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von KAREN SANTILLAN Vor 4 Jahren

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EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONCURSAL EN EL PERÚ

El desarrollo del derecho concursal en el Perú se ha visto influenciado por bases históricas hispanas y romanas, destacándose en particular las Siete Partidas y la obra de Francisco Salgado de Somoza.

EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONCURSAL EN EL PERÚ

EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONCURSAL EN EL PERÚ

bases históricas hispanas, de base preponderantemente romana.

hasta que se promulgó el Código de Comercio peruano» . Ellas se inspiraron en las Siete Partidas, y también en la obra de Francisco Salgado de Somoza quien por primera vez trata el Derecho Concursal como una disciplina autónoma.

15 de Junio de 1853 se dicta el primer Código de Comercio en el Perú,

utilizado básicamente para deudores comerciantes

Ley General de Quiebras, Ley N° 7566

se caracteriza por que el proceso está a cargo de una autoridad judicial, y tiene como objetivo principal el realizar en un solo proceso todos los bienes del deudo

Ley de Reestructuración Empresarial 26116 dictada el 30 de diciembre de 1992 vigente hasta 1996

Se desjudicializa el procedimiento concursal al encomendar a una instancia administrativa el manejo de los procedimientos

Ley de Reestructuración Empresarial DL 845

incluye la aplicación del procedimiento concursal a personas naturales y algunos patrimonios autónomos. El procedimiento sigue a cargo de una entidad administrativa, se privilegia la decisión del grupo de los acreedores, la decisión sobre el destino del patrimonio del deudor la adopta la Junta de Acreedores. La quiebra se constituye como una última opción en el manejo de las crisis patrimoniales

Ley General del Sistema Concursal que entró en vigencia en Octubre del 2002,

la cual tiene como función principal prevenir las situaciones de crisis ya que nos dota de un Procedimiento Concursal Preventivo que permite evitar la canibalización del patrimonio de los deudores, así como la conservación de empresas viables o de ser el caso permite la salida ordenada de las que no lo son. Reconoce los legítimos intereses de los acreedores en la medida en que muchas veces estos tienen mas dinero invertido que los titulares, además genera un ambiente favorable para la negociación en la medida en que obliga a los acreedores a reunirse en Junta y de esta manera tomar decisiones sujetas a la llamada ficción de unanimidad .

LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL (LEY N°28709)