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von Cristian Perez Vor 3 Jahren

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DERECHOS DE AUTOR

La creación de software propio incluye la presentación de procedimientos para desarrollar un conjunto de instrucciones que formen un programa de computadora. Este software debe facilitar la comprensión mediante la descripción de problemas e instrucciones para el usuario.

DERECHOS DE AUTOR

Declaración acerca de si la obra es individual, en colaboración, anónima

Declaración acerca de si se trata de obra original o si por el contrario, es obra derivada

Título de la obra, año de creación, país de origen, breve descripción de sus funciones

Nombre del productor.

Nombre e identificación del autor o autores

Nombre, identificación y domicilio del solicitante

Para la inscripción del soporte lógico (software) deberá diligenciarse una solicitud por escrito que contenga la siguiente información:

Por el término de ochenta años

A la muerte del autor corresponde a su cónyuge y herederos consanguíneos

El plazo de protección se contará a partir del primero de enero del año siguiente al de la muerte del autor

Reproducción Comunicación Distribución Traducción

La publicación de las obras deberá citar: el título de las obras originales nombre del autor(es)

Es lícita la traducción de una obra al español y la publicación

Cuando el autor retire todos los ejemplares de la obra no se concederá la licencia
Si el titular de traducción es desconocido, no se podrá conceder ninguna licencia

Conjunto organizado de instrucciones, cuyo fin sea para procesar la información y obtener un resultado

Se considera como creación propia, y dicho software contiene los siguientes elementos:

Facilitar su comprensión, por ejemplo, descripción de problemas e instrucciones para el usuario

Presentación de procedimientos para determinar un conjunto de instrucciones que constituya el programa de computador

Soporte lógico (software)

DERECHOS DE AUTOR

Protege dos Tipos de Derechos

Derechos Morales
Permiten que el autor o el creador tomen determinadas medidas para preservar y proteger los vínculos que los unen a sus obras.

Tienen algunos derechos

El derecho de oponerse a cualquier deformación u otra modificación de una obra o cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación. ( derecho de integridad).

El derecho a reivindicar la paternidad de una obra (llamado aveces derechos de paternidad o derecho de atribucion).

Derechos Patrimoniales
Permiten a los titulares de derechos percibir una retribución económica por que terceros utilicen sus obras.

El titular de los derechos sobre una obra tiene la facultad de autorizar o prohibir:

La reproducción de la obra de varias formas, como las publicaciones impresas y las grabaciones sonoras.

La radiodifusión o comunicación de la obra por otros medios al publico.

La interpretación o ejecución publica de obras.

La distribucion de ejemplares de la obra.

La adaptación de la obra, como en el caso de una novela adaptada para un guion.

Vigencia de Derecho de Autor

Nace en el momento en el que se crea la obra o en algunas legislaciones, cuando queda "fijada" en formato tangible. La proteccion por derechos de autor perdura en general hasta cierto plazo posterior al fallecimiento del autor.

Copyrigh

Se refiere al acto de copiar una obra original que en lo que se respecta a las creaciones literarias y artísticas, solo puede ser efectuado por el autor o con su autorización.
Normas reguladoras en Colombia.

Ley 565 de 2000

“Por medio de la cual se aprueba el “Tratado de la OMPI — Organización Mundial de la Propiedad Intelectual— sobre derechos de autor (WCT)” adoptado en Ginebra, el veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

Relación con el Convenio de Berna

Ley 545 de 1999

por medio de la cual se aprueba el "Tratado de la OMPI -Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT)", adoptado en Ginebra el Veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996)

Artistas intérpretes o ejecutantes, Fonograma y Fijación

Decreto 460 de 1995

Por el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal.

-De las disposiciones Generales -De los Procedimientos y Requisitos de Inscripción ante el Registro Nacional del Derecho de Autor. -Del Depósito Legal. -Disposiciones transitorias

Descripción: Por el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal. Este documento es de tipo Decretos y pertenece a Normatividaddel Marco Legal de la Entidad.

Decisión 351 de CAN

Reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos

Los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias

Las bases de datos son protegidas siempre que la selección o disposición de las materias constituyan una creación intelectual

Los autores de obras de arte y, a su muerte, sus derecho habientes, tienen el derecho inalienable de obtener una participación en las sucesivas ventas que se realicen sobre la obra

Una persona natural o jurídica, distinta del autor, podrá ostentar la titularidad de los derechos patrimoniales

Ley 719 de 2001

Las tarifas a cobrar por parte de las sociedades de gestión colectiva de Derecho de Autor y conexos deberán ser concertadas con los usuarios de las obras

Ley 603 de 2000

El derecho de autor es una forma de propiedad privada que reconoce una protección jurídica especial al autor como creador de una obra literaria o artística, entendida como tal, toda expresión personal de la inteligencia manifestada en forma perceptible y original.

Decreto 162 de 1996

por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos.

-De las disposiciones generales. -Del reconocimiento de Personería Jurídica. -De la autorización de funcionamiento. -De la Revocatoria de la autorización de funcionamiento. -De las investigaciones. -De las impugnaciones. -Disposiciones finales.

por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos

Ley 44 de 1993

Por la cual se modifica y adiciona la ley 23 de 1982 y se modifica la ley 29 de 1944

-Disposiciones Especiales. -Del registro nacional del derecho del autor. -De las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos. -De las inhabilidades e incompatibilidades.

Los derechos, consagrados a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión tendrán la siguiente duración: Cuando el titular sea persona natural, la protección se dispensará durante su vida y ochenta años más a partir de su muerte.

Decreto 1360 de 1989

Ley 23 de 1982

Da protección a los autores de obras literarias, científicas y artísticas para sus obras

Titulares de los derechos son reconocidos por

Persona

Jurídica

Natural

El productor

El artista

El autor de su obra

Creaciones literarias y artísticas.

Escritura

Peliculas

Pinturas

Obras musicales.

Libros

Protección del estado al creador de obras literarias, artisticas, desde su creacion.

Obras Protegidas.
Las ideas plasmadas en la obra no necesariamente deben ser originales, lo que debe ser creación original del autor es la forma de expresión de las mismas.

En el articulo2 del Convenio de Berna se estipula lo siguiente : "los términos obras literarias y artísticas : comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o formas de expresión".

Se enumeran los siguientes ejemplos de obras:

Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografia.

Obras coreográficas o pantomimas.

Obras de arte aplicadas; ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras tridimensionales relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias.

Obras fotográficas.

Conferencias, alocuciones , sermones.

Libros, folletos y otros escritos.