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von Diego Parra Vor 6 Jahren

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AG1- Órganos colegiados- Órganos de gobierno

El consejo escolar es un órgano colegiado que representa a la comunidad educativa en la gestión de los institutos de educación secundaria. Está compuesto por diversos miembros, incluyendo representantes del personal administrativo y de servicios, alumnos (

AG1- Órganos colegiados- Órganos de gobierno

AG1- Órganos de gobierno

El equipo directivo: es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos

Funciones
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.
Favorecer la participación del instituto en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.
Impulsar la actuación coordinada del instituto con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con los centros de educación primaria adscritos al mismo.
Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación.
Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdosadoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado.
Establecer el horario que corresponde a cada materia, módulo o ámbito
Velar por el buen funcionamiento del instituto.
Institutos de 40 o más unidades + formación profesional inicial:

Igual que en institutos de secundaria + 3 jefaturas de estudios adjuntas

Institutos con 30 y 39 e impartan educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional inicial:

Igual que en institutos de secundaria + 2 jefaturas de estudios adjuntas

Institutos de 20 o más unidades:

Igual que en institutos de secundaria + jefatura de estudios adjunta

Institutos de 16 o mas unidades y formación profesional:

Igual que en los institutos de secundaria + vice-dirección

Institutos de secundaria:

Secretario

Jefe de estudios

Director

El claustro de profesores: es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

Competencias
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro;cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones yvelar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentadospor los candidatos; analizar y valorar el funcionamiento general del centro, laevolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas yexternas en las que participe el centro.
Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en laselección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigaciónpedagógica y en la formación del profesorado del centro.
Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación delos alumnos.
Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos delos proyectos y de la programación general anual.
Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración delos proyectos del centro y de la programación general anual.

El consejo escolar: órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los institutos de educación secundaria. Compuesto por:

Compuesto por:
El secretario del centro, actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto.
Representante del personal de administración y servicios del centro.
Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto, y sólo a partir del tercer ciclo de Primaria.
Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro.
Un número de padres y de alumnos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
Un número de profesores, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo
Un concejal o representante del Ayuntamiento
El jefe de estudios
El director del centro, que actuará en calidad de presidente
Competencias:
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
Elaborar propuestas e informes, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión.
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
Promover la conservación y renovación de instalaciones y del equipo escolar.
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación.
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente.
Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas.
Participar en la selección del director del centro. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo.
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
Evaluar la programación general anual del centro.
Evaluar los proyectos y las normas de carácter interno del centro.