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von Andrea Irina Peñaloza Zambrano Vor 6 Jahren

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Circuito Judicial Penal- Organizacion . Nulidades en el proceso penal Venezolano

En el sistema judicial penal venezolano, la organización se estructura de manera detallada para asegurar la eficiencia y el cumplimiento de las normativas. Dentro del Circuito Judicial Penal, se destacan varias áreas clave como la Dirección de Servicios Administrativos, que incluye servicios judiciales y generales, y el Consejo Judicial Penal encabezado por un Juez Presidente.

Circuito Judicial Penal- Organizacion . Nulidades en el proceso penal Venezolano

Nulidad

Es una sanción genérica de ineficacia o falta de valor legal, para los actos jurídicos llevados a cabo con transgresión o defecto de las formas y protocolos establecidos en la ley, o con el propósito de ser reprobada, o con causa ilícita.

Las Nulidades Quedan Subsanadas
•Cuando No Las Opongan Oportunamente •Cuando Los Que Tenían Derecho A Oponerlas, Hayan Aceptado, Expresa O Tácitamente, Los Efectos Del Acto •Si, Aunque Irregular, El Acto Hubiere Conseguido Su Fin Respecto A Todos Los Interesados
Vicios Que Afectan Al Acto Procesal
•Inobservancia De La Forma •Falta De Competencia Del Órgano •Falta De Capacidad De Las Partes •Vicios Del Consentimiento •Ausencia De Motivación •Ilicitud Del Acto
Efectos De La Nulidad
•Priva De Eficacia Al Ato •Es Una Garantía Procesal •Es Una Sanción •Es Legal •Surte Efectos Extensivos •No Hay Nulidad Por La Nulidad Misma.

Tipos de Nulidades

Virtuales O Implícitas

Específica Del Acto Jurídico

De Pleno Derecho

De Los Actos Jurídicos

Absoluta

Relativa

Procesal Del Acto Jurídico

Manifiesta Del Acto Jurídico O Nulidad Expresa

Genérica Del Acto Jurídico

HECHO POR: PEÑALOZA ZAMBRANO ANDREA IRINA C.I. 21000655 Exp: CJP-142-00045V

Circuito Judicial Penal- Organización Nulidades en el Proceso Penal Venezolano

ORGANIZACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Dirección de Servicios Administrativos
Servicios Judiciales

Alguacilazgo

Seguridad

Transporte

Recepcion y Distribucion de la Correspondenciia

Área de Asistencia de Tribunal

Área Secretarial

Secretaria del Tribunal

Secretaria de la Sala

Participacion Ciudadana

Archivo Judicial

Servicios Generales

Administrativo

Apoyo

Personal

Infraestructura

Circuito Judicial
Tribunal de Primera Instancia

Tribunal de Ejecucion

Tribunal de Juicio

Jurado

Mixto

Unipersonal

Tribunal de Control

Corte de Apelaciones

Sala de Apelaciones

Consejo Judicial Penal
Juez Presidente

NULIDADES EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

Las Nulidades Se Establecen en el Código Orgánico Procesal Penal
Título VI De los Actos Procesales y las Nulidades Capítulo II De Las Nulidades

Efectos De La Declaratoria De Nulidad

Artículo 196

Efectos

Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Este recurso no procederá si la solicitud es denegada.

De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a ésta fase. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar.

Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.

La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.

Cuando Se Deben Reclamar Las Nulidades:

Artículo 195

Declaración de Nulidad

En todo caso, no procederá tal declaratoria por defectos insustanciales en la forma. En consecuencia, sólo podrán anularse las actuaciones fiscales o diligencias judiciales del procedimiento que ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad. Existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento. El Juez procurará sanear el acto antes de declarar la nulidad de las actuaciones.

Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el juez deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte. El auto que acuerde la nulidad deberá individualizar plenamente el acto viciado u omitido, determinará concreta y específicamente, cuáles son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y, siendo posible, ordenará que se ratifiquen, rectifiquen o renueven.

Artículo 194

Convalidación

Salvo los casos de nulidad absoluta, los actos anulables quedarán convalidados en los siguientes casos:

3. Si, no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad.

2. Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto

1. Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento

Las Nulidades

Artículo 193

Saneamiento

En ningún caso podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la fase de investigación después de la audiencia preliminar. La solicitud de nulidad presentada extemporáneamente, o sin llenar los requisitos exigidos en el segundo aparte de este artículo, será declarada inadmisible por el propio Tribunal ante el cual se formula. Contra lo decidido no procederá recurso alguno.

La solicitud de saneamiento describirá el defecto, individualizará el acto viciado u omitido, al igual que los conexos o dependientes del mismo, cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y propondrá la solución. El saneamiento no procederá cuando el acto irregular no modifique, de ninguna manera, el desarrollo del proceso, ni perjudique la intervención de los interesados.

Excepto los casos de nulidad absoluta, sólo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se realiza el acto o dentro de los tres días después de realizado. Si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente su nulidad, el interesado deberá reclamarla dentro de las veinticuatro horas después de conocerla.

Artículo 192

Renovación, Rectificación o Cumplimiento

Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no se podrá retrotraer el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente señalados por este Código.

Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.

Artículo 191

Nulidades Absolutas

Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.

Artículo 190

Principio

No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.

Lo mas importante de estos artículos es el hecho que no es posible reponer el juicio, en perjuicio del acusado a etapas ya pre-cluídas.

Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de con-validación, el juez deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte.

Es aquí cuando el Juez puede actuar en forma inquisitiva, cuando es capaz de declarar aún de oficio un acto nulo, así no haya sido solicitado por la defensa, la fiscalía o la víctima.