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von Jorge Vasquez Vor 4 Jahren

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Acuerdo 08 de 2009

La normativa establece los Planes Obligatorios de Salud para los Regímenes Contributivo y Subsidiado, regulada por la Comisión de Regulación en Salud. Estos planes abarcan una variedad de servicios médicos que incluyen trasplantes, injertos, atención ambulatoria, y otros procedimientos esenciales.

Acuerdo 08 de 2009

Derogado por el art. 82, Acuerdo CRES 028 de 2011, Derogado por el art. 4, Acuerdo CRES 029 de 2011

Acuerdo 08 de 2009

Se encarga de dictar:

Los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado que emitió la Comisión de Regulación en Salud, y que
mediante esta se dio cumplimiento

a la Sentencia T-760 de 2008 establecida por la Corte Constitucional

a las normas del acuerdo

las cuales son:

CAPITULO 11.

Artículo 37. Cuidados para enfermedades terminales.

CAPITULO 10.

Artículo 35. Cobertura de atención de trasplantes e injertos. Artículo 36. Injertos o implantes.

CAPITULO 9.

Artículo 33. Transporte o traslado de pacientes

CAPITULO 8.

Artículo 30. Atención con internación. Artículo 31. Cobertura de internación. Artículo 32. Cobertura de la internación para manejo de enfermedad psiquiátrica.

CAPITULO 7.

Artículo 28. Cobertura de atención domiciliaria Artículo 29. Cobertura de la atención de paciente crónico somático

CAPITULO 6.

Artículo 27. Atención ambulatoria

CAPITULO 5.

Artículo 24. Cobertura de atención de urgencias Artículo 25. Atención inicial de urgencias Artículo 26. Cobertura de atención de urgencias psiquiátricas.

CAPITULO 4.

Artículo 11. Niveles de complejidad de actividades, procedimientos e intervenciones Artículo 12. Condiciones de acceso a servicios especializados de salud. Artículo 13. Cobertura integral. Artículo 14. Cobertura de insumos, suministros y materiales. Artículo 15. Utilización de prótesis, ortesis, aparatos y aditamentos ortopédicos o para alguna función biológica. Artículo 16. Medicina alternativa. Artículo 17. Reintervenciones Artículo 18. Salud Oral. Artículo 19. Suministro en especie de sangre o de productos hemoderivados. Artículo 20. Cobertura de servicios en casos de accidentes de tránsito. Artículo 21. Información a los usuarios. Artículo 22. Acceso excepcional a las actividades, procedimientos, intervenciones y medicamentos no POS Artículo 23. Acceso excepcional a las actividades, procedimientos, intervenciones y medicamentos no POS-S

CAPITULO 3.

Articulo 9º. Criterios para aclaraciones, modificaciones y actualizaciones del pos

1. Principio y enfoque de integralidad de los Planes Obligatorios de Salud. 2. Principio de Territorialidad para los Planes Obligatorios de Salud 3. Principio de pertinencia epidemiológica y costo-efectividad para el país 4. Principio de calidad 5. Principio de corresponsabilidad 6. Principio de complementariedad 7. Principio de eficiencia y de sostenibilidad financiera 8. Principios de la transparencia y la participación

Artículo 10. Principios para las exclusiones.

CAPITULO 2.

Articulo 8º. Glosario.

1. Actividad 2. Aparatos ortopédicos 3. Atención domiciliaria 4. Atención ambulatoria 5. Atención de urgencias 6. Atención inicial de urgencias 7. Comorbilidad 8. Complicación 9. Consulta Médica y Odontológica 10. Contrarreferencia 11. Dispositivo y equipo biomédico 12. Enfermedad terminal 13. Entidad Promotora de Salud (EPS) 14. Exploración Quirúrgica 15. Guía de atención integral 16. Implante o injerto 17. Impresión Diagnóstica 18. Inherente 19. Interconsulta 20. Intervención en Salud 21. Material de curación 22. Medicinas Alternativas 23. Observación de urgencias 24. Organo 25. Ortesis 26. Paciente crónico somático 27. Urgencia

CAPITULO 1.

Artículo 1°. Objeto. Aclarar y actualizar integralmente los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, con las inclusiones y exclusiones que se detallan en los títulos siguientes, con las condiciones y definiciones establecidas para cada régimen.

Artículo 2°. Plan Obligatorio de Salud POS. Es el conjunto de servicios de atención en salud a que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al régimen contributivo cuya prestación debe ser garantizada por las Entidades Promotoras de Salud, a todos sus afiliados.

Artículo 3°. Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S. Es el conjunto de servicios de atención en salud a que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al régimen subsidiado, cuya prestación debe ser garantizada por las Entidades Promotoras de Salud Subsidiadas, a todos sus afiliados.

Artículo 4°. Estructura del Plan Obligatorio de Salud POS: El Plan Obligatorio de Salud se compone de actividades, procedimientos, intervenciones, medicamentos, insumos, materiales y equipos y dispositivos biomédicos.

Artículo 5°. Estructura del Plan Obligatorio de Salud POS-S. El Plan Obligatorio de Salud Subsidiado se compone de actividades, procedimientos, intervenciones, medicamentos e insumos para determinados grupos poblacionales, patologías, casos y eventos de acuerdo con las coberturas señaladas en el presente Acuerdo.

Artículo 6°. Nomenclatura. Adóptese la codificación y nomenclatura de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud –CUPS– como el único referente para expresar el contenido del POS en relación con las actividades, procedimientos e intervenciones.

Artículo 7°. Ambito y campo de aplicación. El presente Acuerdo tiene como ámbito de aplicación las EPS del Régimen Contributivo y demás entidades obligadas a compensar, las EPS del régimen subsidiado, los afiliados, los prestadores de servicios de salud y los demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS– que se relacionan con ellos y se constituye en un instrumento para la atención adecuada en la prestación de los servicios de salud que cada EPS prestará a través de su red de IPS prestadores y demás proveedores

a la vigencia producida a partir del 1 de enero de 2010