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von felipe carreno Vor 2 Jahren

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DECRETO 3466 DE 1982

La normativa detalla las responsabilidades de los productores en cuanto a la calidad e idoneidad de sus bienes y servicios. Se establece que los productores tienen la libertad de elegir la tecnología de producción que consideren más adecuada para garantizar estos estándares, siempre en conformidad con las normas técnicas oficializadas.

DECRETO 3466 DE 1982

DECRETO 3466 DE 1982

ARTÍCULO 18. Obligación de fijar los precios máximos al público

Sistema de fijación de precios en los bienes mismos
precios en el empaque, el envase o el cuerpo del bien o en etiquetas adheridas a cualquiera de ellos.
Sistema de fijación de precios en lista
La fijación de precios máximos al público, por el sistema de listas, deberá hacerse en caracteres perfectamente legibles y en sitio visible al público.

Prohibición de fijar más de un precio y de tachaduras o enmendaduras

No se podrán hacer tachaduras o enmendaduras al precio indicado originalmente, el cual en todo caso será el precio máximo al público.

ARTÍCULO 23. Responsabilidad de los productores por la idoneidad y calidad de sus bienes y servicios

La garantía mínima presunta es la facultad que tienen los consumidores de exigir a los productores o proveedores el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes y servicios que adquieren.

ARTÍCULO 10°. Mención obligatoria del registro:

ARTÍCULO 4°. Carácter del registro: Todo productor de bienes o servicios es libre de adoptar la tecnología de producción que estime más adecuada para asegurar la calidad y la absoluta idoneidad de aquellos en los términos del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°. Calidad de los bienes y servicios: Todo productor de bienes o servicios es libre de adoptar la tecnología de producción que estime más adecuada para asegurar la calidad y la absoluta idoneidad de aquellos en los términos del presente Decreto.

Sanciones administrativas por incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad registradas o contenidas en normas técnicas oficializadas

ARTÍCULO 14. Marcas, leyendas y propagandas:

Leyendas y propagandas especiales
Propaganda comercial con incentivos
Cuando con la propaganda de que trata el presente artículo, se induzca o pueda inducirse a error al consumidor respecto del precio, calidad o idoneidad del bien o servicio respectivo
Cuando dicha propaganda no corresponda a la realidad
Propaganda con imágenes

ARTÍCULO 9°. Correspondencia de la calidad e idoneidad efectivas con la calidad e idoneidad registradas o señaladas en normas técnicas oficializadas:

Articulo 1º efiniciones Para los efectos del presente decreto, entiéndese por:

Calidad de un bien o servicio
Idoneidad de un bien o servicio:
Propaganda comercial
Consumidor
Proveedor o expendedor
Productor

ARTÍCULO 5°. Condiciones del registro de Calidad e Idoneidad: Todo productor de bienes o servicios es libre de adoptar la tecnología de producción que estime más adecuada para asegurar la calidad y la absoluta idoneidad de aquellos en los términos del presente Decreto.

ARTÍCULO 6°. Sujeción del registro a las normas técnicas oficializadas:

ARTÍCULO 7°. Modificación del registro: Todo productor de bienes o servicios es libre de adoptar la tecnología de producción que estime más adecuada para asegurar la calidad y la absoluta idoneidad de aquellos en los términos del presente Decreto.

ARTÍCULO 3°. Registro de calidad e idoneidad de los bienes y servicios: Todo productor de bienes o servicios es libre de adoptar la tecnología de producción que estime más adecuada para asegurar la calidad y la absoluta idoneidad de aquellos en los términos del presente Decreto.