*• Art. 42: Establece las formas de fiscalización de fondo
o Requerimiento de declaraciones o Requerimiento de contabilidad o Visitas domiciliarias sobre cumplimiento de obligaciones formales y tenencia de mercancías o Verificación de mercancías o Solicitar información a otras autoridades o Revisiones Electrónicas o Revisión de Ingresos y Egresos
o Arresto Administrativo hasta de 36 horas
o Uso de fuerza pública
o Multa (Hasta tres veces)

Inspección Fiscal (Auditorias)

DIRECTA
• Se enfoca en la revisión de forma y fondo de las obligaciones fiscales

TIPOS:

o Requerimientos (Formal)  Revisa conducta de hacer o Auditorías (Fondo): Ejercicio de facultades de revisión  Revisa además el pago  Fundamento (CFF art. 33, 41-63, 69.B)

Tipos de Inspecciones indirecta
o Publicidad o Asesoría o Cartas Invitación o Página web
Indirecta:
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