Un contrato individual de trabajo es un acuerdo bilateral en el que ambas partes, el trabajador y el empleador, se obligan recíprocamente. Este contrato se perfecciona con el consentimiento de ambas partes y establece una relación laboral que puede concluirse de común acuerdo.
En el sector publico solamente los obreros se rigen por el Código de trabajo. los empleadores llamados servidores se rigen por la LOSEP
En el sector privado todos los trabajadores están amparados por el Código de trabajo.
El régimen laboral del sector público no es el mismo del sector privado
De Tracto Sucesivo
El contrato de trabajo esta supeditado a una serie de contingencias que podrían dar incluso lugar a la suspensión del mismo.
Se cumple y realiza en el tiempo
NOMINADO
Tiene individualidad y denominación propia
Elementos esenciales del contrato de trabajo
Relación de dependencia o Subordinación
Acuerdo de las partes
Pago de una remuneración
Características
Consensual
El contrato de trabajo se perfecciona por el solo consentimiento.
Principal
Debido a que subsiste por si mismo y no es accesorio las partes de común acuerdo dan inicio a la relación laboral y así mismo pueden concluirse.
Conmutativo
cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer.
Oneroso
Tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes y cada parte se grava en beneficio de la otra.
Bilateral
Las partes. trabajador y empleador, se obligan recíprocamente
Personal
El trabajador, persona natural, presta sus servicios a favor de otra cuya naturaleza jurídica no interesa.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
ELEMENTOS
Pago de Remuneración
Relación de dependencia o subordinación
Prestación de servicios lícitos y personales
ACUERDO
Empleador
Trabajador
CONTRATO DE TRABAJO
Es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales por una remuneración fijada.