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af David Gonzalez 6 år siden

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U5A1. Sistema normativo de las variedades vegetales en México

La Ley Federal de Variedades Vegetales en México establece un marco legal para proteger las variedades vegetales. El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS)

U5A1. Sistema normativo de las variedades vegetales en México

Bibliografía Ley Federal de Variedades Vegetales. (09 de abril 2012). Diario Oficial de la Federación, DOF 09-04-2012. Recuperado del sitio oficial de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/120.pdf Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas. (s.f.). Derecho de Obtentor de Variedades Vegetales. Recuperado de https://www.gob.mx/snics/acciones-y-programas/que-es-el-derecho-de-obtentorOrganización Mundial de la Protección Industrial. (s.f.). Cómo sacar el máximo partido de su obtención vegetal. Recuperado de http://www.wipo.int/sme/es/documents/upov_plant_variety.htm

U5A1. Sistema normativo de las variedades vegetales en México

Ley mexicana que protege las variedades vegetales.

LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES

Duración de la protección de una variedad vegetal

Dieciocho años para especies perennes (forestales, frutícolas, vides, ornamentales) y sus portainjertos, y Quince años para las especies no incluidas en el inciso anterior. Estos plazos se contarán a partir de la fecha de expedición del título de obtentor y, una vez transcurridos, la variedad vegetal, su aprovechamiento y explotación, pasarán al dominio público.

Instancia que protege la variedad vegetal.

Procedimiento legal para proteger una variedad vegetal.

Para vigilar y comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como imponer las sanciones correspondientes, el SNICS, directamente o a través de las delegaciones estatales de la Secretaría, podrá ordenar y practicar visitas de verificación, requerir información y datos; realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y ejecutar las medidas para prevenir o hacer cesar la violación de los derechos que la Ley protege e imponer las sanciones administrativas con arreglo a lo dispuesto en dichos ordenamientos.

Quién puede proteger una variedad vegetal, parámetros para que la ley realice el registro.

Denominación
Diferente a cualquiera otra existente en el país o en el extranjero, cumplir con los demás requisitos establecidos en el reglamento de esta ley, y no ser idéntica o similar en grado de confusión a una previamente protegida.
Homogeneidad
Suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible por su reproducción sexuada o multiplicación vegetativa.
Estabilidad
Que conserve inalterados sus caracteres pertinentes después de reproducciones o propagaciones sucesivas
Distinción
Se distinga técnica y claramente por uno o varios caracteres pertinentes de cualquiera otra variedad
Novedad
No se hayan enajenado en territorio nacional
No se hayan enajenado en el extranjero