von katherine almanza Vor 2 Jahren
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La AJAM administrara el Registro Minero:
A partid de la publicación se suprime la obligación de registrar derechos mineros y otros actos en los registros de Derechos Reales y en el Registro de Comercio.
Autorizaciones, adecuaciones, contratos administrativos mineros, licencias y toda decisión administrativa y judicial que hubiera causado estado, respecto a procesos de reconocimiento, adecuación, suscripción de contratos, licencias, enmiendas o extinción de derechos mineros u otros de carácter similar.
Responsabilidad Penal
La naturaleza de la Responsabilidad Penal es sancionadora/punitiva. La finalidad de la Responsabilidad Penal es la prevención y la reinserción social.
Sujetos de Responsabilidad Penal
Cómputo
Termino de la Prescripcion
La prescripción de la pena empieza a computarse desde el día de notificación con la sentencia condenatoria, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiere empezado a cumplirse, y además establece que: “No procederá la prescripción de la pena, bajo ninguna circunstancia en delitos de corrupción”.
Delitos Continuados
En los delitos continuados, desde la media noche del día en que cesó su consumación
Delitos Instantaneos
En los delitos instantáneos, el término de la prescripción de la acción penal empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito.
Delito
JIMENES DE ASUA: “acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal”.
Obligación de Denunciar
El numeral 8 del artículo 108 establece como deber de las bolivianas y los bolivianos “denunciar y combatir todos los actos de corrupción”. Asimismo, el artículo 286 del Código de Procedimiento Penal, establece que las servidoras y servidores públicos están en la obligación de denunciar los delitos de acción pública, que conozcan en ejercicio de sus funciones.
Acciones emergen de la comisión de un delito
La acción civil para la reparación de los daños y perjuicios emergentes.
La acción penal para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena o medida de seguridad.
TIPOS DE DELITOS
Peculado 142 C.P. - Peculado culposo143 C.P. - Malversación 144 C.P. - Cohecho pasivo propio 145 C.P. - Uso indebido de influencias 146 C.P - Beneficios en razón del cargo 147 C.P. - Omisión de declaración de bienes y rentas 149 C.P. - Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas 150 C.P. - Concusión 151 C.P. - Exacciones 152 C.P. - Resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes 153 C.P. - Incumplimiento de deberes 154 C.P. - Denegación de Auxilio 155 C.P. - Abandono de cargo 156 C.P. - Nombramientos ilegales 157 C.P.
Plazos de prescripción:
En dos (2) años, para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad.
En tres (3) años, para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad.
En cinco (5) años, para los que tengan señalados penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis (6) y mayor de dos (2) años.
En ocho (8) años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal, sea de seis (6) o más de seis (6) años.
Responsabilidad Civil
La responsabilidad es civil cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas cause daño al Estado valuable en dinero.
Finalidad
El dictamen de responsabilidad civil es un instrumento legal que sirve para:
c) Que la Contraloría General del Estado exprese divergencia en cuanto al monto del presunto daño económico, los presuntos responsables o cualquier otro aspecto contenido en un informe de auditoría.
b) Que la entidad inicie la acción legal que corresponda contra la/el o las/los responsables en el plazo de (20) veinte días de recibido el dictamen
a) Que la entidad requiera a la o el responsable, el pago inmediato del presunto daño económico.
La autoridad que determina la Responsabilidad Civil es el Juez Coactivo Fiscal.
Sujetos: Las servidoras y servidores públicos, ex-servidoras/es públicos, personas naturales o jurídicas que hayan causado daño económico al Estado.
La solidaridad en la responsabilidad civil, implica que los responsables se liberan de la obligación, solamente cuando se haya efectuado el pago total del daño ocasionado. El pago efectuado por cuota parte por uno de los involucrados, no exime al mismo de la obligación total.
Responsabilidad Ejecutiva
Emerge de una gestión deficiente o negligente, así como del incumplimiento de mandatos expresamente señalados en la Ley Nº 1178.
Prescripción
2 años Art. 37 “La responsabilidad ejecutiva prescribe a los dos años, computable a partir de concluida la gestión del máximo ejecutivo.
Sanciones:
Suspensión. Destitución Del principal ejecutivo y si fuere el caso, de la dirección colegiada, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
Aplicación de la Responsabilidad Ejecutiva
Para determinar la Responsabilidad Ejecutiva, debe efectuarse una Auditoría Operacional, que tiene como resultado un informe, sobre el cual se emitirá el Dictamen de Indicios de Responsabilidad Ejecutiva.
II. En el caso de ex ejecutivos o ex directores, el Contralor General de la República podrá dictaminar responsabilidad ejecutiva a los fines de dejar constancia y registro de su responsabilidad.
I. En cada entidad pública sólo podrán ser sujetos pasibles de dictamen de responsabilidad ejecutiva el Máximo Ejecutivo, la Dirección Colegiada si la hubiere o ambos. Para el efecto, el Máximo Ejecutivo es el titular o personero de más alta jerarquía de cada entidad del sector público.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Finalidad es la de prevenir y corregir desviaciones en las conductas de las servidoras y servidores públicos.
El proceso interno para los funcionarios de carrera tiene dos etapas:
Etapa de Impugnación: La Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad que ejerce tuición, resolverá el recurso jerárquico, en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles desde la radicatoria de los antecedentes o desde la resolución de las excusas.
Etapa sumarial: Las denuncias, informes de auditoría y dictámenes de Responsabilidad Administrativa que involucren al máximo ejecutivo, los miembros de un directorio, los abogados o auditores de una entidad, serán conocidos y resueltos en la fase del sumario por el asesor legal principal de la entidad que ejerce tuición, con las facultades previstas y dentro de los plazos.
Sanciones: Multa hasta un 20% de la remuneración mensual Suspensión hasta un máximo de (30) treinta días Destitución, según la gravedad del caso.
Suplencias: Licencia, Vacación, enfermedad, impedimento o ausencia por menos de 90 días será ejercido por la sede jurisdiccional más próxima. Si se extiende se deberá designar un Director(a) sustituto. Director departamental o Regional.
Obligación de Excusa Apartarse en la primera actuación de oficio, quedando apartado de conocer definitivamente de conocer la causa. Art. 51. Responsabilidad= La omisión será causal de responsabilidad de acuerdo a la ley 1178 y disposiciones reglamentarias.
ACTIVIDAD JURISDICIONAL MINERA: El(la) director(a) Ejecutiva Nacional, es la máxima autoridad jerárquica de la jurisdicción minera con competencia en todo el territorio nacional, con las siguientes funciones y atribuciones:
a) Conocer y resolver, de manera fundada, los recursos jerárquicos que se interpongan contra las resoluciones de las autoridades departamentales o regionales que rechacen los recursos de revocatoria. b) Conocer y resolver en única instancia las recusaciones que en un caso particular se interpusieran contra las Directoras o Directores Departamentales o Regionales y designar a una Directora o Director en ejercicio, como sustituto.
Requisitos de designación: Además de los requisitos establecidos en el art. 234 de la C.P.E. Ser abogada(o), con título en provisión nacional. Poseer reconocida idoneidad y experiencia profesional en materia minera por lo menos de seis (6) años en la Dirección Nacional y de cuatro (4) años para las Direcciones Departamentales o Regionales.
Período de funciones: 5 años, pudiendo ser designados nuevamente después de transcurrido otro período de cinco (5) años. Solo podrán ser Suspendidos o destituidos en virtud a proceso sumario administrativo conforme a la Ley Nº 1178 , normas reglamentarias y la presente ley.
Recibir y procesar las solicitudes de Licencias de operación y de licencias de comercialización, otorgarlas y en su caso, suspenderlas o revocarlas de acuerdo con la presente ley.
Suscribir a nombre del Estado los contratos administrativos mineros.
Recibir y procesar las solicitudes para licencias de prospección aérea.
Recibir y procesar las solicitudes de registro de los derechos de la Corporación Minera de Bolivia-COMIBOL en áreas y parajes de la minería nacionalizada y no nacionalizada, conforme al artículo 61 de la presente Ley.
Recibir y procesar las solicitudes para contratos administrativos mineros de las áreas mineras con contratos de arrendamiento con la Corporación Minera de Bolivia-COMIBOL, que corresponde a las cooperativas mineras de acuerdo al parágrafo I del artículo 63 de la presente Ley.
Ámbito Por lo que la ley minera establece, que el conocimiento y resolución de las actuaciones concernientes a la obtención, oposición, amparo, nulidad, expropiación, servidumbre y renuncia de concesiones mineras, corresponden a la jurisdicción administrativa minera. De igual forma los recursos administrativos, entre otras atribuciones corresponde a la jurisdicción minera.
Recibir y procesar las solicitudes de adecuación de las Autorizaciones Transitorias Especiales-ATE`s a contratos administrativos mineros.
Administrar el Registro Minero, Catastro y Cuadriculado Minero, a través de una dirección especializada.