von Ana Sofia Cuartas Giraldo Vor 4 Jahren
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Adopta medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Decreto 658 de 2020
Disponen medidas para garantizar la operación de los medios abiertos radiodifundidos y la televisión comunitaria en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
Corte Constitucional Sentencia C-352 de 2020
Declara EXEQUIBLE el Decreto 658 del 13 de mayo de 2020, por el cual se disponen medidas para garantizar la operación de los medios abiertos radiodifundidos y la televisión comunitaria en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
Se fija el valor por concepto de la compensación que los operadores del servicio de televisión por suscripción deben pagar a la autoridad nacional de televisión por la explotación del servicio que equivalente a la suma $11.462.644.
Autoridad Nacional de Televisión Resolución 2005 de 2017
Reglamenta el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los contenidos a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión.
Se reglamentan los sistemas que garantiza el acceso de las personas sordas e hipoacúsicas al servicio público de televisión. De igual manera se establece los sistemas o mecanismos de acceso, televisión analógica, televisión digital, interpretación de la lengua de señas colombianas, las obligaciones de los operadores y/o concesionarios entre otros.
Ley 1507 de 2012
Establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones. Teniendo en cuenta que la televisión es un servicio público de competencia de la Nación, en concordancia con las funciones previstas en las Leyes 182 de 1995, 1341 de 2009 y el Decreto-ley 4169 de 2011.
Deroga el artículo 76 de la Constitución Política de Colombia el cual establecía que la intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión estaría a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica sujeto a un régimen legal propio (Comisión Nacional de Televisión- CNTV); modifica el artículo 77 otorgando facultad al Congreso de la República para expedir la ley que fije la política en materia de televisión; finalmente crea un artículo transitorio el cual autoriza al Congreso de la República para distribuir las competencias en materia de televisión mientras se expiden las leyes de que trata el precitado articulo.
Reglamenta, promueve y facilita la participación ciudadana, a través de las asociaciones de ciudadanos televidentes, ligas de televidentes o de usuarios, en el proceso de inspección, vigilancia y control del servicio público de televisión, que de conformidad con la ley le compete a la Comisión Nacional de Televisión en desarrollo de su misión institucional, como mecanismo de control social y defensa del ciudadano televidente.
Reglamenta el servicio de televisión comunitaria cerrada sin ánimo de lucro prestado por las comunidades organizadas. Otorgamiento de licencia única y área de cubrimiento, derechos, obligaciones y prohibiciones de los licenciatarios.
Se autoriza la inversión extranjera en cuanto su participación dentro de su participación en canales que no sean privados y se establecen reglamentos.
El derecho fundamental en cuanto a la libertad de expresión se deriva del reconocimiento de la razón y autonomía de la persona humana y de la libertad de pensamiento, indispensables para el desenvolvimiento individual y colectivo de las personas como de la sociedad en su conjunto y que con otras libertades, como la de crear medios de comunicación y las de informar y ser informado, presentan restricciones por los deberes y responsabilidades correlativos en razón a que no son absolutas e ilimitadas
El derecho a la información no es absoluto ni puede alegarse la garantía de su pleno disfrute como argumento para desconocer derechos de los asociados ni para evadir los necesarios controles estatales sobre la observancia del orden jurídico o sobre la prestación de los servicios que permitan canalizar informaciones al público.
Define criterios sobre el manejo de la publicidad, su comercialización y mensajes cívicos para efectos del servicio de televisión tanto a nivel nacional como regional.
Ley 182 de 1995
Reglamenta el servicio de radiodifusión sonora: determina las estaciones a nivel nacional, la forma de prestar el servicio, concesiones, su vigilancia, programación de las estaciones de radiodifusión y cadenas radiales.
En esta ley se dictan normas sobre el servicio de televisión y radiodifusión oficial a nivel nacional.