von grace gonzalez Vor 4 Jahren
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Decirles a los asociados el derecho al retiro, para que lo puedan decir el día de la transformación.
Convocar la reunión con 15 días hábiles de la transformación, y no se podrá debatir si no fue dicho.
Relación con terceros, puede suceder que una sociedad colectiva se transforme en una sociedad limitada o en una anónima: la prenda general de los acreedores puede disminuir.
Relación con los socios, a falta del ejercicio del derecho de retiro, los asociados se someterán al régimen legal y a los estatutos previstos para el nuevo tipo de sociedad.
Relación con la sociedad implica que se mantienen inalterados los pasivos y los activos que se encuentren en cabeza de la sociedad.
Características
Es una responsabilidad limitada, hasta el monto de los activos netos que les haya correspondido en el acuerdo de escisión.
Es una responsabilidad subsidiaria, por lo tanto, es indispensable requerir vanamente a la sociedad beneficiaría incumplida.
Es una responsabilidad solidaria, debido a que los acreedores pueden perseguir a cualquiera de las sociedades o a todas, por la totalidad de la respectiva obligación
Los estados financieros certificados y dictaminados de cada una de las sociedades participantes en el proceso.
Copia de las actas de las reuniones de los órganos sociales competentes en las cuales conste la aprobación del acuerdo.
El permiso de la Superintendencia de Industria y Comercio para llevar a cabo la operación.
Con los siguientes documentos
La Superintendencia de Industria y Comercio en relación con el cumplimiento de las normas que regulan las prácticas comerciales restrictivas, siempre y cuando la operación implique consolidación o integración de empresas o patrimonios y no se encuentre dentro del régimen de autorización general.
Hoja de trabajo utilizada para la elaboración de los estados.
alance y estado de resultados que se tendrían para cada una de las sociedades que resulten como producto de la escisión, elaborados a la fecha de corte de aquellos que sirvieron de apoyo para decidir sobre la escisión.
Cuando en el domicilio social de una de las sociedades intervinientes exista un diario regional de amplia circulación en el mismo.
Estados financieros de las sociedades que participen en el proceso de escisión debidamente certificados y acompañados de un dictamen emitido por el revisor fiscal o, en su defecto, por contador público independiente.
El reparto entre los socios de la sociedad escindente de las cuotas, acciones o partes de interés que les corresponderán en las sociedades beneficiarias, con explicación de los métodos de evaluación utilizados.
La discriminación y valoración de los activos y pasivos que se integran al patrimonio de la sociedad o sociedades beneficiarias.
El caso de creación de nuevas sociedades, los estatutos de las mismas.
El nombre de las sociedades que participen en la escisión.
Los motivos de la escisión y las condiciones en que se realizará.
Debe tener los siguientes documentos
Los estados financieros de las sociedades fusionadas, debidamente certificados y dictaminados, así como el consolidado de la absorbente o de la nueva sociedad.
Copia de las actas de las reuniones de los órganos sociales competentes en las cuales conste la aprobación del proyecto.
El permiso de la Superintendencia de Industria y Comercio para llevar a cabo la operación, en los casos en que fuere necesario.
Autorización estatal: Una vez aprobado el compromiso de fusión, cuando alguna de las sociedades intervinientes se encuentre sometida a vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, o que se encuentre sometida a la supervisión de otra superintendencia que no cuente con la facultad legal para autorizar reformas consistentes en fusión.
Estas son algunas para tramites
Copia completa del acta en la cual se haya adoptado la reforma, con constancia de su aprobación.
Copia de la escritura pública contentiva de los estatutos vigentes de la sociedad.
En caso de actuarse por intermedio de apoderado, poder debidamente otorgado.
Certificado de existencia y representación de cada una de las sociedades participantes en el proceso.
Publicidad del compromiso de fusión: los representantes legales de las sociedades participantes en la fusión deberán publicar en un diario de amplia circulación nacional un aviso sobre la aprobación, por los máximos órganos sociales, del compromiso de fusión.
Derecho de retiro: Los socios o accionistas ausentes o disidentes pueden retirarse de la sociedad, cuando la fusión les implique un aumento de su responsabilidad o una desmejora de sus derechos patrimoniales. El derecho debe ejercerse dentro de los ocho días siguientes a la fecha de la reunión en la que se aprobó la reforma al contrato social.
Quórum y mayorías decisorias: deberá adoptarse con la mayoría requerida por ley o por los estatutos para las reformas del contrato social, salvo que en los estatutos se hubieren estipulado mayorías diferentes para la fusión.
Si la sociedad ha realizado oferta pública de bonos, se requiere además autori-zación de la asamblea de tenedores o bonos, aprobada con el voto de dos o más que representen la mayoría absoluta de tenedores presentes y el 80 por ciento del empréstito insoluto. Tal autorización no es necesaria cuando previamente se ofrezca a los tenedores de bonos ordinarios cualquiera de las siguientes opciones
Reemplazo de los bonos originales por otros con características idénticas emitidos por la nueva sociedad, siempre que las condiciones financieras de esta sean similares o superen las de la emisora inicial, aspecto este que deberá ser evaluado por la Superintendencia Financiera.
Garantía satisfactoria a juicio de la Superintendencia Financiera, que cubra capital e intereses del empréstito.
Reembolso del empréstito.
Si se trata de las sociedades colectivas, la fusión debe aprobarse por la mayoría consagrada en el contrato social para las reformas estatutarias y, a falta de estipulación, por unanimidad de los socios.
Si se trata de las sociedades en comandita simple, la decisión se adopta con la mayoría que señalen los estatutos para la reforma de los mismos y, si estos no contemplan nada al respecto, la fusión debe aprobarse por unanimidad de los socios colectivos y por mayoría absoluta de los comanditarios. En las compañías en comandita por acciones la reforma se aprueba con la mayoría que establezcan los estatutos y, si estos guardan silencio, por unanimidad de los socios colectivos y por mayoría de votos de las acciones de los comanditarios.
Si se tarta de sociedades con acciones de dividendo preferencial, si la fusión puede implicar una desmejora en las condiciones o derechos fijados por tales acciones, se requerirá el voto favorable del 70 por ciento de las acciones en que se encuentre el capital suscrito, incluyendo en dicho porcentaje y en la misma proporción el voto favorable de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho al voto.
Si se trata las sociedades de responsabilidad limitada la fusión debe aprobarse con el voto favorable de un número plural de asociados que represente, por lo menos, el 70 por ciento de las cuotas en que se divide el capital social, salvo que los estatutos consagren una mayoría superior, en cuyo caso se debe atender tal mayoría
si se trata de sociedades anónimas, se requiere la mitad más uno de los votos presentes en la respectiva reunión.
Convocatoria: deberá convocar a la asamblea general o a la Junta de socios, en la forma prevista en los estatutos y, a falta de estipulación, mediante aviso que se publicará en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad.
Preparar el proyecto de la fusión por los administradores participantes,donde se debe obtener: los motivos de la proyectada fusión y las condiciones en que se realizará; los datos y cifras, tomados de los libros de contabilidad de las sociedades.
Estos son los requisitos que deben cumplir
Que la operación se lleve a cabo dentro de los seis meses siguientes a la fecha de disolución.
Que en la nueva sociedad no haya variaciones en el giro de las actividades o negocios que desarrollaba la sociedad disuelta
En este proceso se debe tener presente
Fusión de sociedades disueltas y en estado de liquidación.
Los acreedores de los establecimientos de comercio no podrán exigir las garantías para el pago de sus créditos establecido en el artículo 530 del Estatuto Mercantil
Tampoco podrán ejercer el derecho de retiro los socios ausentes o disidentes consagrado en el artículo 12 de la Ley 222/ 95
Los acreedores de la sociedad absorbida no podrán exigir garantías para el pago de sus créditos de que trata el artículo 175 del Estatuto Mercantil
Ningún asociado podrá ejercer el derecho de impugnación
Que ha de ser aprobada por la mayoría consagrada en los estatutos para sus reformas.
Fusión inversa o invertida, es aquella fusión vertical por la cual una sociedad filial absorbe a su matriz, la que se disuelve transmitiendo la totalidad de su patrimonio y accionistas o socios a esta última, que la sucede en todos sus derechos y obligaciones. En esta clasificación de fusión se aplican los elementos o características generales de toda fusión (SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, 2016, Concepto 220-56752)
En este tipo de fusión impropia, los socios ausentes o disidentes pueden hacer uso del derecho de retiro ya sea porque se aumente el grado de responsabilidad de los asociados o desmejora de sus derechos patrimoniales (SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, 2009, Oficio 220-084968).
La formación de una nueva sociedad para continuar los negocios de una sociedad disuelta, siempre que no se varié el giro ordinario de sus negocios y se realice dentro de los 6 meses siguientes. Con la inscripción en el registro mercantil del documento de la disolución (Fusión impropia) (Código de Comercio artículo, 180). Para su aprobación se requiere de la mayoría prevista en los estatutos para la fusión, o en su defecto para la disolución anticipada (Código de Comercio artículo, 173)
Dos o más compañías se disuelven y se extinguen sin liquidarse, para crear otra sociedad (fusión por creación)(artículo 172).
Una o más compañías se disuelven sin liquidarse, para ser absorbidas por otra sociedad ya existente (fusión por absorción), (Código de Comercio artículo 172).
La integración de sociedades resulta muy útil cuando los empresarios buscan la unión con otras compañías que tengan actividades económicas similares, todo con el propósito de adquirir una posición dominante en el mercado o para reducir costos de producción, esto es, reducir los costos de intermediación dentro de un mismo proceso económico.