von Victor Jaramillo Aguilar Vor 5 Jahren
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SON DERECHOS ACERCA DE LAS MANIFESTACIONES DE LA PERSONA.
Son los derechos colectivos y del ambiente.
Están en proceso de elaboración y reconocimiento.
Buscan garantizar condiciones adecuadas para el cumplimiento de los derechos de la primera y segunda generación.
Comprende los Derechos Sociales, Económicos y Culturales de las personas en una sociedad individualista donde solo tiene libertad quien tenga los recursos económicos suficientes.
Inician con la Revolución Soviética en 1918 y luego en la Carta de la ONU en 1948.
El Estado se convierte en el Promotor y Protector del bienestar económico y social pero estos derechos no facultan a la persona para exigirlos. Son derechos de prestación que dependen de la política económica y social del Estado.
Los derechos de primera generación tienen su origen en la Revolución Francesa de 1789. Solo comprendía:
Comprende la vida intima del individuo, sus sentimientos, su filiación religiosa y política y demás aspectos de su "espacio vital propio", el cual se debe proteger como base de la dignidad de la persona.
Incluye:
El derecho a la voz se refiere a la palabra hablada o cantada. Nadie puede grabar o difundir la voz de otra persona sin su autorización.
Imagen es la forma del cuerpo humano y el honor de la imagen del individuo. Este derecho se transmite a los herederos.
Igualdad de todos los individuos ante la Ley.
La Ley protege a los más débiles y sanciona los abusos o maltratos que se cometan contra ellos.
Libertades físicas y morales para que el individuo desenvuelva su personalidad.
Libertad para:
Elegir su profesión u oficio.
Enseñanza, aprendizaje e investigación.
Libertad de reunión, de asociación y de empresa.
Libertad de culto y pensamiento.
Libertad de información y prensa.
No ser discriminado.
No ser detenido arbitrariamente.
Libertad de circulación.
Libertad de producir y adquirir bienes.
Libre desarrollo de la personalidad sin ser humillado.
Derecho a conservar el honor frente a falsas acusaciones que afecten el honor de la persona, como ciudadano cumplidor de sus obligaciones jurídicas, morales y sociales.
El Ser Humano tiene una naturaleza dual de cuerpo y espíritu. Se protege al individuo en su integridad física aún después de la muerte.
Existe en forma indefinida hasta que la vida se termine de manera natural. Igualmente se debe considerar desde que aparece la vida de forma natural con la concepción del ser humano.
La Corte Constitucional ha establecido excepciones para el aborto y la eutanasia.
LOS DERECHOS HUMANOS SON INHERENTES A LA PERSONA HUMANA POR EL SOLO HECHO DE EXISTIR. GARANTÍAS MÍNIMAS DE ORDEN MATERIAL Y ESPIRITUAL para desarrollar su potencial sin afectar las posibilidades de los otro.
El Estado se fundamenta en el respecto a la dignidad humana y en el reconocimiento de estos derechos (Artículo 1 de la Constitución Colombiana)
Conjunto de instrumentos al servicio del ciudadano para que haga valer sus derechos establecidos en la Constitución.
La Acción de Grupo busca reparar daños económicos a un grupo mínimo de 20 personas con respecto a una misma causa que generó perjuicios individuales a cada uno de ellos.
Se debe ejercer dentro de los 2 años siguientes a la ocurrencia del hecho.
Las Acciones Populares exigen la protección de los derechos y los intereses colectivos, como el espacio público, el ambiente, la competencia desleal o la moral pública.
Evitan un daño o terminan un peligro ocasionado por las autoridades públicas o los particulares.
Cuando el daño proviene de una autoridad pública, la Acción Popular se interpone ante un Juez Administrativo.
Cuando el daño proviene de un particular, la Acción Popular se interpone ante un Juez Civil.
La Acción de Cumplimiento se solicita a un Juez Administrativo para que obligue a una entidad pública o particular con funciones públicas a que cumpla una ley o un acto administrativo.
Término para resolver, 20 días en primera instancia y 10 días en segunda instancia.
HABEAS CORPUS (Tener el cuerpo) Según Artículos 28, 19 y 30 de la Constitución.
Protege el derecho a la libertad individual cuando un individuo ha sido detenido de manera ilegal o se ha prolongado indebidamente.
El Juez debe responder en el término de 36 horas. En caso de privación ilegal, la libertad debe ordenarse inmediatamente y cumplirse en 4 horas.
Derecho de Petición según el Artículo 23 Constitucional y artículos 5, 17 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
Son solicitudes respetuosas de los ciudadanos a las autoridades públicas o a particulares que ejerzan funciones públicas.
Para las peticiones, la respuesta debe ser en el término de 10 días hábiles.
Para las quejas, la respuesta debe ser en el término de 15 días hábiles.
Para las consultas, la respuesta debe ser en el término de 30 días hábiles.
Si no hay respuesta, se puede acudir a la acción de Tutela.
HABEAS DATA (Tener el dato).
Permite conocer información personal relacionada con actividades financieras y de créditos que reposan en bases de datos de carácter público o privado.
No incluye datos sobre asuntos de seguridad nacional.
Información sobre incumplimiento de obligaciones solo puede reposar hasta 4 años después de la cancelación de la deuda.
La información de HABEAS DATA puede solicitarse de manera verbal o escrita y la respuesta debe recibirse dentro de los 10 días hábiles siguientes, prorrogables hasta 5 días más.
Los reclamos se presentan por escrito y deben responderse dentro de los 15 días hábiles siguientes, prorrogables 8 días más.
La Tutela solo aplica para la protección de los Derechos Humanos y de Primera Generación, considerados de aplicación inmediata. Se reclama ante los jueces.
El Juez debe resolverla en un término de 10 días hábiles. Se puede apelar al inmediato superior en el término de 3 días hábiles. Todas las Tutelas suben a la Corte Constitucional para eventual revisión.
Excepcionalmente aplica para derechos de segunda y tercera generación cuando tienen conexidad con un derecho de primera generación, como la pérdida de la pensión de jubilación que pone en peligro el mínimo vital del jubilado.
Solo se interpone la Tutele cuando no haya otro medio de defensa.
Excepción cuando se usa como un medio transitorio para evitar una daño inminente, para luego continuar con las acciones ordinarias que correspondan.