LA PROPIEDAD, LA OCUPACIÒN Y ACCESIÒN
LA ACCESION
FUNDAMENTO
CONTINUA: La necesidad y la utilidad
IMPROPIA: Las cosas nos pertenecen es por utilidades y provechos que derivan de ella
CLASES
CONTINUA: El propietario hace suyo todo lo que se une o incorpore a la cosa
IMPROPIA :El dueño de la cosa pasa a serlo de que ella produce
LA OCUPACION
Es un modelo de adquirir el Derecho de propiedad que han tenido nunca dueño o las cosas abandonadas por su anterior dueño
Son casos especiales de ocupación propiamente dicha o de otras formas de adquirir legalmente asimilados de ella: la ocupación de animales, la invención o hallazgo y la ocupación de los productos del mar.
TIPO DE RELACION
Relación a la cosa
Debe ser apropiable qué carezca de dueño.
Relación al acto
Toma de posesión de la cosa, la intención de apropiarse del bien.
Relación al sujeto
Debe tener la intención de adquirir la propiedad y debe tener la capacidad
LA PROPIEDAD
FORMAS DE LA PERDIDA DE LA PROPIEDAD
RELATIVA; ya sea por trasmisión a un tercero, por prescripción adquisitiva como por hechos concurrentes a la ley o por renuncia
ABSOLUTA; ya sea voluntariamente por decisión del propietario de querer poseer más la cosa, por abandono del bien, o por enajenación del mismo. Y de manera involuntaria por mandato de ley, por decisión judicial o por pérdida material del bien.
CARACTERISTICAS
EXCLUYENTE, ABSOLUTA, ELÁSTICA, PERPETUA Y AUTONOMA
ELEMENTOS
• Las propiedades incorporales también poseen estos elementos, como bienes materiales e inmateriales
• Objetivos, le representa el objeto que es toda cosa susceptible de apropiación.
• Subjetivos, son los sujetos que son toda personas o persona natural o jurídica, que puede ser propietaria o propietarios
FUNDAMENTACION LEGAL
CODIGO CIVIL, LIBRO SEGUNDO TÍTULO II
DE LA PROPIEDAD, CAPITULO I ARTICULOS 545-551 SUS DISPOSICIONES GENERALES
ART. 545 CCV, LA PROPIEDAD ES EL DERECHO DE USAR, GOZAR Y DISPONER DE UNA COSA DE MANERA EXCLUSIVA CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY.