von Daniel Gámez Sánchez Vor 3 Jahren
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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Gestiona a la Administración de Justicia junto a los jueces y tribunales cuando ejercen su función judicial.
TRIBUNAL SUPREMO
Garantiza la aplicación uniforme de las leyes en todo el territorio nacional y asegurar que los órganos judiciales de todo el país aplican los mismos criterios interpretativos.
FORMADO POR JUECES Y FISCALES
ADMINISTRA JUSTICIA EN NOMBRE DEL REY
Los órganos jurisdiccionales tienen la misión de administrar la justicia, juzgan y ejecutan los juzgado.
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Responsable de las funciones administrativas.
Subordinado del poder ejecutivo.
Son indiferentes a la persona que preside el gobierno.
Órgano Control Económico
Tribunal de cuentas
Es el encargado de llevar acabo el control externo de la actividad económico-financiera de todo el sector publico.
Intervención general de la administración del estado
Es un órgano adscrito al Ministerio de Hacienda que se dedica al control interno del gasto publico con carácter previo a su realización.
Órganos consultivos
Estos órganos son los encargados de asesorar al gobierno en diferentes materias, expresan sus opiniones sobre la consulta y proponen soluciones adecuadas velando que se cumplan la constitución y las leyes.
Consejo económico social
Consejo del estado
Administración General del Estado en el Exterior
Embajadores y Representantes Permanentes ante organizaciones internacionales.
No tienen autonomía absoluta, ya que como al son una delegación del estado español en el exterior, así que deben consultar a la administración general del estado, ante cualquier situación que pudiese comprometer los intereses del estado en el país donde se encuentre la embajada, además de que están regidos por la ley 2/2014, de 25 de marzo de la acción y del servicio exterior del estado.
Organización Territorial
Organización Central
El Gobierno y sus Ministerios.
Son los encargados de la administración publica de los diferentes campos, desde la SS, empleo, salud y demás servicios comunes.
Presidente del Gobierno Pedro Sánchez
Las funciones del Presidente del Gobierno son:
Vicepresidencia del Gobierno Nadia Calviño
Sus funciones consisten en Asesorar al Presidente del Gobierno. La asistencia administrativa al Consejo de Ministros, presidir las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
Ministros de Gobierno
Funciones de los Ministros:
Las funciones que tienen encomendadas los Ministros, independientemente del departamento ministerial al que pertenezcan, vienen desarrolladas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
«a) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
b) Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las dotaciones presupuestarias correspondientes.
c) Aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio, y de los presupuestos de los Organismos públicos dependientes y remitirlas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
d) Determinar y, en su caso, proponer la organización interna de su Ministerio, de acuerdo con las competencias que le atribuye esta Ley.
e) Evaluar la realización de los planes de actuación del Ministerio por parte de los órganos superiores y órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos órganos y de los Organismos públicos dependientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
f) Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los Organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del mismo, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros a otro órgano o al propio organismo, así como elevar a aquel las propuestas de nombramientos que le estén reservadas de órganos directivos del Ministerio y de los Organismos Públicos dependientes del mismo.
g) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del Ministro.
h) Mantener las relaciones con las Comunidades Autónomas y convocar las Conferencias sectoriales y los órganos de cooperación en el ámbito de las competencias atribuidas a su Departamento.
i) Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio, impartirles instrucciones concretas y delegarles competencias propias.
j) Revisar de oficio los actos administrativos y resolver los conflictos de atribuciones cuando les corresponda, así como plantear los que procedan con otros Ministerios.
k) Celebrar en el ámbito de su competencia, contratos y convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros cuando sea preceptiva.
CORTES GENERALES
Senado
Presidencia Ander Gil
Congreso de los Diputados
Presidencia Meritxell batet
Control sobre el Gobierno
TÍTULO II
De la Corona
Artículo 56.
1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.
Artículo 62.
Corresponde al Rey:
a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias