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von YURANI ANGELICA Vor 5 Jahren

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DECRETO 111 DE 1996 Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

El Decreto 111 de 1996 compila varias leyes que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto en Colombia. Este decreto establece los principios fundamentales del sistema presupuestal, tales como la coherencia macroeconómica, la planificación, la universalidad, la especialización, la sostenibilidad y estabilidad fiscal, la programación integral, la unidad de caja, y la inembargabilidad.

DECRETO 111 DE 1996 Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

DECRETO 111 DE 1996 Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

CAPITULO II. DE LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL

ARTICULO 24.
ARTICULO 23.
PARÁGRAFO. Estas funciones podrán ser delegadas por el Confis en la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
ARTICULO 22. Fondo de Ahorro y Estabilización Fiscal y Macroeconomica
ARTICULO 21. Sostenibilidad y Estabilidad Fiscal
ARTICULO 20. Coherencia Macroeconomica
ARTICULO 19. Inembargabilidad.
ARTICULo 18. Especialización
ARTICULO 17. Programación Integral
PARAGRAFO. El programa presupuestal incluye las obras completamentarias que garanticen su cabal ejecución (Ley 38/89, artículo 13).
ARTICULO 16. Unidad de Caja
PARAGRAFO 2o. Los rendimientos financieros de los establecimientos públicos provenientes de la inversión de los recursos originados en los aportes de la Nación
PARAGRAFO 1o. Los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden nacional son de propiedad de la Nación. El Consejo Nacional de Política Económica y Social Conpes
ARTICULO 15. Universalidad
ARTICULO 14. Anualidad
ARTICULO 13. Planificación
ARTICULO 12. Los principios del sistema presupuestal

CAPITULO I. DEL SISTEMA PRESUPUESTAL

ARTICULO 11. El Presupuesto General de la Nación se compone de las siguientes partes
El Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones
Disposiciones generales
El Presupuesto de Rentas
ARTICULO 10. La ley anual sobre el Presupuesto General de la Nación
ARTICULO 9o. BANCO NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
ARTICULO 8o. El Plan Operativo Anual de Inversiones
ARTICULO 7o. EL PLAN FINANCIERO
ARTICULO 6o. SISTEMA PRESUPUESTAL
ARTICULO 5o. Las empresas de servicios públicos domiciliarios
ARTICULO 4o. Para efectos presupuestales
ARTICULO 3o. COBERTURA DEL ESTATUTO
ARTICULO 2o. Esta Ley Orgánica del Presupuesto, su reglamento, las disposiciones legales
ARTICULO 1o. La presente ley constituye el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación a que se refiere el artículo 352 de la Constitución Política

CAPITULO XVII. DE LAS RESPONSABILIDADES FISCALES

PARAGRAFO. Los ordenadores, pagadores, auditores y demás funcionarios responsables que estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos demoren sin justa causa cancelación o pago, incurrirán en causal de mala conducta (Ley 38/89, artículo 89. Ley 179/94, artículo 55. Inciso 3o y 16, y artículo 71).
ARTICULO 113. Los ordenadores y pagadores serán solidariamente responsables de los pagos que efectúen sin el lleno de los requisitos legales.
ARTICULO 112. Además de la responsabilidad penal a que haya lugar, serán fiscalmente responsables:
El pagador y el auditor fiscal
El ordenador de gastos que solicite la constitución de reservas
Los funcionarios de los órganos que contabilicen
Los ordenadores de gasto y cualquier otro funcionario

CAPITULO IV. DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

ARTICULO 35. El cómputo de las rentas que deban incluirse en el Proyecto de Presupuesto General de la Nación
ARTICULO 34. Ingresos de los Establecimientos Públicos
Recursos de capital.
Rentas propias
ARTICULO 33. Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsable
ARTICULO 32. Cupos de Endeudamiento Global.
ARTICULO 31. Los recursos de capital
ARTICULO 30. Constituyen fondos especiales
PARAGRAFO. Las rentas e ingresos ocasionales deberán incluirse como tales dentro de los correspondientes grupos y sub - grupos de que trata este artículo (Ley 38/89, artículo 21, Ley 179/94, artículos 13 y 67).
ARTICULO 29.
PARÁGRAFO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público presentará al Congreso de la República un informe anual con el detalle de los presupuestos aprobados por el Confis.
ARTICULO 28. Las rentas de destinación específica
ARTICULO 27. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios.

CAPITULO III. DEL CONFIS

ARTICULO 26. Funciones del Confis
ARTICULO 25. NATURALEZA Y COMPOSICION DEL CONSEJO SUPERIOR DE POLITICA FISCAL.