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von SANTOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA Vor 2 Jahren

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CONTRATO DE CONSUMO

La señora García Olano y el señor Oblitas presentaron denuncias contra empresas financieras y de consumo, alegando infracciones a la Ley de Protección al Consumidor. García Olano señaló que Elektra y Elektrafin no respetaban las tasas de interés máximas establecidas por el Banco Central de Reserva.

CONTRATO DE CONSUMO

CONTRATO DE CONSUMO

CARGO POR PAGO TARDÍO.

Financiera vendría realizando cobros adicionales, los cuales generaron que su deuda pendiente se incremente y no disminuya, pese a los pagos efectuados.
Los consumos y retiros de dinero en efectivo realizados con su tarjeta de crédito la Curacao.
El señor Oblitas denunció al Banco Scotiabank por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor.

CRÉDITO DE CONSUMO POR ARTÍCULOS Y EQUIPOS DE USO DOMÉSTICO.

La señora García Olano denunció a la empresa Elektra y Elektrafin por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor.
Debían respetar las tasas máximas de interés convencional fijadas por el Banco Central de Reserva.

¿QUIÉN ES UN PROVEEDOR?

Es aquella persona natural o jurídica que provee o administra un determinado bien o servicios a otros.

COBRO DE UNA COMISIÓN POR CONCEPTO DE MANTENIMIENTO EN LAS CUENTAS CRECEAHORRO.

La publicidad del producto ofrecía que no cobraría monto alguno por dicho concepto.
La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) denunció al Banco Wiese por el cobro de mantenimiento

¿ QUIENES SON LOS CONSUMIDORES O USUARIOS?

Son todos aquellas personas naturales o jurídicas que adquieren algún producto o servicio.

INTERMEDIACIÓN FINANCIERA: CRÉDITO HIPOTECARIO.

Cuando la Ley 27251 no permite el cobro de la misma y pidió la devolución de los montos cancelados.
Por comisión de cancelación anticipada del monto adeudado.
El señor García denunció al Banco de Crédito del Perú por habérsele aplicado el cobro de una penalidad de 3%.

CASOS DESDE EL AÑO 2000 AL 2003.

INDECOPI uso el principio de equidad y del equilibrio de intereses sobre los casos.
Las cuales versaron sobre cláusulas generales de contratación.
Se estudiaron 15 casos del sector financiero.

CLÁUSULA ABUSIVA:

Con el ejercicio y facultad de perjudicar a otro.
La calificación de “abusiva” significa introducir o practicar indebidamente algo.
Las realiza una sola parte que sería la empresa, entidad, etc.

Es la celebración que se realiza entre dos partes que sería un proveedor y un consumidor para adquirir algún servicio y/o producto.

¿POR QUÉ SE PROTEGE A LOS CONSUMIDORES?

De acuerdo a la lectura y las diapositivas podemos relacionar que el derecho del consumidor siempre va a estar presente para velar y proteger al consumidor de cualquier abuso por parte del proveedor.