ARTÌCULOS
Art. 17
La propiedad privada es un derecho inviolable y sagradopic
Art. 16
Toda sociedad en la cual la garantía de estos derechos no está asegurada y la división de poderes determinada, no tiene Constitución.
Art. 15
La sociedad tiene el derecho a pedir a todo agente público responsabilidad por sus actuaciones
Art. 14
Todos los ciudadanos tienen derecho a comprobar, por sí mismos o por sus representantes, la necesidad de la contribución pública.
Art. 13
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la Administración es indispensable una contribución común.
Art. 12
La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano hace necesaria la fuerza pública.
Art. 11
La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre
Art. 10
. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso las religiosas, siempre que no perturbe el orden público establecido por la ley.
Art. 09
Todo hombre es presuntamente inocente hasta que haya sido declarado culpable.
Art. 08
La ley no debe establecer más penas que las estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley,
Art. 07
Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido más que en los casos determinados por la ley y según las formas prescritas por ella.
Art. 06
La ley es expresión de la voluntad general.
Art. 05
La ley sólo puede prohibir las acciones perjudiciales a la sociedad.
Art. 04
La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a otro
Art. 03
Art. 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la naciónopic
Art. 02
La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre.( la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.)
Art. 01
Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos
GENERAN
la corrupción de los gobiernos
los males públicos
EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
IV. Factores que contribuyeron al derecho constitucional como ciencia autónoma y sistemática ordenada.
Según García Pelayo
c. Los nuevos criterios axiológicos
Transformaciones fundamentales en la estructura jurídica política tradicional (se ha dado paso al liberalismo político y económico)
Sentido de los preceptos normativos
Expresión de los valores políticos y éticos, sentido de los preceptos normativos, ,
b. Las constituciones escritas
Tratamiento científico autónomo
El orden jurídico total de un Estado aparece una esfera clara y sistemáticamente diferente respecto de las demás,
a. La simplicidad de la organización jurídica política del Estado absolutista.
Se implementó la división de poderes y de atribuciones y competencias.
Se estableció conceptos explicativos, sobre todo que los órganos fundamentales del Estado estaban limitados por el derecho.
V.Etapas del proceso de Constitucionalizaciòn
ANDRÉ HAURIOU:
4TO MOVIMIENTO
Consecutivo a la segunda guerra mundial.
Acontecimientos:
- La descolonización de los países asiáticos y africanos.
- La creación de la ONU, en 1945, que hace un reordenamiento de la sociedad mundial, seguida de la Declaración de Universal de los Derechos Humanos.
- La consolidación de las ideas socialistas en Europa del Este
3ER MOVIMIENTO
Surgieron las constituciones de Alemania en 1919, de España en 1931, la de Polonia y Yugoslavia en 1921, también, de manera prominente la Rusa en 1917, en América, la de México en 1917.
El reconocimiento de lo que ahora conocemos como derechos sociales.
2DO MOVIMIENTO
Inicia con la revolución de 1830 y constituyó el origen de la constitución de Belga de 1831.
En Francia se consolida la liquidación de la monarquía hasta 1848 y se manifiestan las inconformidades contra el sistema liberal.
1ER MOVIMIENTO
Empieza con la declaración de la independencia en EE.UU., seguido de la revolución francesa.
-Confianza del Sistema Representativo de Gobierno
- Reconocimiento del sufragio universal
-Igualdad en todas las esferas
- Reconocimiento de las libertades de hombre
Topic principal
LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO DE 1789
OBJETIVOS
Que las demandas de los ciudadanos tengan siempre como objeto conservar la Constitución y el bienestar de todos
Que los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo sean más respetados
Recordar constantemente sus derechos y deberes
Pueblo francés
ASAMBLEA NACIONAL
Los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre
MOTIVOS
El desprecio de los derechos del hombre
El olvido
La ignorancia
Origen revolucionario de constitucionalismo contemporáneo
REVOLUCIONES LIBERALES BÀSICAS
Francia
La Constitución francesa de 1958, constaba de diecisiete artículos donde se establecen los principios del gobierno constitucional.
Comienza la Revolución Burguesa y la Asamblea decidió abolir los privilegios aristocráticos.
Las ideas republicanas era meros fantasmas, todos estaban de acuerdo en conservar la monarquía
Existía un sistema político donde el pueblo se encontraba excluido sin alguna constitución que limite el poder real.
Aparece
3ro: MONARQUÌA ABSOLUTA.
2do: FEUDALISMO.
1ero: CRISTIANISMO.
Los Estados Unidos de América
Existía ausencia de medios económicos y mucjo menos instituciones políticas como el órgano ejecutivo.
Producto de la emancipación de trece colonias inglesas.
Señores que recibían terrenos a cambio de su trabajo
Grupos religiosos
Comerciantes aventureros
Inglaterra
Carta magna = "Carta libertatum o carta baronum" ----42 artículos, vigor durante 4 años
Reconoce por primera vez el "Habeas Corpus"
Primer documento que alcanzó rango jurídico(1215)
Las “Leyes fundamentales”
Existen leyes fundamentales, que rigen a la sociedad política, reservadas a la sociedad frente al estado.
De esta manera en el siglo XVII
Se designó como leyes fundamentales del imperio una serie de pactos y capitulaciones entre el emperador y los estamentos, entre tales se tuvieron: la Bula de Oro de 1356, el Concordato de Viena de 1448, sobre todo las cláusulas de Wesfalía.
Alemania, al igual que en Francia, está doctrina está
motivada por la polémica en torno a los poderes del príncipe y de los estamentos.
Huber expresa a las primeras leyes fundamentales tácitas, y las segundas leyes fundamentales expresas.
La doctrina de las leyes fundamentales fue desarrollada también por el iusnaturalismo racionalista,en esta tendencia parece vinculada con la doctrina del pacto social originario.
Como aquel pacto social en virtud con el estado.
A finales del siglo XVI, Jean Bodin en "Los seis libros de la república" detalló sobre la cuales son las bases de la potestad suprema y las señales de la verdadera autoridad de la "teoria del estado soberano".
por ejemplo
Sancionar y anular la ley, declarar la guerra y la paz, designar a los principales oficiales militares, conocer en las últimas apelaciones, pronunciar indultos, emitir moneda, establecer impuestos.
La creación de estructuras políticas unitarias permitió la elaboración del concepto jurídico formal de constitución dando paso, en el siglo XVI, a las leyes fundamentales.
Eran normas inviolables, inmutables y regidas por principios constitutivos.
I. Antecedentes Remotos
El documento histórico más importante de la época
Las estipulaciones estamentales de la edad media
conllevaron a la promulgación en Inglaterra de la Carta Magna por Juan Sin Tierra en el año 1215
Santo Tomás de Aquino
consideró la constitución como un fundamento que establece las determinaciones del contenido de todas las leyes.
Los romanos
distinguieron las leyes ordinarias y las leyes concernientes al fundamento Estatal, como aquellas que regulaban los poderes públicos.
Constitución de ATENAS
admitía la distinción entre el poder Legislativo ordinario, en manos de la Asamblea o ecclesia y una especie de poder constituyente.
Se encargaba de crear leyes especiales.
Estructuras jurídicas de poder que hoy puede llamárseles insipiencias del derecho constitucional moderno