4) Los derechos del imputado del CNPP
4) Los derechos del imputado del CNPP
ser considerado inocente
El derecho a la asistencia de un abogado
1) Los derechos del imputado de la CPEUM
1) Los derechos del imputado de la CPEUM
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICA: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
Fracción II.-Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
Fracción XXI.-A impugnar por sí o por medio de su representante, las omisiones o negligencias que cometa el Ministerio Público en el desempeño de sus funciones de investigación, en los términos previstos en este Código y en las demás disposiciones legales aplicables; Fracción XXVIII.-A solicitar la re apertura del proceso cuando se haya decretado su suspensión.
Fracción VII.-Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión cuando no este satisfecha la reparación del daño.
Fracción XVI.- A que se le provea protección cuando exista riesgo para su vida o integridad personal. Fracción XIX.-A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares.
Fracción VI.- solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos
Fracción V.-Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad, cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada y cuando al ajuzgador sea necesario para su proteccion.
Fracción XXIII.-A ser restituido en sus derechos, cuando éstos estén acreditados; Fracción XXV.-A que se le repare el daño causado por la comision del delito, pudiendo solicitarlo directamente al órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que el ministerio público lo solicite Art. 111.-En cualquier estado del procedimeitno, la víctima u ofendido podrá solicitar al órgano jurisdiccional, ordene como medida provicional, cuando la naturaleza del hecho lo permita, la restitucion de sus bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, o la reposision o restablecimeinto de las cosas al estadp que tenian antes del hecho, siempre que haya suficientes elementos pra decirlo.
Fracción IV.-Que se le repare el daño. en los casos en que sea procedente, el ministerio Público estara obligado a solicitar la reparacion del daño, sin menoscabo de que la victima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podra absorlver al sentenciado de dicha reparacion si ha emitido una sentencia condenatoria.
Fracción XVIII.- A recibir atención médica y psicologica o a ser canalizado a instituciones que le proporcionen estos servicios, así como a recibir proteccion especial de su integridad fisisca y psiquica cuando así lo solicite, o cuando se trate de delitos que así lo requieran,
Fracción III.- Recibir. desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia
Fracción VI.-A ser tratado con respeto y dignidad Fracción VIII.-A recibir trato sin discriminación a fin de evitar que se atente contra la dignidad humana y se anulen o menoscaben sus derechos y libertades por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna.
Fracción V.-A ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal por su acesor juridico, el ministerio público y , en su caso, por el Juez o Tribunal; Fracción XXII.-A tener acceso a los registros de la investigación durante el procedimeinto, así como a obtener copia gratuita de éstos, salvo que la información esté sujeta así determinada por el órgano jurisdiccional. Fracción XXVII.-a ser notificado del desistimiento de la acción penal y de todas las resoliciones que finalicen el procedimeinto, de conformidad con las reglas que establece este código.
Fracción I.- Recibir asesoria juridica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimeitno penal.
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA: Universidad Tecnológica Internacional
NOMBRE DE LA MATERIA: Practica Forense del Derecho Penal.
NOMBRE DEL PORFESOR : Lic. Nuria Citlali Hernández Pérez NOMBRE DEL ALUMNO: Alejandro Téllez Paredes FECHA DE ELABORACIÓN: 02 DE junio DEL 2021
2) De los derechos de la victima u ofendido de la CPEUM5) De los derechos de la victima u ofendido del CNPP
DERECHO A COADYUVAR CON LA INTERVENCIÓN Y EL PROCESO
DERECHO A IMPUGNAR OMISIONES O ACCIONES QUE AFECTEN SUS INTERESES Y EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS
DERECHO A LA SEGURIDAD
DERECHO A LA PRIVACIDAD
DERECHO AL RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS E INDEMNIZACIÓN
DERECHO A LA ASISTENCIA MEDICA Y SOCIAL
DERECHO AL TRATO JUSTO E INDISCRIMINADO
DERECHO A LA INFORMACIÓN
DERECHO A RECIBIR ASESORÍA JURÍDICA
DERECHO AL ACCESO IGUAL Y EFECTIVO A LA JUSTICIA