El texto trata sobre las características fundamentales que definen a la persona humana y su diferenciación respecto a otros seres. Se discute la relación intrínseca entre los derechos personales y los derechos humanos, sugiriendo que cualquier ser que posea racionalidad y autoconciencia debería ser considerado como persona, independientemente de su especie.
Los derechos personales son aquello que es significado por su concepto, solamente si significan la misma cosa como derechos humanos. Y, si algún día descubriéramos otra especie en el universo, cuyos individuos adul-
tos poseyeran racionalidad y autoconciencia, entonces, también tendríamos que reconocer a todas esas criaturas de tal especie, como personas.
La humanidad no puede ser una comunidad de derecho en el sentido de un "negocio cerrado"; si lo fuera, entonces el axioma pacta sunt servanda seria valido, únicamente, con relación a quienes la mayoría ha consen
suado en reconocerlos como sujetos de derechos. Solamente puede haber y debe haber, un único criterio para la personeidad: el de la pertenencia biológica a la raza humana.
Las personas son seres que son lo que son, en forma diferente de los demás seres. No son, simplemente, instancias de una especie, sino más bien, se relacionan con lo que son.
Características que definen
a la Persona Humana
Cuarto
La impropiedad del término "personas potenciales"
Tercero
La diferencia fundamental entre ser alguien y ser algo
Primero
Los presupuestos de interacción entre padres e hijos
Quinto
Lo absurdo de tratar de poner condiciones a lo que admitimos y queremos que sea incondicional
Segundo
La experiencia de una precaución bien fundada que se contrapone a la inferencia de conclusiones en base al argumento y silencio, con respecto a la aparente ausencia de actos intencionales