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von Anuncios Isa Vor 2 Jahren

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DECRETO 1165 DE 2019

La normativa vigente establece una serie de procedimientos y regulaciones para la correcta gestión de las obligaciones aduaneras, así como para la aplicación de sanciones y la protección de derechos de propiedad intelectual en las fronteras.

DECRETO 1165 DE 2019

TÍTULO XXII: DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO 1: Disposiciones transitorias CAPÍTULO 2: La dian podra establecer las características mínimas de los dispositivos electrónicos que garantizaron la trazabilidad y seguridad de la carga CAPÍTULO 3: las disposiciones del decreto pasado quedan derogadas con este
DESDE: Artículo 766. Tratamiento para los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores. HASTA Artículo 775. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia una vez transcurridos treinta (30) días comunes contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, conforme con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013.

TITULO XXI: TÍTULO 21: NOTIFICACIONES

Artículo 755. Dirección para notificaciones. La notificación de los actos de la administración aduanera deberá efectuarse a la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT) o registro que haga sus veces, o a la dirección procesal, cuando el responsable haya señalado expresamente una dirección dentro del proceso que se adelante, para que se notifiquen los actos correspondientes, en cuyo caso la Administración Aduanera deberá hacerlo a dicha dirección.

DESDE Artículo 755. Dirección para notificaciones. HASTA Artículo 765. Notificación por Estado La notificación por estado se practicará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo, mediante la inserción en el estado del número y fecha del acto que se notifica, los nombres de las partes que estén identificadas.

TITULO XX:: NORMAS SOBRE LA DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS APREHENDIDAS, DECOMISADAS O ABANDONADAS

CAPÍTULO 1: La Dian asumirá a través de terceros, la logística de mercancías aprehendidas. CAPÍTULO 2: La Dian podra disponer mercencias abandonadas o comiadas a favor de la nación. CAPÍTULO 3: La Dian debera devolver las mercancías aprehendidas, por orden aduanera o de un juez.

DESDE Artículo 732. Recintos de almacenamiento. Artículo 759. Notificación electrónica, Artículo 760. Notificación personal, Artículo 761. Citación para notificación, HASTA Artículo 765. Notificación por estado

TITULO XIX: DEVOLUCION DE OBLIGACIONES ADUANERAS

.Devolución de pagos en exceso o de lo no debido. Remisión al Estatuto Tributario

DESDE Artículo 727. Devolución de pagos en exceso o de lo no debido. HASTA Artículo 731. Remisión al Estatuto Tributario

TITULO XVIII: COBRO OBLIGACIONES ADUANERAS

Artículo 726. Remisión al estatuto tributario. Para el cobro de los tributos aduaneros a la importación, intereses, sanciones, garantías y cualquier otro valor causado a favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

TITULO XVII: MEDIDAS EN FRONTERA

CAPÍTULO 1: Se expresa los métodos de protección intelectual o lo mejor llamado derechos de autor CAPÍTULO 2: El titular de una propiedad intelectual podrá solicitar la suspensión de la exportación. CAPÍTULO 3: El titular del derecho intelectual podrá solicitar una revisión antes de hacer efectivo la exportación CAPÍTULO 4: La Dian elaborara un listado de representantes o apoderados, para una comunicación efectiva.

DESDE Artículo 710. Definiciones, HASTA Artículo 725. Utilización del directorio.

TITULO XVI: Procedimientos administrativos

CAPITULO 1: Establece los procedimientos administrativos para el decomiso de bienes, cancelación de deuda, para sanciones posteriores CAPITULO 2: Ver la necesidad de la presentación de pruebas ante cualquier eventualidad de sanciones. CAPITULO 3: Decomiso CAPITULO 4: La liquidación oficial es el acto administrativo corresponsible CAPITULO 5: L autoridad aduanera requirera al supuesto infractor para imponerle las sanciones. CAPÍTULO 6: Infracciones aduaneras de los titulares de puertos y muelles de servicio publico y privado CAPÍTULO 7: Infracciones aduaneras relativas al uso de servicios informáticos electrónicos CAPITULO 8: Declaración de incumplimiento y efectividad de las garantías CAPITULO 9: Procedimientos para verificar el origen de las mercancías importadas CAPITULO 10: Procedimientos para verificar el origen de las mercancías exportadas CAPITULO 11: Reconsideración

DESDE Artículo 649. Ámbito de aplicación, Artículo 679. Procedencia, Artículo 687. Contenido de la liquidación oficial. HASTA Artículo 709. Firmeza de los actos.

TITULO XV: Causale de aprehensión y decomiso de mercancía

Dará lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías, la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: 1. Cuando se trate de mercancías no presentadas de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del presente decreto. Tratándose de ingreso al territorio aduanero nacional por lugar no habilitado, la aprehensión y decomiso recaerá sobre el medio de transporte y las mercancías a bordo de este

DESDE Artículo 647. Causales de aprehensión y decomiso de mercancías. Hasta ARTÍCULO 648. SANCIÓN PARA APLICAR CUANDO NO SEA POSIBLE APRENDER LA MERCANCÍA.

TÍTULO I: Disposiciones Generales

ver designan las siguientes especificaciones, principios a favor y en contra, y definición del contexto del decreto. También se define la bondacion tanto del importador como el exportador. La obligacion aduanera nace con el cumplimiento de los tramites. La presentación de certificaciones y autorizaciones de embarque. Declaración aduanera. Autorización de exportadores. servicios informáticos electrónicos. La garantia aduanera

Artículo 1°. Alcance, Artículo 2°. Principios Generales, Artículo 3°. Definiciones, Artículo 4°. Obligación aduanera, Artículo 5°. Alcance de la obligación aduanera, Artículo 6°. Naturaleza de la obligación aduanera, Artículo 7°. Obligados aduaneros, Artículo 8°. Responsables de la obligación aduanera, Artículo 9°. Consorcios y uniones temporales, Artículo 10. Requisitos y obligación del importador o exportador, Artículo 11. Alcance, Artículo 12. Hecho generador de los tributos aduaneros, Artículo 13. Sujeto activo y sujeto pasivo de la obligación aduanera relativa al pago de los tributos aduaneros y demás obligaciones aduaneras, Artículo 14. Liquidación y aplicación de los tributos aduaneros, Artículo 15. Conversiones monetarias, Artículo 16. Base gravable, Artículo 17. Pago de los tributos aduaneros y demás obligaciones aduaneras, Artículo 19. Extinción de la obligación aduanera relativa al pago, Artículo 20. Alcance, Artículo 21. Alcance. Artículo 22. Autorización de los exporteres y los operatores económicos autorización, Artículo 23. Tratamientos especiales, Artículo 24. Servicios informáticos electrónicos, Artículo 25. Formarios oficiales para declarar los controladores aduaneros, Artículo 26. Utilización de la clave electronica confidencial, Artículo 27. Contingencia de servicios informáticos electrónicos, Artículo 28. Ámbito de aplicación, Artículo 30. Constitución, Vigencia y renovación de garantías, Artículo 31. Disposiciones generales sobre garantías

CAPITULO 5:La obligacion aduanera en el regimen de transito

CAPITULO 6:De los exportadores autorizados y los operadores economicos

CAPITULO 7:Sistematizacion de los procesos

CAPITULO 8:Garantias

TITULO XIV: Regimen aduanero

CAPÍTULO 1: Disposiciones generales CAPÍTULO 2: Infracciones Administrativas Aduaneras de los Declarantes en los Regímenes Aduaneros CAPÍTULO 3: Infracciones aduaneras de los declarantes autorizados, reconocidos o inscritos. CAPÍTULO 4: Infracciones aduaneras de los usuarios de las zonas francas CAPÍTULO 5: Infracciones aduaneras de los depósitos CAPÍTULO 6: Infracciones aduaneras de los titulares de puertos y muelles de servicio público y privado CAPÍTULO 7: Infracciones aduaneras relativas al uso de los servicios informáticos electrónicos CAPÍTULO 8: Infracciones aduaneras de los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes CAPÍTULO 9: Infracciones aduaneras de los transportadores CAPÍTULO 10: Infracciones aduaneras de los agentes de carga internacional CAPÍTULO 11: Infracciones aduaneras en materia de valoración de mercancías y sanciones aplicables CAPÍTULO 12: Otras infracciones administrativas aduaneras
ARTICULSO

DESDE: Artículo 602. Ámbito de aplicación, Artículo 604. Reserva de las investigaciones administrativas, Artículo 616. Infracciones aduaneras de los declarantes en el régimen de importación temporal para reexportación en el mismo Estado, Artículo 638. Infracciones aduaneras en materia de valoración de mercancías y sanciones aplicables. HASTA Artículo 646. Otras infracciones de los usuarios aduaneros.

TITULO IV:Inscripcion,autorizacion o habilitacion de usuarios aduaneros

CAPÍTULO 1: Actividades sujetas a registro, autorización y habilitación. CAPITULO 2: Tramite de nscripción, autorización y habilitación o renovación. CAPITULO 3: Tramite de autorizacion de los centros de distribucion. CAPÍTULO 4: Perdida de autorizacion dada por la dian.

DESDE: Artículo 113. INSCRIPCIÓN, AUTORIZACIÓN O HABILITACIÓN, Artículo 114. Observadores en las operaciones de importación, Artículo 116. Puntos para la importación y/o exportación por poliductos y/o oleoductos, Artículo 117. Disposiciones especiales, Artículo 121. Requisitos especiales para la habilitación de las zonas de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, HASTA Artículo 139. PÉRDIDA DE LA AUTORIZACIÓN, HABILITACIÓN O INSCRIPCIÓN.

DECRETO 1165 DE 2019

TÍTULO 13: Controles aduaneros

CAPITULO 1: El control aduanero es una serie de medidas complementarias a las normas de la administración aduanera. CAPÍTULO 2: Se realizarán prácticas de gestión del riesgo, para para prevenir algun atentado CAPÍTULO 3: Suministro de información CAPÍTULO 4: Fiscalización

DESDE Artículo 576. Control aduanero, Artículo 579. Control anterior o previo, Artículo 581. Control posterior o de fiscalización, Artículo 586. Cooperación y asistencia. Artículo 600. Independencia de la responsabilidad. HASTA Artículo 601. Denuncia penal.

TITULO XII: Zona de regimen aduanero especial de Leticia.

DEFINICION
El régimen aduanero especial establecido en este título se aplicará exclusivamente a las mercancías que se importen por el Puerto de Leticia, el Aeropuerto Internacional Vásquez Cobo y el paso de frontera entre Brasil y Colombia sobre la Avenida Internacional, en el departamento del Amazonas, para consumo o utilización en todo el departamento del Amazonas.

DESDE Artículo 566. Zona de Régimen Aduanero Especial, Artículo 572. Viajeros. Artículo 571. Documentos soporte de la modificación de la declaración de importación simplificada, bajo la modalidad de franquicia, HASTA , Artículo 575. Control aduanero

TITULO XI: Zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure.

CAPÍTULO 1: El régimen aduanero especial estará conformado por: Maicao, uribia y maurane. CAPÍTULO 2: l CAPÍTULO 3: Inscripción de comerciantes e importadores en el Único Tributario Registro e Inscripción de Naves CAPÍTULO 4: Importación de mercancías en la zona del Régimen Aduanero Especial CAPÍTULO 5: Consumo dentro de la zona y destino a tercerso países CAPÍTULO 6 : Ver liquidara el sobre las ventas y derecho de aduana generado por la importación. CAPÍTULO 7: La DIAN dispondra de lugares de control en zona de regimen aduanero especial.

DESDE Artículo 545. Zona de Régimen Aduanero Especial, Artículo 546. Mercancías que pueden importarse al amparo del Régimen Aduanero Especial, Artículo 547. Importación de maquinaria y equipos, Artículo 550. Importadores de bienes de capital, maquinaria y equipos, HASTA, Artículo 565. Obligaciones de los comerciantes.

CAPITULO 5: Consumo dentro de la zona y destinación a terceros paises.

CAPITULO 6: Introducción de mercancías al resto del territorio aduanero naciona

CAPITULO 7: Disposiciones de control

TITULO X: Zonas de régimen aduanero especial de la región de urabá y de tumaco y Guapi

CAPÍTULO 1: Establiser la entrada y salidas de merchandise, desde y hacia una zona fanca CAPÍTULO 2: La introducion de bienes del exterior a las zonas francas no se determinará como importacion. CAPÍTULO 3: En la zona franca se podra almacenar por el tiempo indicado por la DIAN.

DESDE Artículo 531.Zonas de régimen aduanero especial, Artículo 532. Mercancías que se pueden importar a las zonas de Régimen Aduanero Especial, Artículo 533. Mercancías que no se pueden importar, Artículo 534. Importaciones de maquinarias y equipos, Artículo 535. Disposiciones que rigen la importación de mercancías a las zonas de régimen aduanero especial, Artículo 536. Documentos soporte de la declaración de importación simplificada bajo la modalidad de franquicia, HASTA Artículo 544. Obligaciones de los comerciantes

TITULO IX: Puerto libre de san andrés, providencia y santa catalina.

CAPÍTULO 1: Importación de mercancías al puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina CAPÍTULO 2: Tránsito CAPÍTULO 3: Producción local CAPÍTULO 4: Tráfico postal y envíos urgentes CAPÍTULO 5: Salida temporal CAPÍTULO 6: Exportaciones CAPÍTULO 7: Introducción de mercancías desde el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina hacia al resto del territorio aduanero nacional

DESDE Artículo 507. Importación de mercancías al puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Artículo 527. Equipaje con franquicia de tributos aduaneros. Artículo 528. Envío del equipaje. HASTA Artículo 530. Envíos al resto del territorio aduanero nacional.

CAPITULO 5: Salida temporal

CAPITULO 6: Exportaciones

CAPITULO 7: Introducción de mercancías desde el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina hacia el resto del territorio aduanero nacional.

SECCIÓN 1: GeneralidadesSECCIÓN 2: Viajeros.SECCIÓN 3: Envíos

TITULO VIII: Zonas Francas.

CAPITULOS
CAPÍTULO 1: Disposiciones generales CAPÍTULO 2: Régimen de Comercio Exterior CAPÍTULO 3: Zonas francas transitorias

DESDE Artículo 474.Alcance, Artículo 475.Ingreso, salida y permanencia de mercancía en zona franca, Artículo 477. Requisitos para la introducción de bienes procedentes de otros países, Artículo 478. Definición de exportación de bienes, Artículo 499. Almacenamiento, Artículo 500. Alcance del régimen aduanero. Artículo 505. Destrucción o pérdida. HASTA Artículo 506.Tránsito aduanero.

TITULO VII: Régimen de transito aduanero, transporte multimodal, cabotaje y transbordo.

CAPÍTULO 1: Tránsito aduanero se podrá solicitar en mercaderías que estén consiganadas en la nación. CAPÍTULO 2: Serve para mobilizar mercancia extrangera con suspension de tributos. CAPÍTULO 3: Regula transporte de mercancia CAPÍTULO 4: Regula trasso de mercancias que entra a otro que sale CAPÍTULO 5: Trafico fronterizo es el realizado por comunidades indigenas y personas que colindan con zonas fronterizas de colombia.

DESDE Artículo 432.Definición. Artículo 433.Operaciones permitidas, Artículo 447. Cambio del medio de transporte o de la unidad de carga, Artículo 448. Finalización de la modalidad, Artículo 455.Cabotaje especial. HASTA Artículo 473. Transporte internacional de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo desde o hacia otro país

TITULO VI: Régimen de exportación.

CAPÍTULO 1: Regimen que regula la exportacion CAPÍTULO 2: Embarque unico con datos definitivos CAPÍTULO 3: Regulacion de salida temporal de mercancia nacional. CAPÍTULO 4: Exportación temporal, para reimportación en el mismo estado. CAPÍTULO 5: Salida definitiva de mercencias que estuvien en proceso de importación temporal. CAPÍTULO 6: Regulación efectiva de mercancías, que entraron del exterior. CAPÍTULO 7: Salida de mercancías enviadas por el oficial rojo de correos. CAPITULO 8: Exportación de muestras de valor comercial CAPITULO 9: Exportación temporal realizada por los viajeros. CAPITULO 10: Exportación de menaje CAPITULO 11: Programas especiales de exportación: operación mediate la cual un residente del exterior compra mercancia prima en territorio nacional. CAPITULO 12: El declarante podra modificar CAPITULO 13: Control de transporte y exportação de la cafeteria CAPITULO 14: Permite salida del territorio nacional de petroleo

DESDE Artículo 340. Ámbito de aplicación, Artículo 341. Exportación, Artículo 342. Aduanas y rutas para exportaciones especiales, Artículo 343. Modalidades de exportación, Artículo 418. Calidad de exportación, Artículo 420. Áreas restringidas, Artículo 421. Inscripción de lugares para el procesamiento de café, Artículo 424.Guía de tránsito, HASTA Artículo 431. Trámite para la exportación.

CAPITULO 5: Reexportación.

CAPITULO 6: Reembarque.

TITULO V: Régimen de importación

CAPÍTULO 1: Llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional CAPÍTULO 2: Provisiones de a bordo para consumo y para llevar CAPÍTULO 3: Proceso de importación CAPÍTULO 4: Importación ordinaria CAPÍTULO 5: Importación con franquicia CAPÍTULO 6: Reimportación por perfeccionamiento pasivo CAPÍTULO 7: Reimportación en el mismo Estado CAPÍTULO 8: Importación en cumplimiento de garantía CAPÍTULO 9: Importación temporal para reexportación en el mismo Estado CAPÍTULO 10: Importación temporal para perfeccionamiento activo CAPÍTULO 11: Importación para transformación y/o ensamble CAPÍTULO 12: Tráfico postal y envíos urgentes CAPÍTULO 13: Entregas urgentes CAPÍTULO 14: Viajeros CAPÍTULO 15: Importación de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo por poliductos y/u oleoductos. CAPÍTULO 16: Declaraciones de legalización y corrección y modificación de la declaración. CAPÍTULO 17: Clasificación, origen y valoración

DESDE: Artículo 140. Arribo del medio de transporte, Artículo 141. Aviso de arribo del medio de transporte, Artículo 154. Descargue de la mercancía. Artículo 190. Declaración de unidades funcionales, Artículo 297.Modificación de la declaración, HASTA Artículo 339. Levante de la mercancía.

CAPITULO 5: Importación con franquicia.

CAPITULO 6: Reimportación por perfeccionamiento pasivo.

CAPITULO 7: Reimportación en el mismo estado.

CAPITULO 8: Importación en cumplimiento de Garantía.

CAPITULO 7: Exportación por tráfico postal y envíos urgentes.

CAPITULO 8: Exportación de muestras sin valor comercial.

CAPITULO 9: Exportaciones temporales realizadas por viajeros.

CAPITULO 10: Exportación de menajes.

CAPITULO 11: Programas especiales de exportación.

CAPITULO 12: Modificación de la declaración de exportación y declaración de corrección.

CAPITULO 13: Control al transporte y exportación de café.

CAPITULO 14: Exportación de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo por poliductos y/o oleoductos

CAPITULO 9: Importación temporal para reexportación en el mismo estado.

CAPITULO 11: Importación para transformación y/o ensamble.

CAPITULO 12: Trafico postal y envíos urgentes

CAPITULO 13: Entregas urgentes.

CAPITULO 14: Viajeros.

CAPITULO 15: Importación de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo por pollductos y/o oleoductos.

CAPITULO 17: Clasificación, origen y valoración.

SECCIÓN 1: Resoluciones anticipada.SECCIÓN 2: Clasificaciones arancelarias.SECCIÓN 3: Origen de las mercancías.SECCIÓN 4: Valor en aduana de las mercancías importadas.

CAPITULO 16: Declaraciones de legalización y corrección y modificación de la declaración.

SECCIÓN 1: Generalidades.

SECCIÓN 2: Declaración de legalización.

CAPITULO 10: Importación temporal para perfeccionamiento activo

SECCIÓN 4: Importación temporal para procesamiento industrial.

SECCIÓN 3: Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación

SECCIÓN 2: Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.

SECCIÓN 1: Clases de importación para perfeccionamiento activo.

TITULO III: Zonas primarias aduaneras

CAPÍTULO 1: Habilitación de lugares para el ingreso y salida de mercancías y/o viajeros bajo control aduanero CAPÍTULO 2: Depósitos Habilitados

DESDE: Artículo 75. Lugares habilitados para el ingreso y salida de viajeros y/o mercancías bajo control aduanero. Artículo 89. DEPÓSITOS PRIVADOS PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL, Artículo 90. Depósitos privados para distribución internacional, Artículo 91. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN LOGÍSTICA INTERNACIONAL, Artículo 92.Término de permanencia HASTA: Artículo 112. Responsabilidad de los depósitos.

TITULO II:Declarantes

RESUMEN DE CAPITULOS
CAPÍTULO 1: Los declarantes podrán actuar ante las autoridades aduaneras para adelantar el trámite. CAPÍTULO 3: Usuario aduanero permanente CAPÍTULO 4: Usuarios altamente exportadores CAPÍTULO 5: Socidades de comercializacion internacional

ARTICULOS

Artículo 32. Declarantes, Artículo 33. Actuación directa, Artículo 34. Agencias de aduanas. Artículo 35. Derogado. Artículo 36. Requisitos generales de las agencias de aduanas, Artículo 37. Requisitos especiales para las agencias de aduanas nivel 1, Artículo 38. Mantenimiento de requisitos, Artículo 39. Documentos que se deben presentar para obtener la autorización como agencia de aduanas, Artículo 40. Patrimonio líquido mínimo, Artículo 41. Cobertura para el ejercicio de la actividad de agenciamiento aduanero, Artículo 55. Inhabilidades e incompatibilidades, Artículo 74. Informes

CAPITULO 5:Sociedades de comercializacion international