von Lorena Muñoz Vor 1 Jahr
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Es aplicable a todos los objetos de contratación cuando el presupuesto oficial del contrato sea inferior o igual a la mínima cuantía de la Entidad Estatal, sin importar la naturaleza del contrato.
° Procedimiento público, autónomo e independiente=planeación simplificada ° Adquisiciones inferiores al 10% de la menor cuantía de la entidad, independientemente del objeto ° Menor precio.
En esta modalidad no se presenta convocatoria pública y aplica exclusivamente para las causales taxativamente previstas en el numeral 4 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
° Excepción a la regla general ° Inexistencia de Convocatoria Pública ° Procede en aquellos casos en los que no se requiere o no es posible adelantar un proceso de selección mediante convocatoria pública.
Se elige al contratista en razón de la mayor capacidad técnica, científica, cultural o artística, con el fin de escoger la persona más idónea para la realización del objeto contractual.
° Selección de consultores o proyectos ° Se privilegia la Calidad y no el Precio ° Se pueden calificar las condiciones del proponente.
Se adelantara en los casos en que las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, permitan un proceso simplificado, garantizando siempre la selección objetiva del contratista.
° Proceso simplificado que garantiza la eficiencia de la gestion contractual = "mini licitación ° Posibilidad que utilizar mecanismos como la Subasta Inversa y las Bolsas de Productos, privilegiando el Menor Precio.
Procedimiento mediante el cual la Entidad Estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable.
° Regla General ° Objetos complejos ° Objetos de mayor valor ° Si la naturaleza del bien/servicio a contratar no se adecúa a ninguna modalidad, debe contratarse a través de licitación pública.
LEY 80 DE 1993: Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública. Prescribe en su art. 32 que "son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones" previstos en este mismo estatuto, en el derecho privado o en disposiciones especiales.
Garantiza: publicidad, licitación, actuaciones públicas acceso a la información
Qué busca? Moralidad, imparcialidad en escogencia contratista, igualdad, libre concurrencia o competencia