af aaron alvarez 4 år siden
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Mere som dette
• Ambos son derecho real. • Existe un previo inventario de los muebles y descripción del estado de los inmuebles.
• El usufructo se puede donar, ceder o arrendar su derecho. • Permite percibir los frutos de una cosa ajena, que sean bastantes para satisfacer las necesidades del usuario y su familia. (art. 1049). La habitación permite usar, en casa ajena, aquellas piezas para el sujeto y su familia (art 1050). No se permite enajenar, ni gravar o arrendar este derecho. Tiene derecho a usar la habitación en la porción que se le dio con su familia. Los derechos del uso no se pueden ceder ni arrendar.
• Ambos son un derecho real. • Ambos permiten el derecho de goce.
Tiene el uso y goce temporalmente del mismo modo que lo hiciera el propietario. Es vitalicio o bajo condición. Con persona natural o jurídica. Los frutos naturales pertenecerán al usufructuario. El usufructo se puede donar, ceder o arrendar su derecho.
• El habituario deben de formar inventario, otorgar fianza, hacer constar el estado en que se encuentran los inmuebles, deben valorar los muebles. • Tienen la obligación, durante el disfrute, de cuidar y conservar la cosa sin alterar la forma ni la sustancia. • Responder de las cargas de la cosa. • Restituir la cosa al momento de extinguirse y responder por los daños y perjuicios por daños a la cosa o su perdida.
-Entregar la cosa sobre la que cae el usufructo con todas sus accesiones y en estado de servir para el uso convenido, o a falta de convenio para su desino o naturaleza. -Si el usufructo se constituyó a título oneroso, conservar la cosa y hacer las reparaciones para la misma y pueda producir los frutos que ordinariamente se obtengan de ella al tiempo de la entrega. - No estorbar el use y disfrute de la cosa -Responder por los daños y perjuicios que se causen al usufructuario por vicios o defectos ocultos en la cosa usufructuada, cuando el usufructo es a título oneroso. -Pagar el importe por las reparaciones previo aviso del usufructuario (art 1021) -Restituir al usufructuario a titulo universal de los bienes de una herencia o parte de ellos la suma que hubiere anticipado por deudas hereditarias en el momento de la extinción del usufructo (art 1033)
c) Obligaciones cuando el usufructo es a título oneroso: - La obligación de hacer las reparaciones para que pueda producir frutos que ordinariamente se obtenían de la cosa al tiempo de la entrega es a cargo del propietario (art 1023) - Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo son a cuenta del propietario cuando el usufructo se constituyó a título oneroso (ART 1037) - Si el usufructuario no presta fianza el propietario tiene derecho de intervenir en la administración de los bienes para procurar su conservación (art 1012)
b) Obligaciones cuando el usufructo es a título gratuito - Hacer las reparaciones indispensables para mantener la cosa en el estado en que se encontraba cuando la recibió(art.1019). Si la necesidad de las reparaciones proviene de la vejez el usufructuario no está obligado a repararlas(art.1020). Si el usufructuario hace dichas reparaciones necesitará previo consentimiento del dueño y no tiene derecho de exigir indemnización (art.1021) - Responder de la disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones o cargas ordinarias sobre la finca o cosa usufructuada (art 1026) - Pagar por entero el legado de renta vitalicia o la pensión de alimentos, así como responder de las deudas hereditarias, si por sucesión se adquiere el usufructo universal o parte de este (art 1029, 1030, 1031) - Hacer del conocimiento del nudo propietario si los derechos de este son perturbados por un tercero. Si no lo hace es responsable de los daños (art. 1036) - Tomar a su cargo los gastos costas y condena de los pleitos sostenidos sobre el usufructo (art1037 ultima parte) - Restituir la cosa al nudo propietario cuando se extingue el usufructo.
a) Obligaciones anteriores a la entrega de la cosa materia del usufructo. - Hacer a su costa inventario de todos los bienes - Dar fianza que disfrutara de las cosas con moderación, y al extinguirse el usufructo las restituirá.
10.- El usufructuario no tiene derecho a los productos de las minas que se exploten en el usufructo, salvo que se le conceda (art. 103)
9.- El usufructuario de un monte puede hacerse de todos los productos naturales que provengan de este. Y si el monte fuera para talar o de maderas de construcción , podrá hacer en el los cortes que hacia el dueño. En los demás casos, el usufructuario no podrá hacer cortes (Art. 998)
8.- Cuando el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el usufructuario sólo hace suyo éstos (art. 997)
7.- En el usufructo que recae en las cosas que no pueden usarse o consumirse, tiene derecho a consumirlas, pero con la obligación de restituirlas al terminar el usufructo o a pagar su valor si se hubiesen dado estimadas o su precio corriente(art. 996)
6.- En el usufructo de las cosas que se deterioran con el uso, tiene derecho a servirse de ellas y no está obligado a restituirlas al concluir el usufructo, sino en el estado en que se encuentren, pero tiene la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubiere sufrido por dolo o negligencia(art 995)
5.- Gozar el derecho del tanto(art 1007)
4.- Disfrutar los aumentos que reciban las cosas por accesión, así como el goce de las servidumbres de la cosa usufructuada(art. 1002)
3.- Percibir todos los frutos de la cosa usufructuada. Tratándose de frutos naturales o industriales, pendientes antes de comenzar el usufructo pertenecerán al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo, pertenecerán al propietario. Ninguno puede hacerse abono por razón de labores, semillas u otros gastos semejantes. Los frutos civiles, pertenecen al usufructuario en proporción en que dure el usufructo.
2.- Ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias vinculadas con la cosa usufructuada, así como ser parte en todo litigio relacionado con el usufructo.
1.- Disfrutar los bienes ajenos (art.982), con la limitante que o debe alterar su sustancia ni disponer de la misma.