Kategorien: Alle - regulación - proporcionalidad - contrato - desigualdad

von Enrique Terrones Pastor Vor 4 Jahren

318

LA NOCIÓN DE CONSUMIDOR FINAL.

La definición de consumidor final ha evolucionado en Perú, especialmente a partir de ciertos precedentes legales. Uno de los primeros y más significativos casos fue el de Cheenyi vs.

LA NOCIÓN DE CONSUMIDOR FINAL.

LA NOCIÓN DE CONSUMIDOR FINAL.

Aproximaciones al concepto de Consumidor Final segunn el nuevo precedente de observancia obligatoria de la SDC

Nuevo Precedente se aparta de manera apreciable del Primer Precedente.
Considera que los pequeños empresarios sí podrían ser considerados como consumidores finales cuando adquieran productos o contraten servicios por las necesidades de su actividad empresarial.
La línea de pensamiento empleada por la SDC en el Primer Precedente y el Nuevo Precedente es similar.
Consideran que un proveedor que adquiera productos o contrate servicios para fines propios de su actividad no podría ser considerado como Consumidor Final.

El nuevo precedente de observancia obligatoria: Moquillaza vs. Milne Reynaldo Moquillaza S.R.L.

SDC establece que la Protección al Consumidor constituye un instrumento de superación de la desigualdad existente entre los proveedores y los consumidores entendidos como destinatarios finales de bienes o servicios.
Podemos observar la misma desventaja del consumidor y la ventaja del proveedor con respecto a la información.

La historia del Consumidor Final a partir del primer precedente de observancia obligatoria: Los intentos “para abrir la puerta”

Debía determinarse el uso o finalidad del bien y proceder a realizar un análisis de su naturaleza.
CPC fue gestando un nuevo criterio de interpretación, que tenía en cuenta la proporcionalidad del uso que se daba a los bienes en caso que fueran mixtos.

El Primer Precedente de Observancia Obligatoria: Cheenyi vs. Konica

SDC sostuvo que: para que una persona, ya sea natural o jurídica, sea considerada como consumidor es necesario que concurran por lo menos dos condiciones:
Debe ser el destinatario final de los mismos.
Debe adquirir, utilizar o disfrutar un producto o servicio

Desarrollo jurisprudencia en Indecopi del concepto de Consumidor Final: del consumo para fines personales y de entorno familiar a las PYMES

Quien adquiere un bien para su entorno personal o familiar hasta el criterio que “abre la puerta” y permite el ingreso en la categoría de las PYMES.

COMPARACION DEL CONSUMIDOR FINAL CON OTRA DERIVACIONES DE CONSUMIDOR.

3 Tipos de Consumidores
Consumidor Especializado

Lee, analiza y puede determinar todos los aspectos que los beneficia así mismo.

Consumidor Medio

Puede diferenciar entre los signos distintivos del producto para no concurrir en el error.

Consumidor Razonable

Meramente observa y hace la compra del producto.

3 elementos

Consumidor Final
Es el que disfruta como destino final los productos.
Producto/Servicio
Materia de una transacción comercial.
Proveedor
Persona que fabrica, mezcla o envasa el producto.

Delimitación e importancia del concepto de Consumidor Final y su comparación con otras derivaciones del concepto de consumidor

Establecer su importancia, así como sus diferencias respecto de otras nociones derivadas del concepto de Consumidor Final.
Efectuar una delimitación conceptual genérica sobre el particular, para no generan cierta confusión respecto de los alcances del ámbito de aplicación subjetiva de las normas de protección al consumidor.

La regulación del Consumidor Final en la legislación peruana

Estado
Garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado.
Defiende el interés de los consumidores.
Vela por la salud y seguridad de la población.
Aquél que mediante contrato verbal o escrito adquiría bienes, fungibles o no, o la prestación de algún servicio.

Introducción

Consumidor
Persona natural o jurídica que adquiera, utilice o disfrute un producto o servicio como destinatario final. (TUO)
Resulta importante definir la noción del consumidor final y localizar aquella personas naturales o jurídicas, en el ámbito de protección de la norma.