Las garantías del interés fiscal son actos jurídicos que implican la participación del recurrente y la autoridad fiscal para asegurar el pago del crédito fiscal. Estos actos deben ser solicitados dentro de los 31 días siguientes a la notificación de la resolución fiscal.
Solo pueden presentarlo personas que deseen garantizar el interés fiscal.
Mediante en SAT.
CUAL ES EL IMPORTE A CUBRIR?
o Los que se causen en doce meses siguientes a su otorgamiento.
o Accesorios causados
o Contribuciones adeudadas
FORMAS DE GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL.
Títulos Valor
o Embargo
Obligación solidaris
o Fianza
o Prenda o hipoteca
o Deposito en dinero
QUE ES?
Acto jurídico en el que participa el recurrente y la autoridad fiscal para lograr el aseguramiento del pago del crédito fiscal por parte del recurrente a solicitud de la autoridad fiscal.
AYUDA CON LAS GARANTÍAS FISCALES.
Deberá ser solicitada dentro de los 31 días siguientes a la notificación realizada por la autoridad fiscal de la resolución sobre la cual deba garantizar el interés.