von Carlos Sequera Vor 7 Jahren
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El Art. 73 COPP establece que son delitos conexos: 1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas; 2º. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad; 3º. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito; 4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona; 5º. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.
TRIBUNAL COMPETENTE
Conforme a lo disciplinado en el Art. 74 COPP, son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena; En el caso de los delitos que tengan señalada igual pena, el que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero.