von yulimar hernandez Vor 6 Jahren
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DFDG
CATEDRA: DERECHO PROCESAL PENAL II FACILITADOR: VICTOR PINTO ALUMNA: HERNANDEZ. C. YULIMAR. A C.I: 26.429.652 SECCION: SAIA” B”
previa solicitud del ministerio publico
si la situación lo amerita el juez de control podra autorizar la intercepcion, grabacion o interrupcion de telecomunicaciones para fines de la investigacion penal
En concordancia con el articulo 6 de la ley de protección a la privacidad
Las empresas privadas de telefonía est án obligadas también a permitir que se usen sus equipos e instalaciones para la práctica de las diligencias de investigación antes señaladas.
son el imputado asistido de su defensor o defensores como parte acusada y el ministerio publico y la victima del delito con sus abogados como parte acusadora