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af aaron alvarez 4 år siden

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Usufructo, Uso y Habitación AARON FRANCISCO

El usufructo, uso y habitación son derechos reales y temporales que permiten a su titular utilizar y beneficiarse de bienes ajenos para satisfacer sus necesidades y las de su familia.

Usufructo, Uso y Habitación AARON FRANCISCO

Usufructo, Uso y Habitación

Topic principal

Diferencias y similitudes

USUFRUCTO Y HABITACION

• Ambos son derecho real. • Existe un previo inventario de los muebles y descripción del estado de los inmuebles.

DIFERENCIAS

• El usufructo se puede donar, ceder o arrendar su derecho. • Permite percibir los frutos de una cosa ajena, que sean bastantes para satisfacer las necesidades del usuario y su familia. (art. 1049).  La habitación permite usar, en casa ajena, aquellas piezas para el sujeto y su familia (art 1050).  No se permite enajenar, ni gravar o arrendar este derecho.  Tiene derecho a usar la habitación en la porción que se le dio con su familia.  Los derechos del uso no se pueden ceder ni arrendar.

USO Y USUFRUCTO
SIMILITUDES

• Ambos son un derecho real. • Ambos permiten el derecho de goce.

DIFERENCIAS:

 Tiene el uso y goce temporalmente del mismo modo que lo hiciera el propietario.  Es vitalicio o bajo condición.  Con persona natural o jurídica.  Los frutos naturales pertenecerán al usufructuario.  El usufructo se puede donar, ceder o arrendar su derecho.

Habitación

Extinción:
Las causas de extincion de la Hbitación son las mismas que las del usofructo
Modalidades:
puede ser mancomunado, sujeto a condición, a plazo suspensivo o plazo extintivo La ley no establece condiciones a que pueda sujetarse y por lo tanto debemos entender que pueden ser: suspensivas o resolutorias, casuales, potestativas, mixtas, positivas y negativas.
Formas de constitución
Tanto el uso como la habitación pueden constituirse mediante negocio jurídico unilateral o bilateral, inter vivos o mortis causa, a título gratuito o bien oneroso
Sujetos intervinientes
el que constituye derecho, y el beneficiario del mismo, nada impidira que los derechos de habitación sean sustituidos por varios copropietarios a favor de un beneficiario, o un nudo propietario a favor de varios beneficiarios.
Articulo 16 obliga a los particulares a usar y disponer de sus bienes de manera que no perjudiquen los derechos de la colectividad

• El habituario deben de formar inventario, otorgar fianza, hacer constar el estado en que se encuentran los inmuebles, deben valorar los muebles. • Tienen la obligación, durante el disfrute, de cuidar y conservar la cosa sin alterar la forma ni la sustancia. • Responder de las cargas de la cosa. • Restituir la cosa al momento de extinguirse y responder por los daños y perjuicios por daños a la cosa o su perdida.

CONCEPTO:
Es un derecho real y temporal que permite a su titular hacer suyos los frutos que de un bien ajeno requiera para la satisfacción de sus necesidades y las de su familia.

Uso

MANERAS DE EXTINCIÓN
Las causas de extinción de los derechos de uso y habitación son las mismas que las del usufructo, según el Art. 1040.
SUJETOS INTERVINIENTES
-Pueden ser personas físicas y jurídicas, siempre que tengan capacidad de obrar. ---Las personas jurídicas podrán adquirir la posesión -Pueden ser sujetos de la posesión más de una persona, en cuyo caso hablamos de coposesión.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN
Su constitución es voluntaria o por prescripción, y el contenido de uso y frutos viene determinado por lo que pueda consumir el usuario. Su objeto puede afectar a bienes muebles o inmuebles.El uso de una vivienda permitiría utilizarla para habitarla o para otra finalidad.
REGULACIÓN
Es una figura jurídica revitalizada por la moderna legislación, con especial incidencia en el Derecho de familia: v. gr., artículo 1.320 C.C. sobre el uso del mobiliario familiar, arts. 90, 96 y 103 C.C. sobre el uso de la vivienda y ajuar familiaren relación conla nulidad, separación y divorcio..., y en el Derecho de sucesiones(arts. 1.406 y 1.407 C.C., con ocasión de la liquidación de la sociedad de gananciales).
CONCEPTO
Es un derecho real sobre cosa ajena de la categoría de derechos reales de goce, pues su contenido, al ser el uso de una cosa, supone una las facultades de goce. El titular natural del derecho real del uso es la persona física , aunque también es pensable por analogía que fuera para una persona jurídica si así se pone en el título constitutivo.

1. Ley a) Cuando los bienes del hijo, sujeto a la patria potestad son adquiridos por cualquier otro título que no sea su trabajo, la mitad del usufructo corresponde a las personas que ejerzan la patria potestad artículo 981. De la misma manera, en la disposición testamentaria el heredero se considerará como usufructuario b) Cuando debe comenzar un legado el que debe entregar la cosa legada, adquiere respecto de ella los derechos y obligaciones del usufructuario (artículo 1364) c) Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar se entregará la cosa o cantidad llegada al legatario, que se considerará usufructuario respecto de ella articulo 1366 2. Voluntad a) Por contrato, con un acuerdo de voluntad contractual, oneroso o gratuito. b) Por testamento, por legado o por reserva de usufructo universal a los herederos. 3. Prescripción a) Por disposición de la ley el usufructo se puede constituir por prescripción.

Usufructo

• COMO SE EXTINGUE.
1. Por muerte del usufructuario. 2. Por el vencimiento del plazo en que se constituyó el usufructo, y en personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces solo durará veinte años 3. Por el cumplimiento de la condición impuesta en el titulo constitutivo para la cesación de este derecho. 4. .Por la consolidación; aunque si la reunión se verifica en una sola cosa o parte del usufructuado en los demás subsistirá el usufructo 5. Por la prescripción 6. Por la renuncia expresa del usufructuario, excepto para las denuncias hechas en fraude de acreedores. 7. Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo. 8. Por la cesación del derecho del que constituyo el usufructo 9. Porque el usufructuario da fianza por título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esta obligación.
MODALIDADES
a) El USUFRUCTO SUJETO A CONDICION: Depende de un acontecimiento futuro de realización incierta para su exigibilidad por resolución, según su condición sea suspensiva o resolutiva. b) El USUFRUCTO SUJETO A TERMINO: “El usufructo puede constituirse desde cero hasta cierto día, puramente y bajo condición”. c) El USUFRUCTO CONSTITUIDO A FAVOR DE VARIAS PERSONAS EN FORMA SIMULTANEA (ART. 984) “Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente sea por herencia o contrato cesando el derecho de una de las personas pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiera dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios”. d) EL USUFRUCTO SUCESIVO : ocurre cuando el primer usufructuario lo ejerce en su totalidad y cuando muere o falta, otro usufructuario entra a ejercerlo, y así sucesivamente hasta la consolidación con la nuda propiedad.
SOBRE QUE BIENES SE PUEDE CONSTITUIR
Puede recaer sobre cualquier clase de bienes; muebles e inmuebles, corpóreos e incorpóreos, derechos reales o de crédito, capitales, títulos de crédito, acciones partes sociales correspondientes a una sociedad incluso sobre bienes consumibles.
FOMAS DE CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO
Sujetos intervinientes –(derechos y obligaciones)
OBLIGACIONES DEL NUDO PROPIETARIO

-Entregar la cosa sobre la que cae el usufructo con todas sus accesiones y en estado de servir para el uso convenido, o a falta de convenio para su desino o naturaleza. -Si el usufructo se constituyó a título oneroso, conservar la cosa y hacer las reparaciones para la misma y pueda producir los frutos que ordinariamente se obtengan de ella al tiempo de la entrega. - No estorbar el use y disfrute de la cosa -Responder por los daños y perjuicios que se causen al usufructuario por vicios o defectos ocultos en la cosa usufructuada, cuando el usufructo es a título oneroso. -Pagar el importe por las reparaciones previo aviso del usufructuario (art 1021) -Restituir al usufructuario a titulo universal de los bienes de una herencia o parte de ellos la suma que hubiere anticipado por deudas hereditarias en el momento de la extinción del usufructo (art 1033)

OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

c) Obligaciones cuando el usufructo es a título oneroso: - La obligación de hacer las reparaciones para que pueda producir frutos que ordinariamente se obtenían de la cosa al tiempo de la entrega es a cargo del propietario (art 1023) - Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo son a cuenta del propietario cuando el usufructo se constituyó a título oneroso (ART 1037) - Si el usufructuario no presta fianza el propietario tiene derecho de intervenir en la administración de los bienes para procurar su conservación (art 1012)

b) Obligaciones cuando el usufructo es a título gratuito - Hacer las reparaciones indispensables para mantener la cosa en el estado en que se encontraba cuando la recibió(art.1019). Si la necesidad de las reparaciones proviene de la vejez el usufructuario no está obligado a repararlas(art.1020). Si el usufructuario hace dichas reparaciones necesitará previo consentimiento del dueño y no tiene derecho de exigir indemnización (art.1021) - Responder de la disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones o cargas ordinarias sobre la finca o cosa usufructuada (art 1026) - Pagar por entero el legado de renta vitalicia o la pensión de alimentos, así como responder de las deudas hereditarias, si por sucesión se adquiere el usufructo universal o parte de este (art 1029, 1030, 1031) - Hacer del conocimiento del nudo propietario si los derechos de este son perturbados por un tercero. Si no lo hace es responsable de los daños (art. 1036) - Tomar a su cargo los gastos costas y condena de los pleitos sostenidos sobre el usufructo (art1037 ultima parte) - Restituir la cosa al nudo propietario cuando se extingue el usufructo.

a) Obligaciones anteriores a la entrega de la cosa materia del usufructo. - Hacer a su costa inventario de todos los bienes - Dar fianza que disfrutara de las cosas con moderación, y al extinguirse el usufructo las restituirá.

Derechos del Usufructuario

10.- El usufructuario no tiene derecho a los productos de las minas que se exploten en el usufructo, salvo que se le conceda (art. 103)

9.- El usufructuario de un monte puede hacerse de todos los productos naturales que provengan de este. Y si el monte fuera para talar o de maderas de construcción , podrá hacer en el los cortes que hacia el dueño. En los demás casos, el usufructuario no podrá hacer cortes (Art. 998)

8.- Cuando el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el usufructuario sólo hace suyo éstos (art. 997)

7.- En el usufructo que recae en las cosas que no pueden usarse o consumirse, tiene derecho a consumirlas, pero con la obligación de restituirlas al terminar el usufructo o a pagar su valor si se hubiesen dado estimadas o su precio corriente(art. 996)

6.- En el usufructo de las cosas que se deterioran con el uso, tiene derecho a servirse de ellas y no está obligado a restituirlas al concluir el usufructo, sino en el estado en que se encuentren, pero tiene la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubiere sufrido por dolo o negligencia(art 995)

5.- Gozar el derecho del tanto(art 1007)

4.- Disfrutar los aumentos que reciban las cosas por accesión, así como el goce de las servidumbres de la cosa usufructuada(art. 1002)

3.- Percibir todos los frutos de la cosa usufructuada. Tratándose de frutos naturales o industriales, pendientes antes de comenzar el usufructo pertenecerán al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo, pertenecerán al propietario. Ninguno puede hacerse abono por razón de labores, semillas u otros gastos semejantes. Los frutos civiles, pertenecen al usufructuario en proporción en que dure el usufructo.

2.- Ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias vinculadas con la cosa usufructuada, así como ser parte en todo litigio relacionado con el usufructo.

1.- Disfrutar los bienes ajenos (art.982), con la limitante que o debe alterar su sustancia ni disponer de la misma.

Regulación
Se en cuetra regulado en el codigo civil para el Estado de Oaxaca en el titulo Quinto denominado del Usufructo, del Uso y de la Hbitacion. De los articulos del 982 al 1058
Concepto
Subtopic
El derecho real temporal que otorga a su titular, denominado usufructuario, el derecho de usar y disponer de un bien o bienes ajenos, sin alterar su sustancia.