El Código de Ética de la Ingeniería Civil establece normas y responsabilidades para los profesionales del sector, destacando la importancia de mantener una conducta ética y moral en el ejercicio de sus funciones.
Las normas de Ética que se mencionan en el presente Código no implican la negación de otras no expuestas y que pueden resultar del ejercicio profesional consciente y digno.
TÍTULO II: DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Art.6. Son actos contrarios a la Ética Profesional
No denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto que contradiga las normas de éste Código.
Incurrir en omisiones deliberadas o negligencias en sus actividades profesionales.
Promover o colaborar en la promulgación de leyes u otras normas.
Actuar contra el decoro y el prestigio de la profesión.
Art.5. Respetar en su actuación profesional, las disposiciones de este Código, el Arancel de Honorarios Profesionales.
DECLARACION GENERAL
El ejercicio de la profesión de Ingeniero Civil involucra la seguridad y bienestar de la comunidad.
TÍTULO I: DE LAS NORMAS GENERALES
Art.4. Ejercerá su profesión, procurando siempre que las obras y servicios respondan a las normas de calidad.
Art.3. Mantener una conducta profesional elevada al más alto nivel ético y moral
Art.2. Debe interpretar su carrera y utilizar su profesión como un servicio a la sociedad y no como un fin meramente lucrativo
Art.1. Establece las responsabilidades y regula los derechos y deberes.
TÍTULO III: RELACIONES ENTRE COLEGIADOS Y OTROS PROFESIONALES
Art.7 Son actos contrarios a la ética profesional entre Ingenieros y otros profesionales
No cumplir las representaciones o delegaciones conferidas por alguno de los organismos del CICE o de los Colegios Provinciales.
Aprovecharse del desempeño de un cargo o posición ventajosa, para obtener clientes particulares.
Reemplazar o tratar de reemplazar a un colega, sin previo consentimiento.
Emitir opiniones que lesionen el prestigio de un colega.
TÍTULO IV: RELACIONES CON MANDANTES Y CLIENTES
Art. 8. Son actos contrarios a la ética profesional, entre Ingenieros Civiles, mandantes o empleadores, los siguientes:
Divulgar sin la debida autorización procedimientos, procesos o características de equipos.
Actuar con parcialidad al desempeñar la función de perito, o árbitro, o al interpretar o adjudicar contratos, propuestas o trabajos.
Revelar datos reservados de carácter técnico, financiero o personal sobre los intereses confiados a su estudio o custodia.
Siendo empleado, funcionario o ejecutivo de una empresa u organismo, aceptar en provecho propio comisiones, descuentos, bonificaciones u otros beneficios de proveedores.
CODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA INGENIERÍA CIVIL JUNIO DEL 2001
CONSIDERAMOS
Es necesario actualizar y fortificar las normas que dan guías y regulan la conducta cabal de los entes sociales; y en el caso de los Ingenieros Civiles del Ecuador, su Código de Ética.
El cumplimiento de deberes es la estructura que fundamenta el ejercicio de derecho