af Llubely Acosta 3 år siden
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Mere som dette
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El perecimiento real o juridico de la cosa extingue el usufructo
Puede ser expresa o tacita
Si el titular no usa, no disfruta de la cosa la abandona, esta renunciando tecnicamente a su derecho
por la reunión en una sola persona de las calidades de usufructuario y de propietario
Acontecimiento futuro de realización incierta que lo extingue
Este plazo se entiende siempre en sentido de que si el usufructuario muere antes de que se cumpla, se extinguira el usufructo
Por su naturaleza es vitalicio, se extingue con la muerte y no es transmisible por herencia
1-Obligaciones anteriores a la entrega de la cosa materia del usufructo. 2-Obligaciones durante el disfrute. 3-Obligaciones a la extinción del usufructo
El usufructuario tiene derecho al uso sobre la cosa
Significa el aprovechamiento de la cosa sin alterar su forma ni substancia; no implica, por lo tanto, el acto de disposición materia! mediante el consumo, ni el acto de disposición jurídica mediante la venta.
El usufructuario tiene derecho a percibir los frutos naturales, civiles , industriales
En esto radica principalmente la naturaleza específica del usufructo y lo distingue del derecho real de uso, en el cual el usuario no tiene el goce o sea la facultad de percibir los frutos.
Acciones del usufructuario
Las acciones posesorias comprenden los interdictos para Bienes raíces que pueden usar el usufructuario, como cualquier poseedor: Interdictos de retener, de recuperar, de obra nueva y de obra peligrosa.
a acción real se confiere al usufructuario en contra de cualquier tercero detentado de la cosa. Existe la sólo en el usufructo por testamento o por contrato, sino también en el nacido por la ley y por la prescripción.
acción personal cuando su usufructo deriva de testamento de acto jurídico unilateral o de contrato y ejercita la acción en contra del dueño, o de los herederos
se reconoce para aquellos que ejercen la, patria potestad a efecto de que puedan tener la administración y la mitad del usufructo sobre los bienes del que está sometido a ella y que no adquirió por su trabajo.
El usufructo puede adquirirse en la misma forma en que se adquieren los bienes muebles o los inmuebles, por prescripción
Por una declaración unilateral de voluntad también se puede constituir o transmitir el usufructo, ya que el artículo 981 se refiere en general a la “voluntad del hombre".
Por el testamento puede constituirse el usufructo, bien sea por transmisión del mismo por legado o por reserva del usufructo universal a los herederos.
en el contrato se presentan dos aspectos: por constitución directa o por retención Por constitución directa cuando se enajena a una persona el usufructo; por retención cuando el dueño de la cosa simplemente dispone de ésta, es decir, transmite el dominio, pero se reserva el usufructo.
Los usufructos pueden ser de dos clases
Jerarqua título universal: Se constituye sobre una universalidad de hecho o de derecho o sobre una parte alícuota de la misma
A título particular: se constituye sobre cosa determinada, mueble o inmueble, corporal o incorporal.